Resolución de Tribunal Ec...yo de 2016

Última revisión
19/05/2016

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 4713 de 19 de Mayo de 2016

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 19/05/2016

Num. Resolución: 4713


Resumen

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Comprobación de valor. Las comprobaciones llevadas a cabo mediante informe de perito de la Administración se consideran dictamen pericial y deben reunir los requisitos exigibles, en especial, la inspección ocular. Anulación por falta de motivación. SE ESTIMA EN PARTE.

Cuestión

Comprobación de valor mediante informe de perito de la Administración

Descripción

EXPEDIENTE 507/2014

En la ciudad de Pamplona a 19 de mayo de 2016, reunido el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Na-varra, adopta la siguiente propuesta:

Visto escrito presentado por don AAA, con NIF XXX, en relación con liquidación provisional girada por el Im-puesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como consecuencia de adquisi-ción de cuota indivisa de un bien inmueble.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El ahora reclamante presentó su reglamentaria declaración-liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como consecuencia de adquisición de una mi-tad indivisa de una vivienda sita en la calle (…), de (…), consignado en ella una base imponible de 101 828,08 euros, correspondiente a la mitad del precio estipulado.

SEGUNDO.- Como consecuencia de la comprobación del valor real del inmueble llevada a cabo por el Servi-cio de Riqueza Territorial, los órganos de gestión del impuesto dictaron, el 19 de marzo de 2014, propuesta de liquidación en la que elevaban el importe de la base imponible a la cantidad de 130.000,00 euros. Presen-tadas las oportunas alegaciones, las mismas fueron desestimadas, girándose, el 16 de septiembre de 2014, liquidación provisional en los mismos términos contenidos en la propuesta.

TERCERO.- Mediante escrito presentado en la Delegación del Gobierno en Navarra el 7 de noviembre de 2014 interpone el interesado reclamación económico-administrativa solicitando la anulación de la liquidación provisional girada y la admisión, como valor real, del consignado en la autoliquidación o, en su caso, del re-sultante de la tasación independiente aportada por el propio reclamante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Concurren los requisitos de competencia, legitimación y plazo para la tramitación de la presente reclamación económico-administrativa, según lo dispuesto en los artículos 154 y siguientes de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en las disposiciones concordantes del Reglamento del re-curso de reposición y de las impugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio.

SEGUNDO.- Se cuestiona, en la presente reclamación económico-administrativa, la adecuación a Derecho del acto de comprobación de valores llevado a cabo por los órganos del Servicio de Riqueza Territorial en re-lación con declaración por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de una determinada adquisición de un bien inmueble. La citada comprobación de valores vino a recogerse en un informe emitido por un arqui-tecto técnico adscrito a la Sección de Tasación del Servicio de Riqueza Territorial, basándose para su cálculo en la media de los valores recogidos en ciertas declaraciones anteriormente revisadas.

En relación con esta cuestión había tenido ocasión de pronunciarse anteriormente este Tribunal entendiendo que, en casos como el presente, nos hallaríamos ante el método de comprobación previsto en la letra c) del artículo 44.1 de la Ley Foral General Tributaria (“Precios medios en el mercado”) o, en su caso el de la letra b) (“Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal. Tratándo-se de bienes inmuebles, el registro oficial de carácter fiscal que se tomará como referencia para la valoración de dichos bienes será el Registro de la Riqueza Territorial de Navarra”), y no propiamente en el de la letra e) (“Dictamen de peritos de la Administración”), razón por la que no entendía exigibles determinados requisitos aplicables a este último, en especial, el de la necesidad de una inspección ocular del inmueble valorado. Di-cho criterio, sin embargo, ya fue modificado recientemente en una propuesta de resolución adoptada por el Tribunal en su sesión de 24 de febrero de 2016, ratificada por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 9 de mar-zo de 2016, y en la que, en un caso similar en el que el informe del Servicio de Riqueza Territorial se basaba, exclusivamente, en los valores recogidos en el Registro de la Riqueza Territorial, vino a calificarse tal medio de comprobación como dictamen pericial y a anular dicha comprobación al no haberse llevado a cabo la co-rrespondiente visita por parte del perito ni haberse justificado o razonado tal ausencia. Este criterio quedaría reforzado a la vista del contenido de las recientes Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de noviembre de 2015 (recurso de casación número 3369/2014) y de 18 de enero de 2016 (recurso de casación para la unificación de doctrina número 3379/2014) en las cuales (la segunda transcribe parcialmen-te la primera) se afirma lo siguiente: «2. Las valoraciones practicadas por la Administración (además de ser emitidas por funcionario idóneo) deben ser fundadas, lo que equivale a expresar los criterios, elementos de juicio o datos tenidos en cuenta para determinar el valor a que se refieren, pues en otro caso se produce una situación de indefensión para el sujeto pasivo que carece de medios para combatirlas.

Pues bien, el valor comprobado administrativamente estará motivado cuando la valoración efectuada sea "singular ", por contraposición a "genérica" u "objetiva". No caben las valoraciones generalizadas, sino que han de determinarse las circunstancias físicas y jurídicas que individualmente concurren en el objeto de com-probación, dando así lugar a una individualización en la valoración.

La valoración de los inmuebles ha de tomar como referencia una serie de elementos individualizados del in-mueble transmitido y no unos criterios genéricos que se refieren a circunstancias como antigüedad, calidad de la construcción, conservación o precio de adquisiciones similares. Para que la valoración sea eficaz la Administración ha de expresar los criterios seguidos, los datos fácticos tenidos en cuenta, los procedimientos concretos de aplicación, ponderación, actualización, extrapolación o individualización, todo ello glosado de un modo sucinto, pero suficiente, completo y adecuado para poder tomar cabal conocimiento de las operaciones realizadas por el perito de la Administración y poder verificar su corrección.

Esta Sala se ha pronunciado en numerosísimas sentencias acerca de los requisitos que debe cumplir un in-forme pericial, en materia de comprobación de valores, para considerarlo debidamente motivado; así, se ha sentado la doctrina de que los informes periciales que han de servir de base a la comprobación de valores deben ser fundados; que la justificación de la comprobación es una garantía tributaria ineludible; que por muy lacónica y sucinta que se interprete la obligación administrativa de concretar los hechos y elementos adicio-nales motivadores de la determinación de la base, no puede entenderse cumplida dicha obligación si se guarda silencio o si se consignan meras generalizaciones sobre los criterios de valoración o sólo referencias genéricas a los elementos tenidos en cuenta mediante fórmulas repetitivas que podrían servir y de hecho sir-ven, para cualquier bien. Por el contrario la comprobación de valores debe ser individualizada Y su resultado concretarse de manera que el contribuyente, al que se notifica el que la Administración considera valor real, pueda conocer sus fundamentos técnicos y prácticos y así aceptarlo, si llega a la convicción de que son ra-zonables o imposibles de combatir o rechazarlos porque los repute equivocados o discutibles y en tal caso, sólo entonces, proponer la tasación pericial contradictoria a la que también tiene derecho. Obligar al contribu-yente a acudir a la referida tasación pericial, de costoso e incierto resultado, para discutir la comprobación de valores, cuando ni siquiera se conocen las razones de la valoración propuesta por la Hacienda, colocaría a los ciudadanos en una evidente situación de indefensión frente a posibles arbitrariedades o errores de los pe-ritos de la Administración, a cuyas tasaciones no alcanza la presunción de legalidad de los actos administra-tivos porque las peritaciones, aunque las practique un funcionario, son dictámenes, sin que el sujeto tributario venga obligado, por su parte, a acreditar el error o la desviación posibles de la Hacienda Pública cuando no conoce una justificación bastante de aquellos nuevos valores, pues en esta materia la carga de la prueba rige igualmente tanto para los contribuyentes como para la Administración, tanto en vía administrativa como juris-diccional.

No se entenderá que el valor está debidamente motivado si la valoración no se refiere al momento exacto del devengo, si el perito carece de la titulación adecuada al objeto a valorar (STS de 20 de julio de 1990) o si no existe identidad entre el objeto de la transmisión y e

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Disponible

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

6.83€

6.49€

+ Información

Reforma hipotecaria. Paso a paso
Disponible

Reforma hipotecaria. Paso a paso

V.V.A.A

21.87€

20.78€

+ Información

Gastos deducibles para los autónomos. Paso a paso
Disponible

Gastos deducibles para los autónomos. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Los honorarios de peritos judiciales. Vías legales para su cobro
Disponible

Los honorarios de peritos judiciales. Vías legales para su cobro

José Carlos Balagué Doménech

18.70€

17.77€

+ Información

La prueba pericial en el proceso civil
Disponible

La prueba pericial en el proceso civil

Belhadj Ben Gómez, Celia

21.25€

20.19€

+ Información