Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 6514 de 16 de Marzo de 2018
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Resolución de Tribunal Ec...zo de 2018

Última revisión
24/07/2018

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 6514 de 16 de Marzo de 2018

Tiempo de lectura: 4 min

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 16/03/2018

Num. Resolución: 6514


Normativa

Art. 33.2 TR LFIRPF (DFLeg 4/2008)

Resumen

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

La consultante es propietaria de 15 inmuebles que tiene cedidos en arrendamiento y por los que percibe una renta anual de aproximadamente 440.000 euros.

Los inmuebles son tanto residenciales como comerciales y la gestión de los mismos genera una tarea de gestión muy importante. En particular, la rotación en el alquiler de las oficinas y garajes es elevada. Algunos de los inmuebles son apartamentos turísticos.

La consultante va a contratar a una persona, ajena al entorno familiar, con contrato laboral y a jornada completa, para que lleve a cabo la gestión de la actividad de arrendamiento. Durante los últimos diez años dicha gestión la había realizado una empresa.

Se adjunta en el escrito de consulta detalle de todas las funciones que va a desarrollar la persona contratada.

CUESTIÓN PLANTEADA

Si el arrendamiento de dichos inmuebles constituye una actividad económica a efectos del IRPF, de forma que las rentas obtenidas deben declararse como rendimientos de la actividad empresarial o profesional.

Cuestión

Calificación del arrendamiento de inmuebles como actividad empresarial

Descripción

De acuerdo con lo previsto en el artículo 20, apartado primero, del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio) "Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital la totalidad de las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan directa o indirectamente de elementos patrimoniales, bienes o derechos cuya titularidad corresponda al sujeto pasivo y no se hallen afectos a actividades empresariales o profesionales realizadas por el mismo".

El apartado 3 del citado artículo 20 añade que, en todo caso, se incluirán como rendimientos del capital "los provenientes de los bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos, que no se hallen afectos a actividades empresariales o profesionales realizadas por el sujeto pasivo".

Por otro lado, el artículo 33.1 del Texto Refundido del Impuesto, considera "rendimientos íntegros de actividades empresariales o profesionales aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios".

Respecto al arrendamiento de inmuebles, la Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre, modifica, con efectos 1 de enero de 2017, el apartado 2 del citado artículo 33 del Texto Refundido del IRPF, estableciendo lo siguiente:

"A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que el arrendamiento de bienes inmuebles tiene la consideración de actividad empresarial, únicamente cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa que no sea el cónyuge del sujeto pasivo ni una persona unida con este por relación de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado".

La finalidad de este artículo es establecer unos requisitos mínimos para que la actividad de arrendamiento de inmuebles pueda entenderse como una actividad empresarial, requisitos que inciden en la necesidad de una infraestructura mínima, de una organización de medios empresariales, para que esta actividad tenga tal carácter.

En relación al requisito exigido de que el arrendador tenga, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, se debe precisar que sólo se entenderá cumplido si dicho contrato es calificado como laboral por la normativa laboral vigente, cuestión ajena al ámbito tributario, y es a jornada completa.

En el caso objeto de consulta concurre el requisito mínimo exigido por la norma dado que se va a contratar a una persona ajena al entorno familiar con contrato laboral y a jornada completa para ocuparse de la gestión de la actividad de arrendamiento.

Ello, unido a la variedad de los inmuebles que son objeto de arrendamiento -algunos de los cuales (como los apartamentos turísticos, los locales comerciales y los garajes) conllevan un elevado número de arrendamientos- y al volumen e importancia de los ingresos que genera dicha actividad, ponen de manifiesto la existencia de una organización empresarial que supone la ordenación de medios de producción y de recursos humanos por parte de la consultante con la finalidad de desarrollar una actividad de beneficio.

En consecuencia, y a la vista de que se cumplen los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo 33 del Texto Refundido del Impuesto, procede calificar los rendimientos derivados del arrendamiento como rendimientos de la actividad empresarial o profesional.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y los efectos previstos en el artículo 94 de la Ley Foral General Tributaria.

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