Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 6251 de 04 de Octubre de 2017
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2017

Última revisión
15/11/2017

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 6251 de 04 de Octubre de 2017

Tiempo de lectura: 9 min

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 04/10/2017

Num. Resolución: 6251


Normativa

Artículo 62.1.a) del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Decreto Foral legislativo 4/2008, de 2 de junio.   Orden Foral 133/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se determinan las causas excepcionales que pudieran dar lugar a la resolución del contrato de compraventa de la vivienda habitual, así como los requisitos que habrán de cumplirse para reintegrar en la cuenta vivienda las cantidades dispuestas, con el fin de que de ello no se derive el incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 62.1.a) de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Resumen

Resolución del contrato de compraventa de una vivienda y aportación de las cantidades recuperadas a otra vivienda en construcción. Incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 62.1.a) del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.   Las cantidades que se incluyeron como pérdida de inversión en el año 2014 corresponden a pagos a cuenta de la vivienda que al final no se llegó a adquirir y que fueron financiados al margen de su cuenta vivienda, por lo que no podrían encontrarse amparadas en ningún caso por el régimen tributario excepcional previsto en la Orden Foral 133/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda. SE DESESTIMA.

Cuestión

Resolución del contrato de compraventa de una vivienda y aportación de las cantidades recuperadas a otra vivienda en construcción

Descripción

EXPEDIENTE 201/2016

En la ciudad de Pamplona a 4 de octubre de 2017, reunido el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra, determina:

Visto escrito presentado por doña AAA, con NIF XXX, en relación con tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2014.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La ahora reclamante presentó su reglamentaria declaración-liquidación por el Impuesto y año de referencia en oportuno plazo.

SEGUNDO.- Los órganos de gestión del impuesto giraron, el 13 de septiembre de 2015, propuesta de liqui-dación modificativa de la mencionada autoliquidación en la que se procedía a reducir la deducción por inver-sión en vivienda habitual y a incrementar la cuota líquida del Impuesto por pérdida de beneficios de ejercicios anteriores por inversión en vivienda habitual. Transcurrido el plazo oportuno sin haberse presentado alega-ciones, la citada propuesta se convirtió en liquidación provisional, entendiéndose esta última notificada en los mismos términos que aquella.

TERCERO.- El día 6 de octubre de 2015 la interesada presentó escrito alegando que, debido a la imposibili-dad de obtener financiación ajena para el pago de la vivienda, se había procedido a la resolución el contrato de compraventa de vivienda habitual y al reintegro en la cuenta bancaria de las cantidades reembolsadas por la constructora, por lo que, de acuerdo a lo establecido en la Orden Foral 133/2009, de 3 de julio, del Conse-jero de Economía y Hacienda, debía entenderse que se daba en el caso una de las causas excepcionales que pudieran dar lugar a la resolución del contrato y de que, en consecuencia, no se había producido el in-cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 62.1.a) de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dicho escrito dio lugar a resolución de la Directora del Servicio de Gestión de IRPF y Patrimonio de 5 de abril de 2016 y a liquidación provisional dictada por los órganos gestores el 6 de abril de 2016, en la cual se reducía la pérdida de beneficios de la inversión en la cuantía correspondiente a las canti-dades incorrectamente deducidas en concepto de cuenta vivienda, y se mantenía respecto a las cantidades indebidamente deducidas por adquisición de vivienda en los ejercicios 2012 y 2013 por entregas a cuenta no financiadas con cargo a la cuenta vivienda.

CUARTO.- Mediante escrito con fecha de entrada en los registros de la Administración de la Comunidad Fo-ral de Navarra de 6 de mayo de 2016 interpone la interesada reclamación económico-administrativa solici-tando la anulación de la liquidación provisional girada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Concurren los requisitos de competencia, legitimación y plazo para la admisión a trámite de la presente reclamación económico-administrativa, según lo dispuesto en los artículos 154 y siguientes de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en las disposiciones concordantes del Regla-mento del recurso de reposición y de las impugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio.

SEGUNDO.- El día 17 de diciembre de 2012 la interesada suscribió con la entidad UTE (…) un contrato de compraventa de una vivienda de precio tasado, con la intención de destinarla a ser su vivienda habitual, por la que entregó cantidades a cuenta y aplicó, en los años 2012 y 2013, las correspondientes deducciones por inversión en vivienda habitual. Dichas deducciones, según los datos obrantes en poder de la Administración, procedían, de pagos realizados al constructor a cuenta del precio estipulado, bien directamente o con cargo a cantidades depositadas en una cuenta vivienda de su titularidad. Posteriormente, el día 18 de febrero de 2014, se procedió a la rescisión del contrato y a la devolución, por parte de la entidad vendedora, de las can-tidades ingresadas. El 6 de marzo de 2014, la interesada suscribió nuevo contrato de compraventa con la en-tidad (…), S.A., vivienda que desde su entrega constituye su residencia habitual.

El día 13 de septiembre de 2015 se giró a la interesada propuesta de liquidación en la que se incrementaba la cuota líquida del impuesto devengada en el ejercicio 2014 por pérdida de beneficios de inversión corres-pondiente a las deducciones practicadas en la cuota íntegra del impuesto por inversión en vivienda habitual en los años 2012 y 2013. Mediante escrito presentado el 6 de octubre de 2017 la recurrente solicitó la anula-ción de la propuesta de liquidación girada al considerar que, de acuerdo a lo señalado en la Orden Foral 133/2009, de 3 de julio, no había tenido lugar el incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 62.1.a) de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, amparando tal pretensión en el hecho de haberse producido la rescisión como consecuencia de haberle sido rechazada la concesión del préstamo hipotecario necesario para la satisfacción del resto del precio estipulado. Dicha solicitud le fue es-timada, en relación con las cantidades depositadas en cuenta vivienda no destinadas a la adquisición de vi-vienda habitual, por resolución de la Directora del Servicio de Gestión de IRPF y Patrimonio de 5 de abril de 2016 en la que se señalaba que “el último párrafo del punto Cuarto de la mencionada Orden Foral establece que podrán entenderse estimadas las solicitudes cuya Resolución no fuese notificada en el plazo de cuatro meses. Teniendo en cuenta que la solicitud se presentó el 6 octubre de 2015, este Servicio de Gestión de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio resuelve estimar dicha solicitud y, en consecuencia, declarar que no ha tenido lugar el incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 62.1. a) de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”. Posteriormente, se procedió a la regularización de las deducciones incorrectamente practicadas mediante la oportuna liquidación provisional de 6 de abril de 2016. En dicha liquidación, como ya se ha indicado en los Antecedentes de Hecho, los órga-nos gestores anularon la devolución correspondiente a las cantidades incorrectamente deducidas en cuenta vivienda, con lo que la pérdida de beneficios de la inversión quedó limitada a las cantidades deducidas por adquisición de vivienda satisfechas al margen de la cuenta vivienda. Así pues, el objeto de este procedimien-to se centra en determinar si las deducciones practicadas en inversión de vivienda habitual por estas canti-dades incumplieron los requisitos exigidos por la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para tener derecho a la citada deducción.

Pues bien, a los efectos de la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual, el artículo 62.1.a) del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Decreto Foral legislativo 4/2008, de 2 de junio, prevé la deducción por inversión en vivienda habitual para las cantidades que hayas sido satisfechas en el correspondiente período impositivo por la adquisición de la vi-vienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del sujeto pasivo. Y en el presente caso, y a la vista de lo declarado por la propia recurrente, resulta evidente que los pagos realizados no llevaron a la ad-quisición de una vivienda para la interesada, lo que, supone un incumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para la aplicación de las deducciones por inversión en vivienda habitual practicadas en periodos impositivos anteriores. La anterior conclusión no se ve afectada por el hecho de que las cantidades reembol-sadas por la constructora tras la rescisión del contrato fuesen, con posterioridad, destinadas al pago de la en-trada inicial de una nueva vivienda que constituye, desde su entrega, la residencia habitual de la interesada, pues tal circunstancia no afecta, ni subsana, el hecho de que la anterior vivienda no llegase a constituir la re-sidencia habitual de la reclamante, lo que provoca de cualquier modo la pérdida del derecho a las deduccio-nes practicadas.

No obstante lo anterior, la reclamante considera que en su caso concurre la causa excepcional de imposibili-dad de obtener financiación ajena para el pago de la vivienda y que se han cumplido los requisitos exigidos en la Orden Foral 133/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, que permiten considerar que no ha tenido lugar el incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 62.1.a) del Texto Refundi-do de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A este respecto, ha de verse que las medidas introducidas por la Orden Foral 133/2009, de 3 de julio, van dirigidas a las cantidades depositadas en cuentas vivienda que no hayan sido destinadas a la adquisición de la vivienda habitual por resolución del contrato con el promotor de la vivienda. Sin embargo, como ya se ha señalado, la pérdida de beneficios de la inversión ahora examinada no corresponde a deducciones por aportaciones a su cuenta vivienda, sino a de-ducciones practicadas por la reclamante en los años 2012 y 2013 por pagos o entregas a cuenta de la vi-vienda que al final no llegó a adquirir, financiados con fondos propios no procedentes de su cuenta vivienda, por lo que no podrían encontrarse amparadas en ningún caso por este régimen tributario excepcional, sino que estarían penalizadas en todo caso y se perdería el derecho a las mismas, procediendo la devolución de esas cantidades indebidamente deducidas más los correspondientes intereses de demora. Por tanto, resulta procedente y ajustada a Derecho la regularización efectuada en la liquidación provisional objeto de la recla-mación que nos ocupa.

En consecuencia, de conformidad con lo señalado en la fundamentación anterior, procedería desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por doña AAA en relación con tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2014, de conformidad con la fundamentación contenida en el presente Acuerdo.

El transcrito Acuerdo resultó ratificado por el Gobierno de Navarra en su sesión del día 25 de octubre de 2017.

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