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Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 6799 de 13 de Marzo de 2019
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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 13/03/2019
Num. Resolución: 6799
Resumen
IRPF 2014. Reducción por mínimo personal pasivo incrementado por minusvalía del sujeto pasivo: es preciso acreditar la condición legal de minusválido mediante certificación expedida por órgano competente. No es posible asimilar la condición de gran dependiente a la de discapacitado superior al 65%, al tratarse de valoraciones independientes. SE DESESTIMA
Cuestión
Reducción por mínimo personal pasivo incrementado por minusvalía del sujeto pasivoDescripción
Nafarroako Foru Auzitegi Ekonomiko-administratiboaren ebazpenaEXPEDIENTE 580/2018
En la ciudad de Pamplona a 13 de marzo de 2019, reunido el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra, dtermina:
Visto escrito presentado por doña AAA en representación de doña BBB, con NIF XXX, en relación con tribu-tación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2014.
ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La ahora recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación (número XXX) por el im-puesto y año de referencia el día 25 de mayo de 2017, tras haber sido requerida mediante comunicación de 4 de abril de 2017.
SEGUNDO.- Los órganos de gestión del impuesto dictaron, el 5 de octubre de 2017, propuesta de liquidación provisional modificativa de la primitiva declaración-liquidación minorando la reducción del mínimo personal pasivo al no haberse acreditado en la forma reglamentariamente prevista la correspondiente minusvalía.
TERCERO.- El 5 de diciembre de 2017 presentó la interesada escrito solicitando la admisión de la reducción practicada por mínimo personal pasivo. Dicho escrito fue tramitado como recurso de reposición y desestima-do mediante resolución del Jefe/a de la Sección Técnica y de Control del IRPF de 23 de abril de 2018.
CUARTO.- Mediante escrito con fecha de entrada en los registros de la Administración de la Comunidad Fo-ral de Navarra de 18 de junio de 2018 interpone la interesada reclamación económico-administrativa insis-tiendo en sus pretensiones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Concurren los requisitos de competencia, legitimación y plazo para la tramitación de la presente reclamación económico-administrativa, según lo dispuesto en los artículos 153 y siguientes de la
SEGUNDO.- Solicita la reclamante la admisión de la reducción en la base imponible por mínimo personal pa-sivo en la cuantía correspondiente a los sujetos pasivos que acrediten un grado de discapacidad igual o su-perior al 65 por 100, esto es, 14.700 euros, en los mismos términos en que fue declarada. A estos efectos, se afirma en la reclamación que dicha circunstancia quedaría suficientemente acreditada mediante la presenta-ción de los correspondientes informes médicos, así como de las Resoluciones número xxx- de 17 de mayo de la Subdirectora de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la Dependencia por la que se le reconoce a la reclamante como dependiente severo de nivel 2- y xxx, de 18 de septiembre, del Subdirector de Gestión y Recursos para la Dependencia, por que se le reconocía a la interesada su situación de depen-dencia, como Gran Dependiente.
El artículo 55.3.b) del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante
A su vez, ha de verse que el artículo 50 del
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2. Con los efectos previstos en el apartado anterior, el grado de minusvalía se considerará acreditado cuando sea certificado por los servicios de bienestar social de la Comunidad Foral, por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o por el órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma.
3. No obstante, se considerarán afectados por una minusvalía igual o superior al 33 por 100 las personas que perciban prestaciones reconocidas por las Administraciones Públicas como consecuencia de incapacidad permanente total; e igual o superior al 65 por 100 cuando sea consecuencia de incapacidad permanente ab-soluta, gran invalidez o incapacidad declarada judicialmente”.
Así pues, para disfrutar de los citados beneficios fiscales es preciso que se acredite la condición legal de dis-capacitado del sujeto pasivo mediante la oportuna certificación, emitida por el órgano competente, en la que se haga constar su grado de minusvalía.
En este caso, no consta en el expediente la existencia de dicho certificado, sino que lo que lo que se ha veni-do aportando son informes médicos, uno de ellos expedido por su medico de familia, de fecha 20 de junio de 2013 y otro por el Servicio de Neurología del Complejo Hospitalario de Navarra, de 7 de noviembre de 2013, en los que se reconoce que la reclamante es “dependiente totalmente de las actividades básicas de la vida diaria”.
Aporta, asimismo, la Resolución xxx, de 17 de mayo del la Subdirectora de Promoción de la Autonomía Per-sonal y Prevención de la Dependencia por la que se le reconoce a la reclamante como dependiente severo de nivel 2 y la posterior Resolución xxx, de 18 de septiembre, del Subdirector de Gestión y Recursos para la Dependencia, por la que se reconoce a “BBB, con DNI XXX, la situación de Dependencia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de acuerdo con su correspondiente grado de dependencia: Gran Dependiente”, con efectos de 28 de junio de 2013.
A este respecto conviene puntualizar que los informes médicos y dichas resoluciones resultan adecuados pa-ra justificar exclusivamente la condición de persona dependiente, pero no la condición de discapacitado ni el grado de minusvalía que padece, que es lo que se exige para la aplicación de los beneficios fiscales preten-didos; tampoco resulta asimilable en el año 2014 que el grado y nivel de dependencia que en la misma se re-conocía resulte equiparable con un grado de minusvalía superior al 65 por 100.
La recurrente considera que “De los informes médicos aportados y conocidos por el Gobierno de Navarra, puesto que han sido emitidos por servicios dependientes de él, queda acreditado que la minusvalía de mi madre es total, muy superior al 33 % que como mínimo se exige para tener derecho al incremento del mínimo personal a efectos del IRPF. A otra conclusión no se puede llegar respecto de una persona que, como se se-ñala en los informes, desde el año 2013 realiza una vida cama-silla ruedas, dependiente para todas las acti-vidades de la vida diaria y necesita, para vivir, una asistencia de 24 horas diarias.” y que por tanto “mi madre se encuentra en una situación de incapacidad o minusvalía mucho mayor que personas que, aún teniendo una incapacidad permanente total o absoluta, pueden desarrollar una vida más o menos normal y con mayor o menor autonomía, y sí tienen la consideración de minusvalía a efectos fiscales”.
Ahora bien, no resultan equiparables los conceptos de “discapacidad” con el de “persona dependiente”. La discapacidad tiene como fundamento la declaración realizada por el órgano competente en la que se certifica el grado de minusvalía fijado mediante la aplicación de los baremos específicos establecidos en el Real De-creto 1971/1999, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declara-ción y calificación del grado de minusvalía (y su normativa de desarrollo), cuyo artículo 1 establece “La pre-sente norma tiene por objeto la regulación del reconocimiento de grado de minusvalía, el establecimiento de nuevos baremos aplicables, la determinación de los órganos competentes para realizar dicho reconocimiento y el procedimiento a seguir, todo ello con la finalidad de que la valoración y calificación del grado de minus-valía que afecte a la persona sea uniforme en todo el territorio del Estado, garantizando con ello la igualdad de condiciones para el acceso del ciudadano a los beneficios, derechos económicos y servicios que los orga-nismos públicos otorguen”; disponiendo su artículo 8: “Los dictámenes técnico facultativos para el reconoci-miento de grado serán emitidos por los órganos técnicos competentes dependientes de los órganos corres-pondientes de las Comunidades Autónomas a quienes hubieran sido transferidas las funciones en materia de calificación del grado de discapacidad y minusvalía y por los equipos de valoración y orientación del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales en su ámbito competencial. De los anteriores órganos técnicos y equipos de valoración y orientación formarán parte, al menos, médico, psicólogo y trabajador sociales, conforme a cri-terios interdisciplinarios”.
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Por tanto, se incide en que la manera de acreditar el grado de invalidez sea exclusivamente a través de los certificados expedidos al efecto por los referidos órganos técnicos-sociales, con la finalidad de homogenizar el reconocimiento y determinación del grado de minusvalía, garantizando la igualdad de condiciones para el acceso a los beneficios que otorgue la Administración Pública.
Y en materia de dependencia, ha de ponerse de manifiesto que, con la aprobación de la
Y en Navarra, para dar efectividad a las previsiones tanto de la citada Ley como de la
Por tanto, tanto los baremos de fijación de los estados de discapacidad y de dependencia, los procedimientos a seguir para su tramitación y los certificados emitidos, así como las consecuencias de dichas declaraciones, son diferentes.
En conclusión, dado que la documentación aportada por la reclamante no coincide con la legalmente exigible ni viene a certificar la condición de minusvalía del sujeto pasivo del Impuesto, no resulta posible el reconoci-miento del derecho al disfrute en el ejercicio 2014 del incremento de la reducción por mínimo personal pasi-vo.
En consecuencia, este Tribunal resuelve desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por la representación de doña BBB en relación con tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2014, debiéndose confirmar en sus propios términos la liquidación provisional girada, todo ello de acuerdo con lo señalado en la fundamentación anterior.