Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 6175 de 12 de Abril de 2017
Resoluciones
Resolución de Tribunal Ec...il de 2017

Última revisión
25/09/2017

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 6175 de 12 de Abril de 2017

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 12/04/2017

Num. Resolución: 6175


Normativa

Arts. 11 y 37.Uno.2.5º LF 19/1992 IVA

Resumen

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:

Una mercantil cuyo objeto social es la fabricación y venta de fertilizantes necesita recoger residuos orgánicos biodegradables de uno de sus proveedores. El acuerdo entre ellos es que esa recogida en sus instalaciones se realiza de forma gratuita, si bien se repercute al proveedor el coste del transporte, que es contratado por la consultante.

CONSULTA FORMULADA:

Tipo impositivo aplicable a la operación realizada por la mercantil consultante.
 

Cuestión

Tipo impositivo aplicable a servicios de recogida y transporte de residuos orgánicos biodegradables

Descripción

1.- El artículo 11 de la Ley Foral 19/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que se considerará prestación de servicios toda operación sujeta al Impuesto que, de acuerdo con la Ley Foral, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.

En particular, conforme al apartado dos del mismo artículo, se consideran prestaciones de servicios:

"8º. Los transportes.

(...)

15º. Las operaciones de mediación y las de agencia o comisión cuando el agente o comisionista actúe en nombre ajeno. Cuando actúe en nombre propio y medie en una prestación de servicios se entenderá que ha recibido y prestado por sí mismo los correspondientes servicios.(...)"

Según se desprende del escrito de consulta, la mercantil consultante prestará en nombre propio servicios de recogida y retirada de residuos orgánicos biodegradables a uno de sus proveedores, contratando la realización del transporte de dichos residuos con una empresa que se los prestará y facturará.

En las condiciones indicadas se producen las siguientes operaciones:

1ª. Una prestación de servicios de transporte de residuos efectuada para la entidad mercantil consultante.

2ª. Una prestación de servicios de recogida y transporte de residuos efectuada por la entidad consultante para su proveedor.

2.- En cuanto al tipo impositivo aplicable a las citadas operaciones, el artículo 37.Uno.2.5º prevé la aplicación del tipo del 10 por ciento a:

"Los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y la recogida o tratamiento de las aguas residuales.

Se comprenden en el párrafo anterior los servicios de cesión, instalación y mantenimiento de recipientes normalizados utilizados en la recogida de residuos.

Se incluyen también en este número los servicios de recogida o tratamiento de vertidos en aguas interiores o marítimas".

El referido tipo impositivo se aplicará a aquellas operaciones que tengan la calificación de prestaciones de servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y que consistan, entre otras, en la recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, según lo previsto en la normativa vigente en la materia.

A tales efectos, el artículo 3 de la Ley 22/2011, de Residuos y Suelos Contaminados, establece que, a los efectos de esa Ley, se entenderá por:

"a) «Residuo»: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.

b) «Residuos domésticos»: residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares a los anteriores generados en servicios e industrias.

Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

Tendrán la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

c) «Residuos comerciales»: residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.

d) «Residuos industriales»: residuos resultantes de los procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones a la atmósfera reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre. (...)

g) «Biorresiduo»: residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimenticios y de cocina procedentes de hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva y establecimientos de venta al por menor; así como, residuos comparables procedentes de plantas de procesado de alimentos. (...)

m) «Gestión de residuos»: la recogida, el transporte y tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, así como el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos, incluidas las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente.

n) «Gestor de residuos»: la persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.

ñ) «Recogida»: operación consistente en el acopio de residuos, incluida la clasificación y almacenamiento iniciales para su transporte a una instalación de tratamiento.

o) «Recogida separada»: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.

p) «Reutilización»: cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos.

q) «Tratamiento»: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación.

r) «Valorización»: cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esa función en la instalación o en la economía en general. En el anexo II se recoge una lista no exhaustiva de operaciones de valorización. (...)

v) «Eliminación»: cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o energía. En el anexo I se recoge una lista no exhaustiva de operaciones de eliminación. (...)"

De acuerdo con el artículo 2.2 de la citada Ley 22/2011, ésta no será de aplicación a determinados residuos, en los aspectos ya regulados por otra norma comunitaria o nacional que incorpore a nuestro ordenamiento normas comunitarias.

Entre estos residuos se encuentran los subproductos animales cubiertos por el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y los cadáveres de animales que hayan muerto de forma diferente al sacrificio, incluidos los que han sido muertos con el fin de erradicar epizootias, y que son eliminados con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009.

3.- De acuerdo con lo precedentemente expuesto tributarán al tipo impositivo del 10 por ciento los servicios de recogida y transporte de residuos orgánicos biodegradables objeto de consulta, siempre que los productos tengan efectivamente la consideración de residuo conforme a la normativa aplicable.

Siendo así, dicho tipo impositivo reducido resultará de aplicación tanto a los servicios de recogida y transporte que presta la consultante a su proveedor, como al servicio de transporte que contrata la mercantil consultante con un transportista.

La presente contestación se realiza conforme a la información proporcionada por la consultante, sin tener en cuenta otras circunstancias no mencionadas y que pudieran tener relevancia en la determinación del propósito inicial de la operación proyectada, de tal modo que podrían alterar el juicio de la misma, lo que podrá se objeto de comprobación administrativa a la vista de la totalidad de las circunstancias previas, simultáneas y posteriores concurrentes en la operación realizada.

Lo que comunico a Vd. para su conocimiento con el alcance previsto en el artículo 94 de la Ley Foral General Tributaria.  

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Casos prácticos de IVA en operaciones intracomunitarias e internacionales
Disponible

Casos prácticos de IVA en operaciones intracomunitarias e internacionales

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

IVA en operaciones interiores. Paso a paso
Disponible

IVA en operaciones interiores. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

IVA en operaciones internacionales. Paso a paso
Disponible

IVA en operaciones internacionales. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Derecho medioambiental. Paso a paso
Disponible

Derecho medioambiental. Paso a paso

V.V.A.A

12.70€

12.06€

+ Información

Prevención de Riesgos Laborales: Riesgos eléctricos, atmósferas explosivas e incendios
Disponible

Prevención de Riesgos Laborales: Riesgos eléctricos, atmósferas explosivas e incendios

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información