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Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 6580 de 26 de Febrero de 2014
Relacionados:
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 26/02/2014
Num. Resolución: 6580
Resumen
La notificación de las liquidaciones provisionales se enviaron a domicilio incorrecto: notificaciones defectuosas. Procede la anulación de los procedimientos de apremio iniciados. Sanciones por infracciones tributarias graves. La reclamación se plantea una vez finalizado el plazo legalmente establecido al efecto. SE ESTIMA EN LO REFERENTE A LAS PROVIDENCIAS DE APREMIO Y SE INADMITE POR EXTEMPORANEIDAD EN LO REFERENTE A LAS SANCIONES.
Cuestión
Notificación defectuosa y reclamación planteada una vez finalizado el plazo legalmente establecido al efecto.Descripción
EXPEDIENTE 726/2012En la ciudad de Pamplona a 26 de febrero de 2014, reunido el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra, adopta la siguiente resolución:
Visto escrito presentado por don AAA, con N.I.F. XXX y domicilio en (…), en relación con providencias de apremio dictadas por los órganos de recaudación de la Hacienda Tributaria de Navarra con motivo de impago de deudas tributarias derivadas de liquidaciones provisionales practicadas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los años 2008, 2009 y 2010, y con sanciones tributarias impuestas respecto de dicho tributo y periodos.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El ahora recurrente presentó sus reglamentarias declaraciones-liquidaciones (números (…), (…) y (…)) por el Impuesto y años de referencia.
SEGUNDO.- El 21 de octubre de 2011, los órganos gestores del impuesto dictaron propuestas de liquidación provisionales modificativas de las citadas autoliquidaciones. En 25 de enero de 2012 el interesado presentó las correspondientes alegaciones. Dichas alegaciones fueron estimadas en parte por la Sección gestora del impuesto dictando liquidaciones provisionales en 9 de marzo de 2012.
TERCERO.- Asimismo, el 6 de septiembre de 2012 le fue notificado al interesado la iniciación de los expe-dientes sancionadores con propuestas de imposición de sanción (números (…), (…) y (…)), concediéndosele un plazo de 15 días hábiles para consultar los expedientes y formular cuantas alegaciones considerase con-venientes, así como para aportar los documentos, justificantes o pruebas que estimase oportunos, en ejerci-cio de dicho derecho. Transcurrido dicho plazo sin que se presentasen alegaciones se entendieron dictadas las resoluciones en los mismos términos que las propuestas.
CUARTO.- Ante la falta de pago de parte de las deudas resultantes de las liquidaciones provisionales practi-cadas se produjo su exigencia en vía de apremio a través de las correspondientes providencias que fueron comunicadas mediante cédulas de notificación de providencia de apremio de 12 de octubre de 2012.
QUINTO.- Mediante escrito presentado en los Registros Telemáticos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en 29 de noviembre de 2012 interpone el interesado reclamación económico-administrativa, solicitando la anulación de las providencias de apremio dictadas y de las sanciones impuestas, así como la devolución de las cantidades satisfechas por dichos conceptos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Tribunal Económico-Administrativo Foral para el cono-cimiento y resolución de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas, dada la naturaleza de los actos administrativos impugnados, en virtud de lo que disponen los artículos 154 y 155 de la
tiembre de 2012. Y habiendo transcurrido dicho plazo sin que el reclamante hubiese presentado o efectuado alegación alguna se tuvo por realizado el trámite de audiencia y se entendió practicadas las resoluciones sancionadoras en los mismos términos que las propuestas antes citadas, dando lugar al día siguiente, el día 25 de septiembre de 2012, al inicio del cómputo del plazo de un mes para la interposición del correspondien-te recurso o reclamación. Y se comprueba que la presente reclamación económico-administrativa ha sido in-terpuesta una vez finado el plazo de un mes legalmente establecido, concretamente el día 29 de noviembre de 2012. Ha de tenerse presente, en este sentido, que aun cuando se termine por concluir que las liquidacio-nes no fueron correctamente notificadas (cuestión que será abordada más adelante), ello no ha de influir en el examen de la concurrencia de este inexcusable requisito procedimental en la impugnación del subsiguiente acto sancionador. En efecto: la jurisprudencia del Tribunal Supremo tiene reiteradamente dicho que “la posi-ble concurrencia de una causa de nulidad de pleno derecho no impide que deba declararse la inadmisibilidad del recurso si éste es extemporáneo, porque lo que no está sometido a plazo es el ejercicio de la acción de nulidad en vía administrativa (artículo
SEGUNDO.- Se opone el interesado a los procedimientos de apremio seguidos alegando la falta de notifica-ción de las liquidaciones practicadas, circunstancia que determinaría la falta de firmeza de las liquidaciones y, en consecuencia, la imposibilidad de reclamar el pago de las mismas, y ello porque aunque en el escrito de alegaciones presentado el día 25 de enero de 2012 se indicó un domicilio a efectos de notificaciones, sin embargo, la Administración dirigió las notificaciones de las mismas a otro domicilio, notificaciones que según mantiene el interesado, incumplen los requisitos establecidos en el artículo
anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 129, de 4 de julio de 2012. Pero lo cierto es que en el escrito de presentación de alegaciones interpuesto consta como domicilio el sito en C/......... de (…) (Navarra), sien-do allí donde debieron enviarse las notificaciones en primer lugar y sólo cuando esto no hubiera sido posible se habría podido acudir a la notificación en lugar distinto. Ha de entenderse, por tanto, que la designación del lugar de notificaciones vincula a la Administración, como expresa la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 1995: “En todo caso, es este domicilio que el recurrente señala a efectos de notificaciones el que debe tenerse en cuenta, domicilio que puede no coincidir con el domicilio social, por preferir que se hagan las notificaciones a sus Asesores jurídicos o fiscales, o bien que se hagan en domicilio distinto de aquel en el que se elaboran los escritos, que para nada cuentan ante la Administración ni ante los Tribunales”. A la vista de lo expuesto, debemos concluir que, en el presente supuesto, no pueden estimarse como válidas las notifi-caciones de las liquidaciones provisionales, al existir un defecto en la consignación del domicilio, y este de-fecto no se subsana con la notificación edictal practicada por la Administración, que no debió acudir a los edictos sino rectificar el error e intentar las notificaciones en el domicilio designado al efecto. Por lo tanto, siendo ineficaces las notificaciones, no se produjo en el caso la exigible firmeza en vía administrativa necesa-ria para entrar en fase de gestión recaudatoria de las deudas, por lo que habrán de anularse los procedimien-tos iniciados para el cobro de las mismas y devolverse al interesado las cantidades indebidamente ingresa-das con sus correspondientes intereses de demora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158.3 de la
Y, en consecuencia, este Tribunal, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, y en relación con la reclamación económico-administrativa interpuesta por don AAA en relación con providencias de apre-mio dictadas por los órganos de recaudación de la Hacienda Tributaria de Navarra con motivo de impago de liquidaciones provisionales practicadas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspon-dientes a los años 2008, 2009 y 2010 y con sanciones tributarias impuestas respecto de dicho tributo y perío-dos, acuerda estimarla en lo referente a la impugnación de las providencias de apremio, que deberán ser anuladas, reintegrándose al interesado las cantidades indebidamente ingresadas e inadmitirla por razón de extemporaneidad en lo relativo a las sanciones impuestas, todo ello por las razones expuestas en la funda-mentación del presente Acuerdo.
El transcrito Acuerdo resultó ratificado por el Gobierno de Navarra en su sesión del día 12 de marzo de 2014. Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo