Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 6936 de 12 de Abril de 2019
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Resolución de Tribunal Ec...il de 2019

Última revisión
11/06/2019

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 6936 de 12 de Abril de 2019

Tiempo de lectura: 5 min

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 12/04/2019

Num. Resolución: 6936


Normativa

Artículo 62.1 del Reglamento del IVA

Resumen

Sanciones por comisión de infracciones tributarias simples. Sanciones impuestas por falta de presentación de declaraciones-liquidaciones correspondientes al IVA. Existía obligación por parte de la entidad de presentar las declaraciones-liquidaciones. SE DESESTIMA.    

Cuestión

Sanciones impuestas por falta de presentación de declaraciones-liquidaciones correspondientes al IVA

Descripción

Nafarroako Foru Auzitegi Ekonomiko-administratiboaren ebazpena Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra EXPEDIENTE 615/2018 En la ciudad de Pamplona a 12 de abril de 2019, reunido el Tribunal Económico-Administrativo Foral deNavarra, determina: Visto escrito presentado por la representación de AAA, con NIF XXX, en relación con sanciones impuestaspor infracciones tributarias simples consistentes en la falta de presentación de determinadas declaracionestributarias. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por la Sección de Sanciones y Requerimientos de la Hacienda Tributaria de Navarra, mediantecomunicaciones emitidas los días 9 de enero, 14 de junio y 10 de noviembre de 2016, se requirió a lainteresada la presentación de, entre otras, declaraciones-liquidaciones por el Impuesto sobre el ValorAñadido correspondiente a los trimestres tercero y cuarto del año 2015 y segundo del año 2016. No constaque la entidad cumplimentara las declaraciones requeridas ni formulara alegación alguna al respecto. SEGUNDO.- Mediante resoluciones de la Directora del Servicio de Gestión IRPF y Patrimonio de 3 de marzode 2018, se dio inicio a los oportunos expedientes sancionadores derivados de la presunta comisión deinfracciones tributarias simples consistentes en dejar de presentar las declaraciones-liquidaciones a las quese ha hecho referencia anteriormente, resoluciones que contenían las correspondientes propuestas deimposición de sanciones. No habiéndose presentado alegaciones en el plazo de quince días hábileshabilitado al efecto, se entendieron dictadas las oportunas resoluciones sancionadoras. TERCERO.- La entidad ahora reclamante presentó, el 19 de abril de 2018, recurso de reposición contra lassanciones impuestas. Dicho recurso fue desestimado en resoluciones de la Directora del Servicio de GestiónIRPF y Patrimonio de 23 de mayo de 2018. CUARTO.- Mediante escrito con fecha de entrada en los registros de la Administración de la ComunidadForal de Navarra de 4 de julio de 2018 interpone la interesada reclamación económico-administrativa en laque solicita la anulación de las sanciones impuestas. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Concurren los requisitos de competencia, legitimación y plazo para la admisión a trámite de lapresente reclamación económico-administrativa, según lo dispuesto en los artículos 153 y siguientes de laLey Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en las disposiciones concordantes delReglamento del recurso de reposición y de las impugnaciones económico-administrativas de laAdministración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio. SEGUNDO.- Realiza la interesada en sus escrito de interposición de la presente reclamación económico-administrativa una serie de alegaciones relativas a ciertos requerimientos de documentación por el aformulados que, a nuestro juicio, nada tienen que ver con las sanciones impuestas. Tal y como se recoge enlas resoluciones sancionadoras y en las posteriores desestimatorias del recurso de reposición interpuesto, lassanciones impuestas lo fueron por la falta de presentación de determinadas declaraciones-liquidacionescorrespondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido que habían sido previamente requeridas a la entidadpor la Hacienda Tributaria de Navarra. Y, como se señala en las resoluciones de la Directora del Servicio deGestión IRPF y Patrimonio de 23 de mayo de 2018, en cuanto a las declaraciones relativas al Impuesto sobreel Valor Añadido, la entidad estaba obligada a presentar la oportuna declaración-liquidación por cada uno delos periodos, declaración en la que se reflejaría las operaciones realizadas en el periodo correspondiente, porlo que nada tiene que ver dicha obligaciones con situaciones pasadas de la propia entidad, y la citadaobligación no decaería aún cuando la entidad careciera de actividad en el periodo. En este sentido ha deverse que el artículo 62.1 del Reglamento del impuesto establece que “los empresarios y profesionalesdeberán presentar las declaraciones-liquidaciones periódicas a que se refieren los números 3, 4 y 5 de esteartículo, así como la declaración resumen anual prevista en el número 7, incluso en los casos en que noexistan cuotas devengadas ni se practique deducción de cuotas soportadas o satisfechas”, con la únicaexclusión de “aquel os sujetos pasivos que realicen exclusivamente las operaciones exentas comprendidasen los artículos 17 y 23 de la Ley Foral del Impuesto”, que no es el caso. Y, por su parte, la Ley Foral Ogasuneko eta Finantza Politikako Departamentua Departamento de Hacienda y Política Financiera Nafarroako Foru Auzitegi Ekonomiko-administratiboaren ebazpena Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra reguladora del tributo, en su artículo 5.1, considera empresarios o profesionales a “las personas o entidadesque realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de esteartículo”, siendo así que el apartado 3 del mismo precepto presume el ejercicio de actividades empresarialeso profesionales “cuando para la realización de las operaciones definidas en el artículo 4º de esta Ley Foral seexija tributar por la Contribución de Actividades Diversas o por el Impuesto sobre Actividades Económicas”.Y, más aún, la letra b) del mismo artículo 5.1 también reputa empresarios o profesionales a “las sociedadesmercantiles, salvo prueba en contrario”. Así pues, tal y como reiteradamente se le ha comunicado desde losdiversos órganos de la Hacienda Tributaria de Navarra, la entidad estaba obligada a presentar lasdeclaraciones-liquidaciones requeridas, habiendo incurrido, ante la falta de presentación, en la infracciónimputada consistente en la falta de presentación de declaraciones, por lo que procede confirmar lassanciones impuestas por dicho concepto. En consecuencia, este Tribunal resuelve desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta porla representación de AAA, en relación con sanciones impuestas por infracciones tributarias simplesconsistentes en la falta de presentación de determinadas declaraciones tributarias, debiéndose confirmar ensus propios términos las sanciones impuestas, todo el o de acuerdo con lo señalado en la fundamentaciónanterior. Ogasuneko eta Finantza Politikako Departamentua Departamento de Hacienda y Política Financiera

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