Última revisión
Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 6457 de 22 de Marzo de 2018
Relacionados:
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 22/03/2018
Num. Resolución: 6457
Resumen
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
La sociedad consultante es una entidad concesionaria de una autopista de peaje y cumple la obligación de expedir la factura mediante la expedición de facturas simplificadas. En el caso de que el destinatario de la operación así lo exija, la consultante realiza la sustitución de la factura simplificada por una factura completa.
A este respecto, en el caso concreto de tránsitos pagados con tarjeta bancaria o con un dispositivo de telepeaje, por lo general, el cliente acredita su condición de destinatario del servicio mediante un justificante o comprobante bancario, certificado de titularidad u otros documentos análogos, donde figura el titular de la cuenta bancaria, el número de tarjeta completo, el código de dispositivo de telepeaje y sus datos de identificación y con esa documentación, la consultante tras verificar toda la información obtiene de sus sistemas la relación tránsitos pagados con esa tarjeta o dispositivo y emite la factura completa correspondiente, con los requisitos y plazos establecidos en el
CONSULTA FORMULADA
La sociedad se plantea una cuestión de cómo debe llevarse a cabo la acreditación y justificación documental de la condición de destinatario del servicio por parte de algunos de sus clientes a fin de probar fehacientemente los datos de identificación del destinatario del servicio que constarán en la factura completa que va a emitir, y evitar, en la medida de lo posible, cualquier potencial irregularidad al respecto.
En particular, la sociedad plantea la cuestión de si resulta correcto exigir la acreditación documental de la titularidad del medio de pago, como destinatario del servicio, y/o la declaración expresa del titular del medio de pago autorizando que los tránsitos correspondientes a la misma sean facturados a otro sujeto pasivo como destinatario del servicio.
Cuestión
Canje de factura simplificada por factura completa. Acreditación y justificación documental del destinatario efectivo del servicioDescripción
De conformidad con el artículo
"1. La obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de factura simplificada y copia de ésta en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando su importe no exceda de 400 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, o
b) cuando deba expedirse una factura rectificativa.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los empresarios o profesionales podrán igualmente expedir factura simplificada y copia de ésta cuando su importe no exceda de 3.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, en las operaciones que se describen a continuación: [...]
n) Utilización de autopistas de peaje."
La sociedad plantea la cuestión relativa a la acreditación de que quién solicita el canje ha sido el destinatario de la operación documentada en la correspondiente factura simplificada.
La normativa existente en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido no prevé medios de prueba específicos a tal fin. Por ello, y para acreditar dicha circunstancia cabe atenerse a lo dispuesto en materia de prueba en la sección 3ª del capítulo III del título IV de la
En particular, habrá que estar a lo señalado en el artículo 107.1 de dicha Ley Foral General Tributaria, el cual en el que se establece:
"1. En los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de pruebas se contienen en la Compilación del Derecho Civil de Navarra, en el
Por su parte, en el artículo 106.1 se establece:
"1. Tanto en el procedimiento de gestión, como en el de resolución de reclamaciones, quien haga valer su derecho deberá probar los hechos normalmente constitutivos del mismo."
En cuanto a la valoración de las pruebas, hay que señalar que en el ordenamiento jurídico español rige el principio general de valoración libre y conjunta de todas las pruebas aportadas, quedando descartado como principio general el sistema de prueba legal o tasada.
En este sentido, se considera que los medios de acreditación planteados por la sociedad consultante resultan adecuados y suficientes a fin de probar fehacientemente que quién solicita el canje ha sido el destinatario de la operación documentada en la correspondiente factura simplificada.
Lo que comunico a Vd. para su conocimiento, con el alcance previsto en el artículo 94 de la Ley Foral General Tributaria.
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