Última revisión
Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 6272 de 07 de Marzo de 2016
Relacionados:
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 07/03/2016
Num. Resolución: 6272
Normativa
Art. 48 LF 24/1996 IS
Resumen
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
La sociedad A se ha transformado de Sociedad Cooperativa a Sociedad Limitada Laboral cambiando a su vez su NIF de F(...) al nuevo B(...).
CUESTIÓN PLANTEADA
La sociedad desea conocer las consecuencias fiscales del cambio de tipo de sociedad fundamentalmente en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, en las deducciones pendientes de aplicar y en las bases liquidables negativas de ejercicios anteriores.
Cuestión
Transformación de Sociedad Cooperativa en Sociedad Limitada LaboralDescripción
El artículo 48 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades establece:
"Artículo 48. Periodo impositivo
1. El periodo impositivo coincidirá con el ejercicio económico de la entidad.
2. En todo caso concluirá el periodo impositivo:
a) Cuando la entidad se extinga.
b) Cuando tenga lugar un cambio de residencia de la entidad al extranjero.
c) Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la no sujeción a este Impuesto de la entidad resultante.
...
d) Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la modificación de su tipo de gravamen o la aplicación de un régimen tributario especial.
..."
En el caso planteado en la consulta no se produce ninguno de los supuestos enumerados en el número 2 del artículo 48, por lo que no tendrá lugar la conclusión del periodo impositivo.
En cuanto a las deducciones pendientes de aplicar y las bases liquidables negativas de ejercicios anteriores generadas en la Sociedad Cooperativa, tanto unas como otras podrán ser aplicadas y compensadas, respectivamente, por la Sociedad Limitada Laboral resultante.
Todo lo cual le comunicamos a los efectos oportunos.