Resolución de Tribunal Ec...arra, 5698

Última revisión
12/12/1990

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 5698

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 01/01/2003

Num. Resolución: 5698


Resumen

Cómo afecta en el IAE la nueva regulación censal de las Sociedades Civiles?

Cuestión

Sociedades Civiles. Nueva Regulación Censal

Descripción

Se han introducido dos cambios, que afectan a las siguientes claves censales sobre la forma jurídica de las sociedades, CLAVE J: referente a las Sociedades Civiles (a partir de ahora tendrán ya personalidad jurídica) y serán aquellas cuyo objeto societario pueda calificarse de mercantil. A partir de 2017 tributarán por el Impuesto sobre Sociedades, excepto las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras, pesqueras o las entidades de carácter profesional constituidas al amparo de la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales, que seguirán tributando en régimen de atribución de rentas. CLAVE E: para las “demás entidades carentes de personalidad jurídica no incluidas expresamente en otras claves” Desde Hacienda Tributaria de Navarra se han enviado cartas informativas a las “J” para que comuniquen que expresamente se constituyeron como sociedad civil o como sociedad civil profesional. Las que no comuniquen nada, serán consideradas como “E”, y desde HTN se publicará una relación de sociedades cuyo Nif se vea modificado. Os enviamos este enlace donde se explica más ampliamente la situación:   Qué tiene que hacer el Ayuntamiento? • En los casos de modificación de “J” a “E” se trata de un mero cambio de denominación de la sociedad, que no afecta a su régimen de tributación ni al IAE. Los mensajes de los ayuntamientos seguirán sincronizándose. Desde el Ayuntamiento respectivo se irán corrigiendo poco a poco los Nifs de las declaraciones de alta en la aplicación del IAE para actualizar su propia base de datos. Esto se puede hacer indistintamente como corrección o como variación. • En los casos en que la sociedad “J” acuerde su disolución (la ley les da seis meses para hacerlo) se procederá como en los casos normales de baja de una sociedad CON personalidad jurídica propia, es decir baja en IAE. En caso de que se transmita la sociedad, la nueva sociedad o socio se darán de alta en IAE, se cobrarán los trimestres correspondientes, y podrá ser de aplicación en su caso la bonificación por inicio de actividad ya que la nueva sociedad tendrá personalidad jurídica propia y diferente de la anterior. • En los casos en que la sociedad “E” acuerde su disolución (por ejemplo por tener socios de varias comunidades autónomas) se procederá como en el caso anterior con la baja en IAE. Pero si algún socio continúa la actividad, el socio se dará de alta en IAE y no tendrá derecho a la bonificación por inicio de actividad por haber desarrollado anteriormente la misma actividad a través de la sociedad irregular (ya que la “E” a diferencia de las “J” no tenía personalidad jurídica propia, tributaba por atribución de rentas). También se cobraran los trimestres correspondientes

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