Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 6935 de 12 de Abril de 2019
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Resolución de Tribunal Ec...il de 2019

Última revisión
11/06/2019

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 6935 de 12 de Abril de 2019

Tiempo de lectura: 7 min

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 12/04/2019

Num. Resolución: 6935


Normativa

Artículo 62.1 LIRPF

Resumen

IRPF 2016. Deducción por inversión en vivienda habitual. Las subvenciones de capital por la adquisición de vivienda habitual están sujetas, formando parte de la parte especial del ahorro.Se supera límite para poder deducir por inversión en vivienda habitual. SE DESESTIMA.

Cuestión

Deducción por inversión en vivienda habitual

Descripción

Nafarroako Foru Auzitegi Ekonomiko-administratiboaren ebazpena Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra EXPEDIENTE 649/2018 En la ciudad de Pamplona a 12 de abril de 2019, reunido el Tribunal Económico-Administrativo Foral deNavarra, determina: Visto escrito presentado por don AAA , con NIF XXX, en relación con la tributación por el Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas correspondiente al año 2016. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El ahora recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación (número BBB) por elImpuesto y año de referencia en oportuno plazo. SEGUNDO.- El 13 de septiembre de 2017 presentó el interesado escrito solicitando la admisión de deducciónpor inversión en vivienda habitual. Dicha solicitud fue desestimada mediante resolución del Jefe de laSección Técnica y de Control del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 28 de noviembre de2017. Contra dicha resolución interpuso el interesado recurso de reposición, que fue desestimado medianteresolución del Jefe de la Sección Técnica y de Control del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicasde 5 de junio de 2018, notificada en fecha 26 de junio de 2018. TERCERO.- Mediante escrito con fecha de entrada en los registros de la Administración de la ComunidadForal de Navarra de 26 de julio de 2018 interpone el interesado reclamación económico-administrativainsistiendo en sus pretensiones de que se le admita deducir por inversión en vivienda habitual. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Concurren los requisitos de competencia, legitimación y plazo para la admisión a trámite de lapresente reclamación económico-administrativa, según lo dispuesto en los artículos 153 y siguientes de laLey Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en las disposiciones concordantes delReglamento del recurso de reposición y de las impugnaciones económico-administrativas de laAdministración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio. SEGUNDO.- En relación con la deducción por inversión en vivienda habitual, es necesario comenzarprecisando que a partir del ejercicio 2013, la Ley Foral 22/2012, de 26 de diciembre, de modificación delTexto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: “modificasustancialmente la deducción por inversión en vivienda habitual con efectos a partir de 1 de enero de 2013.Por una parte, se reduce la base máxima de la deducción anual por inversión en vivienda habitual desde9.015 euros hasta 7.000 euros en tributación individual. Por otra, se restringe el acceso a la deducción enfunción de la renta que el sujeto pasivo obtenga en el periodo impositivo, estableciendo distinciones en elcaso de la tributación conjunta y favoreciendo a las familias numerosas. Sin perjuicio de el o, se establece ungeneroso régimen transitorio para las personas que antes de 1 de enero de 2013 hubieran adquirido orehabilitado la vivienda habitual o hubieran satisfecho cantidades al promotor de la vivienda. Estos sujetospasivos podrán seguir disfrutando del régimen de la deducción existente hasta el 31 de diciembre de 2012, sibien con alguna limitación” tal y como figura en su exposición de motivos. En ejercicios posteriores el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual se ha seguidorestringiendo. Así en cuanto a las viviendas adquiridas en el ejercicio que nos ocupa, el artículo 62.1 delDecreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la redacción dada por la Ley Foral 23/2015, aplicable apartir de 1 de enero de 2016, establece: “Deducción por inversión en vivienda habitual. a) El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de la vivienda queconstituya o vaya a constituir la residencia habitual del sujeto pasivo, que haya sido calificada como viviendaprotegida y sobre la que subsista en el momento de la adquisición una limitación del precio de venta. La basemáxima de esta deducción será de 7.000 euros anuales. La deducción practicada exigirá: Ogasuneko eta Finantza Politikako Departamentua Departamento de Hacienda y Política Financiera Nafarroako Foru Auzitegi Ekonomiko-administratiboaren ebazpena Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra 1º. Que la vivienda sea la residencia habitual del sujeto pasivo durante un plazo continuado de tres años. Noobstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dichoplazo, se produzca el fal ecimiento del sujeto pasivo o concurran circunstancias que necesariamente exijan elcambio de vivienda. 2º. Que el sujeto pasivo habite la vivienda de manera efectiva y con carácter permanente en el plazo de docemeses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. No obstante, si el sujetopasivo disfruta de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, el mencionado plazo comenzará a contarsea partir de la fecha del cese en el mismo. …/… h) Tendrá derecho a aplicar esta deducción el sujeto pasivo cuya suma de bases del periodo impositivodeterminadas conforme a lo dispuesto en los artículos 53 y 54, minoradas en su caso por las pensionescompensatorias a que se refiere el artículo 55.2, sea inferior a: a’) 24.000 euros, con carácter general. b’) 27.000 euros, para sujetos pasivos con uno o dos descendientes por los que tenga derecho a deducción. c’) 30.000 euros, para sujetos pasivos con tres o más descendientes por los que tenga derecho a deduccióno cuando se trate de familias numerosas a que se refiere la letra g). Estas cuantías se incrementarán en 3.000 euros por sujeto pasivo con un grado de discapacidad igual osuperior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, o en 7.000 euros si el grado de discapacidad es igual osuperior al 65 por 100. Los importes señalados en este párrafo serán respectivamente 1.500 euros o 3.500euros por cada descendiente con discapacidad por el que se tenga derecho a deducción”. TERCERO.- Pretende el interesado la admisión de la deducción por inversión en vivienda habitual aúncuando la suma de la parte general y la parte especial del ahorro declarados supere la cuantía de 24.000euros, importe máximo que en su caso no debe superar para poder deducir por inversión en vivienda habitualen el ejercicio 2016, en base a que considera “totalmente injusto, que las propias ayudas y subvencionespúblicas otorgadas para la adquisición de la vivienda habitual impidan, a su vez, practicar la deducción porvivienda habitual”. Pues bien, independientemente de las opiniones y consideraciones, totalmente respetables por otro lado, quevierte el interesado en su escrito, lo cierto es que la subvención percibida del Gobierno de Navarra estácatalogada por la propia norma, en el artículo 54.1.b) del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, porel que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,en la redacción dada por la Ley Foral 29/2014, de 24 de diciembre, aplicable a partir de 1 de enero de 2015,como incremento de patrimonio que se integra en la parte especial del ahorro: “También se integrarán en laparte especial del ahorro los incrementos de patrimonio derivados de la percepción de subvenciones enforma de capital por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual”, procediendo, por tanto, suinclusión en el cálculo de la magnitud que, según la legislación vigente en dicho ejercicio, no debía superar elinteresado para poder practicarse la deducción por inversión en vivienda habitual, por lo que no puedenestimarse sus pretensiones. En consecuencia, este Tribunal resuelve desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta pordon AAA, en relación con tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondienteal año 2016, confirmándose la resolución del Jefe de la Sección Técnica y de Control del Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas de 5 de junio de 2018 en sus propios términos, todo el o de conformidad conlo señalado en la fundamentación anterior. Ogasuneko eta Finantza Politikako Departamentua Departamento de Hacienda y Política Financiera

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