Resolución de Tribunal Ec...io de 2013

Última revisión
26/06/2013

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 5305 de 26 de Junio de 2013

Tiempo de lectura: 7 min

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 26/06/2013

Num. Resolución: 5305


Resumen

Apremio por sanción en materia de Seguridad Ciudadana. Apremio sanción por infracción de la normativa sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.Incompetencia del Tribunal para pronunciarse sobre la caducidad del procedimiento sancionador.   Alega falta de notificación de la resolución del recurso de alzada; notificación resolución sancionadora correcta,  interpuso recurso de alzada en plazo.   Notificación resolución recurso de alzada  mediante publicación en BON y tablón de anuncios del Ayuntamiento, tras un intento de notificación personal con resultado de "desconocido", por lo que es correcta dicha notificación.     Aduce asimismo prescripción del derecho al cobro de la sanción; no ha transcurrido el plazo de un año previsto en la normativa. SE DESESTIMA.

Cuestión

Prescripción del derecho al cobro de la sanción

Descripción

EXPEDIENTE 403/2012

En la ciudad de Pamplona a 26 de junio de 2013, reunido el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Na-varra, adopta la siguiente resolución:

Visto escrito presentado por doña AAA, con N.I.F. XXX y domicilio en (…), en relación con actuaciones lleva-das a cabo por los órganos de recaudación de la Hacienda Tributaria de Navarra con motivo de impago de sanción impuesta por infracción de la normativa sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Mediante la correspondiente resolución del Director General de Interior, vino a imponerse al re-currente sanción por comisión de infracción en materia de Protección de la Seguridad Ciudadana (Expediente (…)).

SEGUNDO.- Ante la falta de pago oportuno de dicha sanción se produjo su exigencia en vía de apremio, a través de providencia de apremio de 21 de enero de 2012.

TERCERO.- Y contra dicho acto viene ahora la interesada a interponer reclamación económico-administrativa ante este Tribunal, mediante escrito presentado en la Delegación del Gobierno en Navarra el 13 de junio de 2012, solicitando la anulación de la sanción y del procedimiento de apremio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Tribunal Económico-Administrativo Foral para el cono-cimiento y resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 154 y 155 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y artículos 18 y 19 del Reglamento del recurso de reposición y de las im-pugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio, habiendo sido formulado el recurso dentro de plazo y por persona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.- En primer lugar y en cuanto a la solicitud de la interesada en relación a la pretendida caducidad del procedimiento sancionador, ha de señalarse que no forma parte de la competencia de este Tribunal el di-lucidar dicho asunto, puesto que el ámbito de la presente reclamación económico-administrativa ha de que-dar limitado a la revisión del procedimiento de recaudación de la sanción impuesta, sin que pueda pronun-ciarse en ningún caso sobre cuestiones de fondo inherentes a otro procedimiento sobre el que no tiene com-petencias.

En cuanto a la alegación efectuada por la interesada en relación con la falta de notificación de la resolución de los recursos de alzada interpuestos hay que decir que mediante oficio de la Directora del Servicio de Ré-gimen Jurídico y de Personal del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, notificado a la interesada mediante publicación en el Boletín Oficial de Navarra número (…), de (…) de junio de 2011, y exposición en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de (…) entre los días 31 de mayo y 13 de junio de 2011, tras haber-se realizado un intento infructuoso de notificación personal, con resultado de “dirección incorrecta”, circuns-tancia que hace ya objetivamente improcedente el segundo intento de entrega de la misma, tal como se es-tablece en el artículo 43 del Reglamento regulador de la Prestación de los Servicios Postales (R.P.S.P.), aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, se le concedió a la interesada un plazo de 10 días para la subsanación de determinado defecto apreciado en los recursos de alzada interpuestos contra la reso-lución sancionadora, concediéndole para ello un plazo de diez días, y apercibiéndole de que, en caso de no proceder a la subsanación, se le tendrá por desistida. Ante la falta de subsanación de los recursos de alzada interpuestos, se dicto Orden Foral 602/2011, de 10 de agosto, del Consejero de Presidencia, Administracio-nes Públicas e Interior, por la que se tuvo por desistida a la interesada en los recursos de alzada interpuestos contra la Resolución 2760/10, de 15 de julio, del Director General de Interior, siendo notificada dicha Orden Foral mediante publicación en el Boletín Oficial de Navarra número (…), de (…) de agosto de 2011, y exposi-ción en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de (…) entre los días 25 de agosto y 16 de septiembre de 2011, tras haberse realizado un intento infructuoso de notificación personal, el día 17 de agosto de 2011 a las 8,28 horas, por parte del empleado de Correos, no pudiéndose entregar por resultar el destinatario descono- Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo

cido en dicho domicilio, el sito en (…) (siendo éste el mismo domicilio donde anteriormente se había recibido la resolución sancionadora), circunstancia que hace ya objetivamente improcedente el segundo intento de entrega de la misma, con base en el anterior citado artículo 43 del R.P.S.P., por lo que ha de rechazarse esta alegación de la interesada.

TERCERO.- Alega asimismo la interesada la prescripción de la sanción. A este respecto, el artículo 28.4 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, en relación con la prescripción de las sanciones reguladas en dicha norma dispone: “las sanciones prescribirán al año, dos años o cuatro años, según que las correspondientes infracciones hayan sido calificadas de leves, graves o muy graves” y dicho plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que haya adquirido firmeza la resolución por la que la sanción se impuso.

En el presente supuesto tras el examen del expediente y de la documentación adjunta, resulta que desde que se produjo la notificación de la Orden Foral 602/2011, de 10 de agosto, del Consejero de Presidencia, Admi-nistraciones Públicas e Interior, por la que se le tenía por desistida a la interesada en los recursos de alzada interpuestos frente a la resolución sancionadora, mediante publicación en el Boletín Oficial de Navarra núme-ro (…), de (…) de agosto de 2011, y exposición en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de (…) entre los días 25 de agosto y 16 de septiembre de 2011, hasta la interposición de la presente reclamación económico-administrativa, 13 de junio de 2012, no ha transcurrido el plazo de un año legalmente establecido para que se hubiera producido la prescripción del derecho de la Administración al cobro de la deuda. Y ello sin entrar a analizarse por parte de este Tribunal, precisamente por la evidencia de que de modo alguno podría apreciar-se en este caso la prescripción de la deuda alegada, habida cuenta de la virtualidad interruptiva de la pres-cripción de toda una serie de actos habidos durante el procedimiento, como la providencia de apremio dicta-da el 21 de enero de 2012 y ahora recurrida.

Y, en consecuencia, este Tribunal, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda deses-timar la reclamación económico-administrativa interpuesta por doña AAA contra providencia de apremio de 21 de enero de 2012, dictada en relación con actuaciones llevadas a cabo por los órganos de recaudación de la Hacienda Tributaria de Navarra con motivo de impago de sanción impuesta por infracción de la normativa sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, confirmándose las mismas en sus propios términos.

El transcrito Acuerdo resultó ratificado por el Gobierno de Navarra en su sesión del día 17 de julio de 2013. Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo

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