Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 6384 de 14 de Febrero de 2018
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Resolución de Tribunal Ec...ro de 2018

Última revisión
13/04/2018

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 6384 de 14 de Febrero de 2018

Tiempo de lectura: 7 min

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 14/02/2018

Num. Resolución: 6384


Normativa

Artículos 7, 9, 14 y 22.3 del Decreto Foral 150/2002, de 2 de julio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

Resumen

No se cumplen los requisitos que la norma tributaria exige para tal disfrute.   Los argumentos de la reclamante acerca de por qué no figuraba en el Registro de explotaciones agrarias de Navarra con la condición de explotación agraria prioritaria en el año objeto de Liquidación no resultan ser de naturaleza tributaria y no resultan atendibles. SE DESESTIMA.

Cuestión

Bonificación en cuota de explotaciones agrarias asociativas prioritarias

Descripción

Nafarroako Foru Auzitegi Ekonomiko-administratiboaren ebazpena

EXPEDIENTE 355/2016

En la ciudad de Pamplona a 14 de febrero de 2018, reunido el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra, determina:

Visto escrito presentado por don (...) en representación de AAA, S.A.T. con N.I.F. XXX en relación con tribu-tación por Impuesto de Sociedades.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 26 de diciembre de 2015 fue notificada a la reclamante Propuesta de Liquidación por Impuesto de Sociedades de 2014.

En la meritada Propuesta se concedía plazo de quince días hábiles para alegaciones.

Mediante escrito de fecha 4 de enero de 2016 tuvo lugar la presentación de escrito conteniendo alegaciones a la referida Propuesta.

SEGUNDO.- En fecha 4 de mayo de 2016 se notificó a la interesada Liquidación Provisional en la que deses-timándose las alegaciones realizadas se confirmaba la Propuesta de Liquidación inicial.

TERCERO.- En fecha 23 de mayo de 2016 tiene entrada en el registro del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local escrito conteniendo recurso de reposición.

CUARTO.- Mediante Resolución del Jefe de Sección de Impuesto de Sociedades y no residentes de fecha 23 de junio de 2016, notificada en fecha 19 de julio de 2016, se desestima el recurso de reposición interpuesto.

QUINTO.- Y frente a la precitada Resolución viene el interesado en fecha 9 de agosto de 2016 a interponer reclamación económico-administrativa solicitando su anulación en base a los argumentos en aquella conteni-dos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Concurren los requisitos de competencia, legitimación y plazo para la admisión a trámite de la presente reclamación económico-administrativa, según lo dispuesto en los artículos 153 y siguientes de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en las disposiciones concordantes del Regla-mento del recurso de reposición y de las impugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio.

SEGUNDO.- El numeral tercero del artículo 22 del Decreto Foral 150/2002, de 2 de julio, que aprueba el Tex-to Refundido de la Ley de Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (en adelante, TRLREAN), el cual lleva por título “Beneficios fiscales especiales de las explotaciones asociativas prioritarias” afirma que: “Para las explotaciones asociativas prioritarias que sean Sociedades Agrarias de Transformación y tributen en el Impuesto sobre Sociedades, la bonificación en la cuota íntegra en el Impuesto sobre Sociedades será del 50 por 100.” El concepto de explotaciones agrarias prioritarias al que hemos visto que la TRLREAN se refiere se recoge en artículo 9 del mismo texto legal, según el cual: “Las explotaciones agrarias familiares y las asociativas que reúnan, según los casos, los requisitos establecidos en los artículos 10, 11 y 12 de esta Ley Foral, tendrán la consideración de explotaciones agrarias prioritarias, a efectos de su inscripción en el Registro y gozarán de los beneficios establecidos en esta Ley Foral.”

Por otro lado, el artículo 14, también del TRLREAN, establece que: “1. El Departamento de Agricultura, Ga-nadería y Alimentación emitirá, a petición del interesado, certificación acreditativa de la inscripción de la ex-plotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra. 2. El certificado será obligatorio para acceder a los beneficios contemplados en esta Ley Foral y a cuantas ayudas tenga establecidas o se establezcan por

Nafarroako Foru Auzitegi Ekonomiko-administratiboaren ebazpena

la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en apoyo del sector agrario, con cargo a los Presupues-tos Generales de Navarra.” El Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra al que se refiere el apartado primero del precitado artículo 14 del Texto Refundido es objeto de regulación en el artículo 4 del mismo, el cual afirma: “1. Se crea el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra en las condiciones y con los efectos que se de-terminan en esta Ley Foral.

2. El Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra se configura como un servicio administrativo y gratuito, y tiene como finalidad la inscripción de las explotaciones agrarias de la Comunidad Foral de Navarra, su cata-logación como prioritarias o no y la certificación de las explotaciones prioritarias, a los efectos previstos en esta Ley Foral.

3. La gestión del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra corresponde al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

4. Los datos del Registro de Explotaciones Agrarias estarán sometidos a la regulación contenida en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.” Por último, ya para terminar de reflejar aquí el grupo normativo de aplicación al caso que nos ocupa, resulta procedente traer a colación el artículo 7, una vez más del TRLREAN, el cual prescribe que: “No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, será preceptiva la inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra o, en su caso, haber solicitado la inscripción, siempre que la documentación requerida esté completa, para poder acceder a los beneficios establecidos por esta Ley Foral y a cuantas ayudas tenga establecidas o se establezcan por la Administración de la Comunidad Foral en apoyo al sector agrario, con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.”

Pues bien, de una interpretación de conjunto del marco jurídico que acaba de referirse, y muy particularmente del artículo 14.2 del TRLREAN resulta claro que para el disfrute de los beneficios fiscales que el mismo con-templa, entre otros la bonificación en cuota que la reclamante pretende, resulta necesaria la inscripción como Explotación Agraria Prioritaria en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, resultando este ser un requisito sine qua non, es decir que su ausencia pura y simplemente impide el disfrute de cualquier ayuda o beneficio fiscal de los que la norma contempla.

Y lo cierto es que como bien señala el acto combatido -y de hecho así viene a reconocerlo la propia recla-mante en su escrito de reclamación económico-administrativa- esta no se encontraba inscrita como Explota-ción Agraria Asociativa Prioritaria durante el ejercicio 2014, año al que se refiere la Liquidación Provisional cuya inicial impugnación mediante recurso de reposición dio lugar a la resolución ahora impugnada, y de hecho no lo estuvo hasta fecha 8 de marzo de 2016.

Por otro lado, compartimos también el razonamiento de la Resolución impugnada de que de los argumentos esgrimidos por la actora acerca de si reunía o no las condiciones necesarias para su inscripción como Explo-tación Agraria Asociativa Prioritaria en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra en el ejercicio objeto de liquidación, esto es en 2014, no resultan esgrimibles ante la administración tributaria. En efecto, de los mismos, que ni siquiera entramos a prejuzgar, hubiera correspondido conocer en todo caso a los órganos competentes para autorizar la inscripción en el mencionado Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra pero desde luego no pueden servir para que la administración tributaria decida unilateralmente sobre una cuestión que excede sus competencias y respecto de la que lo único que la normativa de aplicación le permi-te realizar es el examen del cumplimiento de los requisitos exigidos para el disfrute del beneficio fiscal pre-tendido pero no desde un punto de vista material, si no, tal y como hemos afirmado anteriormente, a través de la simple comprobación, con base en el certificado al que se refiere el precitado artículo 14.2 del TRLRE-AN, de la inscripción de la beneficiaria, en este caso la interesada, como Explotación Agraria Asociativa Prio-ritaria en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, lo cual, como hemos visto que incluso la propia interesada reconoce, en este caso no se cumple.

Y en consecuencia de conformidad con lo señalado en la fundamentación anterior, este Tribunal resuelve la desestimación de la reclamación económico-administrativa interpuesta por la representación de en represen-tación de AAA, S.A.T. en relación con tributación por Impuesto de Sociedades.

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