Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 6272 de 07 de Marzo de 2016
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Resolución de Tribunal Ec...zo de 2016

Última revisión
15/11/2017

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 6272 de 07 de Marzo de 2016

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 07/03/2016

Num. Resolución: 6272


Normativa

Art. 48 LF 24/1996 IS

Resumen

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

La sociedad A se ha transformado de Sociedad Cooperativa a Sociedad Limitada Laboral cambiando a su vez su NIF de F(...) al nuevo B(...).

CUESTIÓN PLANTEADA

La sociedad desea conocer las consecuencias fiscales del cambio de tipo de sociedad fundamentalmente en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, en las deducciones pendientes de aplicar y en las bases liquidables negativas de ejercicios anteriores.
 

Cuestión

Transformación de Sociedad Cooperativa en Sociedad Limitada Laboral

Descripción

El artículo 48 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades establece:

"Artículo 48. Periodo impositivo

1. El periodo impositivo coincidirá con el ejercicio económico de la entidad.

2. En todo caso concluirá el periodo impositivo:

a) Cuando la entidad se extinga.

b) Cuando tenga lugar un cambio de residencia de la entidad al extranjero.

c) Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la no sujeción a este Impuesto de la entidad resultante.

...

d) Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la modificación de su tipo de gravamen o la aplicación de un régimen tributario especial.

..."

En el caso planteado en la consulta no se produce ninguno de los supuestos enumerados en el número 2 del artículo 48, por lo que no tendrá lugar la conclusión del periodo impositivo.

En cuanto a las deducciones pendientes de aplicar y las bases liquidables negativas de ejercicios anteriores generadas en la Sociedad Cooperativa, tanto unas como otras podrán ser aplicadas y compensadas, respectivamente, por la Sociedad Limitada Laboral resultante.

Todo lo cual le comunicamos a los efectos oportunos.  

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