Resolución de Tribunal Ec...ro de 2016

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24/02/2016

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 5375 de 24 de Febrero de 2016

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 24/02/2016

Num. Resolución: 5375


Resumen

Solicitud de devolución de ingresos indebidos. Solicitud de devolución de cantidad indebidamente ingresada y abono de intereses de demora.   La cantidad abonada por la interesada fue aplicada a la deuda y a los intereses de demora liquidados, habiéndosele devuelto el exceso ingresado mediante compensación de deuda de la interesada, únicamente falta satisfacer a la interesada los interese de demora correspondientes. SE ESTIMA EN PARTE.

Cuestión

Solicitud de devolución de cantidad ingresada por apremio posteriormente anulado

Descripción

EXPEDIENTE 8/2015

En la ciudad de Pamplona a 24 de febrero de 2016, reunido el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra, adopta la siguiente resolución:

Visto escrito presentado por doña (…) en representación de la entidad AAA, S.A., con N.I.F. XXX, en relación con solicitud de devolución de ingresos indebidos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Mediante la correspondiente resolución del Director del Servicio de Transportes, vino a imponer-se a la recurrente sanción por comisión de infracción en materia de transportes (expediente (…)).

SEGUNDO.- Ante la falta de pago oportuno de la sanción impuesta se procedió a su exigencia en vía de apremio, dictándose a tal fin la correspondiente providencia de apremio que fue comunicada mediante cédula de notificación de providencia de apremio de fecha 2 de febrero de 2013. Contra dicha providencia interpuso la interesada recurso de reposición que fue archivado sin trámite por haberse anulado dicha providencia con anterioridad, tal y como se señala en la resolución del Director del Servicio de Recaudación de 7 de junio de 2013.

TERCERO.- Posteriormente, el 13 de diciembre de 2013, solicita la interesada la devolución del importe in-gresado junto con los correspondientes intereses de demora. Dicha solicitud fue desestimada mediante reso-lución del Director del Servicio de Recaudación de 17 de octubre de 2014.

CUARTO.- Mediante escrito con fecha de entrada en la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa en 16 de diciembre de 2014, interpone la interesada reclamación económico-administrativa solicitando “la devolución de la totalidad de lo ingresado en el procedimiento de apremio anulado”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Tribunal Económico-Administrativo Foral para el cono-cimiento y resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 154 y 155 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y artículos 18 y 19 del Reglamento del recurso de reposición y de las im-pugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio, habiendo sido formulado el recurso dentro de plazo y por persona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.- Viene la interesada a solicitar la devolución de la cantidad íntegra que se ingresó en el procedi-miento de apremio seguido para la recaudación de la sanción de transportes (…) y que posteriormente fue anulado, alegando para ello que “al haberse declarado la nulidad del procedimiento de apremio que dio lugar al ingreso, corresponde la devolución de todo lo ingresado con el correspondiente interés legal y no sólo la devolución parcial que se ha llevado a cabo en este caso”.

En relación a esta solicitud, ha de señalarse que la anulación del procedimiento de apremio no implica la anu-lación de la deuda, sino únicamente la anulación del acto que, en su caso, habría dado inicio al procedimien-to ejecutivo previsto para el cobro forzoso de la misma. Sentado lo anterior, hemos de concluir que la deuda derivada de la sanción impuesta por la Resolución 2069/2011, de 8 de noviembre, del Director del Servicio de Transportes, y confirmada por la Resolución 626/2012, de 15 de junio, de la Directora General de Transpor-tes, por la que se inadmitía el recurso de alzada interpuesto contra la anterior, seguía existiendo y era firme en el momento en que se realizó el pago. Por otra parte, tal y como se le puso de manifiesto a la interesada la Resolución del Director del Servicio de Recaudación de 17 de octubre de 2014, a cuyo contenido nos remi-timos, como consecuencia de la solicitud de aplazamiento presentada, se devengaron intereses de demora por importe de 7,73 euros, por ello, una vez anulada la providencia de apremio, del total del importe pagado por la interesada (441,09 euros), los órganos de recaudación procedieron a la aplicación de 401 euros al pa-go del principal de la deuda derivada de la sanción NA2509/11, que, insistimos, era firme en el momento en

que se realizó el pago, y de 7,73 euros al pago de los intereses de demora devengados, procediéndose a la devolución del exceso (32,36 euros), el día 14 de octubre de 2013.

Esta actuación se corresponde con el criterio que reiteradamente ha mantenido este Tribunal en casos simi-lares al aquí analizado (expediente 477/2011): «atendiendo, entre otros, a los principios de seguridad jurídica, eficacia y economía procesal, y con el objeto de que se lleve a cabo una completa y correcta regularización de la situación recaudatoria de los ingresos cuestionados, debe pronunciarse sobre el pago de la deuda prin-cipal que ha venido a efectuarse por la interesada el 12 de abril de 2010.

En relación a dicha cuestión el artículo 55.4 del Reglamento de Recaudación establece que “si durante la tramitación el solicitante realizara el ingreso de la deuda, se entenderá que renuncia a su petición, liquidán-dose los intereses de demora y recargos que procedan”. Y, por otra parte, no ha de olvidarse el hecho de que el aplazamiento y fraccionamiento de los ingresos de derecho público es un medio excepcional de pago con-dicionado a la existencia de una “situación económico-financiera del deudor le impida, transitoriamente, hacer frente a su pago en tiempo” (artículos 52.4 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria y 48.1 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra). Pues bien, en el presente supues-to el pago realizado por la interesada ha de considerarse, a juicio de este Tribunal, la citada renuncia a la pe-tición de aplazamiento de la deuda principal derivada de una sanción administrativa que ya había devenido firme por no recurrirse judicialmente, acreditativo, además, de la inexistencia de la referida imposibilidad tran-sitoria de hacer frente al pago de la deuda. Por lo tanto, con tal pago se habría finalizado la suspensión cau-telar motivada por la tramitación del procedimiento de aplazamiento, y, en consecuencia, por efecto de esta disposición la deuda principal deviene totalmente exigible y su pago resulta totalmente válido.

En definitiva, y de acuerdo con el reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo de 14 de abril de 2011 so-bre los efectos de la anulación parcial de las actuaciones administrativas y el principio de conservación de las mismas, este Tribunal considera que el pago correspondiente al principal de la deuda no se encuentra afec-tado por la causa de anulación de la providencia de apremio, procediendo únicamente la devolución a la inte-resada del exceso ingresado, es decir, 460.09 euros, así como de los intereses de demora que correspon-dan.»

Pues bien, teniendo en cuenta que el Servicio de Recaudación, tal y como se ha señalado anteriormente, ya procedió a devolver el exceso ingresado, únicamente quedaría pendiente de abonar a la interesada, en su caso, los intereses de demora que, de acuerdo al artículo 5.3 del Decreto Foral 188/2002, de 19 de agosto, por el que se regulan las devoluciones de ingresos indebidos en materia tributaria y las solicitudes de rectifi-cación, impugnaciones y controversias sobre actuaciones tributarias de los obligados tributarios, determina aplicar a las cantidades indebidamente ingresadas por el interesado, es decir el interés regulado en el artícu-lo 50.2.c) de la Ley Foral General Tributaria y calculado sobre un principal de 32,36 euros, por el tiempo transcurrido desde la fecha de su ingreso el 25 de febrero de 2013, hasta la fecha de ordenación del pago, 14 de octubre de 2013.

Y, en consecuencia, este Tribunal, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda estimar en parte la reclamación económico-administrativa interpuesta por la representación de AAA, S.A, contra reso-lución del Director del Servicio de Recaudación de 17 de octubre de 2014, dictada en relación con solicitud de devolución de ingresos indebidos provenientes de sanción de transportes (expediente (…)), conforme re-sulta de la fundamentación del presente Acuerdo.

El transcrito Acuerdo resultó ratificado por el Gobierno de Navarra en su sesión del día 9 de marzo de 2016.

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