Resolución de Tribunal Ec...re de 2017

Última revisión
24/07/2018

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 6504 de 18 de Diciembre de 2017

Tiempo de lectura: 11 min

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 18/12/2017

Num. Resolución: 6504


Resumen

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS.

Cada año el Gobierno de Navarra convoca, por Resolución del Director General de Educación, tres premios extraordinarios para alumnos que han terminado la etapa de ESO y que han obtenido una nota media igual o superior a 8,75 en dicha etapa y una calificación de sobresaliente en las materias objeto de la prueba: Matemáticas, Lengua Extranjera y Lengua Castellana o, en su caso, Lengua Vasca.

Este tipo de premios son un estímulo para el alumnado y premian una trayectoria académica excelente. Los alumnos que obtienen el Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria ven reflejado este hecho en su expediente académico personal y, además, reciben una dotación de 250 euros brutos.

CUESTIÓN PLANTEADA

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.g) del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio) y del artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo), se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los mencionados Premios.

Cuestión

Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria

Descripción

El artículo 7, apartado g), del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio) establece que:

"Estarán exentas las siguientes rentas:

g) Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, con las condiciones que reglamentariamente se determinen, así como los premios "Príncipe de Viana" y "Princesa de Asturias" en sus distintas modalidades".

El artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo), que desarrolla el mencionado artículo 7, establece que:

"1. A efectos de la exención prevista en la letra g) del artículo 7 de la Ley Foral del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.

2. 1º. El concedente del premio no podrá realizar o estar interesado en la explotación económica de la obra u obras premiadas.

En particular, el premio no podrá implicar ni exigir la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquéllas, incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial.

No se considerará incumplido este requisito por la mera divulgación pública de la obra, sin finalidad lucrativa y por un periodo de tiempo no superior a seis meses.

2º. En todo caso, el premio deberá concederse respecto de obras ejecutadas o actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria.

No tendrán la consideración de premios exentos las becas, ayudas y, en general, las cantidades destinadas a la financiación previa o simultánea de obras o trabajos relativos a las materias citadas en el apartado 1 anterior.

3º. La convocatoria deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Tener carácter regional navarro, nacional o internacional.

b) No establecer limitación alguna respecto a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio.

c) Que su anuncio se haga público en el Boletín Oficial de Navarra, del Estado o de la Comunidad Autónoma correspondiente. Dicho requisito no resultará exigible en el supuesto de que el premio sea convocado por el Gobierno de Navarra.

Los premios que se convoquen en el extranjero o por Organizaciones Internacionales sólo tendrán que cumplir el requisito contemplado en la letra b) anterior para acceder a la exención.

4º. La exención deberá ser declarada por el órgano competente de la Administración tributaria.

La declaración anterior habrá de ser solicitada, con aportación de la documentación pertinente, por:

a) La persona o entidad convocante del premio, con carácter general.

b) La persona premiada, cuando se trate de premios convocados en el extranjero o por Organizaciones Internacionales.

5º. La solicitud habrá de efectuarse con carácter previo a la concesión del premio o, en el supuesto de la letra b) del número anterior, antes del inicio del periodo reglamentario de declaración del ejercicio en que se hubiera obtenido.

La declaración tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquella que motivó el expediente.

En el supuesto de que en alguna de las sucesivas convocatorias se modificasen dichos términos o se incumpliese alguno de los requisitos exigidos para aplicar la exención, el mismo órgano de la Administración tributaria a que se refiere el primer párrafo del número 4º de este apartado 2 declarará la pérdida del derecho a su aplicación desde que dicha modificación o incumplimiento se produjese.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses. Si venciera dicho plazo sin que el órgano competente hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud.

3. Cuando la Administración tributaria haya declarado la exención del premio, las personas a que se refiere la letra a) del número 4º del apartado anterior, vendrán obligadas a comunicar a aquélla, dentro del mes siguiente al de concesión, la fecha de ésta, el premio concedido y los datos identificadores de quien haya resultado beneficiado por el mismo".

A la vista de la mencionada normativa, no es posible declarar la exención del Impuesto de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria en la medida en que los mismos no constituyen un premio de naturaleza literaria, artística ni científica, no resultándoles, por tanto, de aplicación lo dispuesto en los citados artículos.

En efecto, los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria son premios que se conceden a los alumnos que obtienen una nota media igual o superior a 8,75 en la ESO y una calificación de sobresaliente en las materias objeto de la prueba: Matemáticas, Lengua Extranjera y Lengua Castellana o, en su caso, Lengua Vasca. Premian, por tanto, la trayectoria académica excelente de los alumnos.

Una vez descartada la aplicación de la exención regulada en el artículo 7.g) del Texto Refundido del Impuesto, cabe plantearse si resultaría de aplicación a los citados Premios alguna otra exención de las recogidas en el artículo 7 del Texto Refundido del Impuesto.

En particular, cabe plantearse si los Premios en cuestión podrían configurarse como una de las becas públicas que quedan exentas en virtud de lo previsto en el artículo 7, apartado h), del Texto Refundido del Impuesto.

Dicho artículo 7.h) establece que estarán exentas:

"h) Las becas públicas, las becas concedidas por las entidades a las que sea de aplicación la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del Régimen tributario de las Fundaciones y de las Actividades de Patrocinio, y las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, hasta el doctorado inclusive, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos y por las fundaciones bancarias mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito marcado por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, e igualmente las becas públicas y las otorgadas por aquellas entidades, específicamente con fines de investigación, a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones Públicas y al personal docente e investigador de las universidades.

También estarán exentas las becas concedidas por la Administración de la Comunidad Foral para la formación de tecnólogos en los Centros Tecnológicos, en las Universidades o en las empresas, en aquellos proyectos de investigación y desarrollo que hayan sido seleccionados en la convocatoria correspondiente.

Igualmente estarán exentas las Becas Navarra para cursar programas de Master en universidades extranjeras, así como las ayudas concedidas por la Administración de la Comunidad Foral mediante el programa "Beca Emprendedor"".

Dicho artículo está desarrollado en el artículo 2º bis del Reglamento del Impuesto, que dice así:

"1. A efectos de lo establecido en el artículo 7.h) de la Ley Foral del Impuesto, estarán exentas las becas públicas percibidas para cursar estudios reglados cuando la concesión se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria. En ningún caso estarán exentas las ayudas para el estudio concedidas por un Ente Público en las que los destinatarios sean exclusiva o fundamentalmente sus trabajadores o sus cónyuges o parientes, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive.

2. En el caso de becas para estudios concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, se entenderán cumplidos los principios anteriores cuando concurran los siguientes requisitos:

a) Que los destinatarios sean colectividades genéricas de personas, sin que pueda establecerse limitación alguna respecto de ellos por razones ajenas a la propia naturaleza de los estudios a realizar y de las actividades propias de su objeto o finalidad estatutaria.

b) Que el anuncio de la convocatoria se publique en el Boletín Oficial de Navarra o en el del Estado y bien en un periódico de circulación nacional o bien en la página web de la entidad sin fines lucrativos.

c) Que la adjudicación se lleve a cabo en régimen de concurrencia competitiva.

3. A efectos de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 7.h) de la Ley Foral del Impuesto, estarán exentas las becas para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, siempre y cuando el programa de ayudas a la investigación haya sido reconocido e inscrito en el Registro general de programas de ayudas a la investigación al que se refiere el artículo 3 del citado Real Decreto. En ningún caso tendrán la consideración de beca las cantidades satisfechas en el marco de un contrato laboral.

4. Tratándose de becas otorgadas, específicamente con fines de investigación, a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones Públicas y al personal docente e investigador de las universidades, las bases de las correspondientes convocatorias habrán de prever, de forma expresa, como requisito o mérito, que los destinatarios tengan esa condición. Además, cuando las becas sean convocadas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, deberán igualmente cumplir los requisitos previstos en el apartado segundo de este artículo".

Dejando de lado las Becas Navarra, las becas para la formación de tecnólogos y las becas con fines de investigación, pues es evidente que no nos encontramos ante una de tales becas, únicamente quedaría la posibilidad de configurar los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria como una beca percibida para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, para todos los niveles y grados del sistema educativo.

A estos efectos, debe señalarse que dentro de los estudios reglados en España se consideran: la educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, enseñanza de idiomas, artística, deportiva, educación de personas adultas y enseñanza universitaria (artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).

Pues bien, según la información facilitada, el Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria consiste en la mención del mismo en el expediente académico personal de quien lo recibe y en una dotación de 250 euros brutos.

Sin embargo, dicho Premio no exige que la dotación económica tenga como destino el pago de la matrícula de cualesquiera de los estudios reglados antes mencionados.

En consecuencia, tampoco cabe aplicar la exención prevista en el artículo 7.h) del Texto Refundido del Impuesto al Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria.

En base a lo anterior, no cabe sino concluir que la dotación económica percibida como consecuencia de dicho Premio queda íntegramente sujeta y no exenta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Lo que comunico a Vd. con el alcance y los efectos previstos en el artículo 94 de la Ley Foral General Tributaria.

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