Resolución de Tribunal Ec...il de 2019

Última revisión
11/06/2019

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 6942 de 12 de Abril de 2019

Tiempo de lectura: 8 min

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 12/04/2019

Num. Resolución: 6942


Resumen

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Impuesto sobre donaciones. Solicita la devolución del impuesto sobre donaciones pagado mediante autoliquidación. No cumple los requisitos del artículo 7.1 del Reglamento de TP y AJD. SE DESESTIMA.  

Cuestión

Solicita la devolución del impuesto sobre donaciones pagado mediante autoliquidación.

Descripción

Nafarroako Foru Auzitegi Ekonomiko-administratiboaren ebazpena Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra EXPEDIENTE 61/2018 En la ciudad de Pamplona a 12 de abril de 2019, reunido el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Na-varra, determina: Visto escrito presentado por doña AAA, con N.I.F.XXX, contra la Resolución dictada por la Jefa de la Seccióndel Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentadosel día 20 de diciembre de 2017 en relación con la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donacio -nes presentada por la interesada el día 24 de marzo de 2014. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 6 de febrero de 2014, ante la Notario (…), se formalizó escritura pública con númerode protocolo 159, mediante la cual se donó la nuda propiedad del 50% de las siguientes fincas situadas enAlsasua a favor de doña AAA: - BBB - CCC - DDD SEGUNDO.- Con fecha 24 de marzo de 2014 doña AAA presentó autoliquidación del Impuesto sobre Suce -siones y Donaciones correspondiente a la donación referenciada en el punto primero de estos antecedentesde hecho. TERCERO.- Con fecha 17 de febrero de 2016 doña AAA presentó solicitud ante Hacienda Tributaria de Na -varra de anulación de la autoliquidación presentada el 24 de marzo de 2014 y de devolución del importe in -gresado por el citado impuesto de donaciones. Ante la falta de documentación aportada en la solicitud de de -volución, la sección gestora del impuesto dictó requerimiento de fecha 29 de noviembre de 2016 que fue noti -ficado a doña AAA el 23 de diciembre de 2016, en el que se le requería la presentación de la documentaciónjudicial que declarase la nulidad de la citada donación. Con fecha 28 de diciembre de 2016 doña AAA pre -sentó la documentación que estimó conveniente (tres notas del Registro de la Propiedad nº 8 de Pamplona)vía correo electrónico dirigido a la sección gestora del impuesto. Mediante Resolución de la Jefa de la Sección del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de 24 de enero de 2017 se desestimó la pretensión de doñaAAA. Dicha Resolución fue notificada a la interesada el 20 de febrero de 2017. CUARTO.- Con fecha 17 de marzo de 2017 doña AAA interpuso recurso de reposición contra la Resolucióncitada en el punto tercero de estos antecedentes de hecho, el cual fue desestimado mediante Resolución dela Jefa de la Sección del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Ju-rídicos Documentados de 20 de diciembre de 2017. Dicha Resolución fue notificada a la interesada el 12 deenero de 2018. QUINTO.- Y mediante escrito con fecha de entrada en los registros de la Administración de la Comunidad Fo -ral de Navarra de 8 de febrero de 2018 interpuso la interesada reclamación económico-administrativa en laque solicita la anulación de la citada autoliquidación y la consiguiente devolución del impuesto pagado, ale-gando para el o las razones que estima procedentes. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Concurren los requisitos de competencia, legitimación y plazo para la admisión a trámite de lapresente reclamación económico-administrativa, según lo dispuesto en los artículos 153 y siguientes de laLey Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en las disposiciones concordantes del Regla-mento del recurso de reposición y de las impugnaciones económico-administrativas de la Administración dela Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio. Ogasuneko eta Finantza Politikako Departamentua Departamento de Hacienda y Política Financiera Nafarroako Foru Auzitegi Ekonomiko-administratiboaren ebazpena Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra SEGUNDO.- Con fecha 6 de febrero de 2014, doña AAA formalizó escritura pública ante la Notario doña (…),mediante la cual recibió en donación la nuda propiedad del 50% de las fincas citadas en los antecedentes dehecho. Dicha escritura de donación fue inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente. El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Pamplona cursó procedimiento de ejecución judicial nº920/2013 consecuencia de demanda de ejecución hipotecaria presentada por la Sociedad Navarra de Garan-tía Recíproca EEE sobre los bienes inmuebles relacionados en el punto primero de los antecedentes de he -cho, inmuebles que posteriormente (una vez iniciado el procedimiento de ejecución judicial) fueron objeto dedonación a favor de doña AAA. Dicho Juzgado dictó con fecha 2 de marzo de 2015 el decreto nº 97/15 por elque se adjudicó a la Sociedad Navarra de Garantía Recíproca EEE las fincas anteriormente descritas. El citado decreto de adjudicación en su parte dispositiva establece lo siguiente: “Se cancela y deja sin efecto la inscripción causada con motivo del presente procedimiento, y todas aquel asanotaciones e inscripciones posteriores y las que hubiesen podido causarse con posterioridad a la expediciónde la certificación a que se refiere el art. 688 de la L.E.C., así como la cancelación de la nota marginal practi -cada en la inscripción de hipoteca objeto de la presente ejecución en la que se hacía constar la expediciónde la certificación de dominio y cargas.” En aplicación del citado decreto judicial el Registro de la Propiedad procedió a la cancelación de la inscrip -ción de la donación que había sido realizada a favor de doña AAA. La reclamante funda su pretensión en la cancelación de la inscripción registral del contrato de donación, lacual implicaría la anulación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y la consi-guiente devolución del importe indebidamente ingresado. En las Resoluciones que ha dictado a lo largo del procedimiento la sección gestora del impuesto hace refe-rencia al artículo 7.1 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Do-cumentados aprobado mediante Decreto Foral 165/1999, de 17 de mayo. El citado artículo establece lo siguiente: “Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente, por resolución firme, haber tenido lugar la nu-lidad, rescisión o resolución de un acto o contrato, el contribuyente tendrá derecho a la devolución de la cuo-ta tributaria satisfecha, siempre que no le hubiere producido efectos lucrativos y que reclame la devolución elplazo de cuatro años, a contar desde que la resolución quede firme.” La donación es un contrato y en el presente caso se trata de valorar qué consecuencias tributarias producesu nulidad, rescisión o resolución. Este Tribunal entiende que analógicamente podríamos acudir a las normastributarias reguladoras de otros contratos para verificar qué se establece en los citados supuestos de nulidad,rescisión o resolución y por el o creemos conveniente la remisión que la sección gestora ha realizado al cita -do artículo 7.1 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documen-tados. Sin embargo, no creemos que se trate de un caso de nulidad, rescisión o resolución del contrato de dona -ción. El asiento de cancelación de la inscripción del contrato de donación extingue el asiento anterior y enconsecuencia se presume extinguido el derecho que ese asiento publicaba; ahora bien, dicha cancelación nodeclara ni presupone la nulidad del título en cuya virtud se había realizado la inscripción del contrato de dona -ción. Es decir, el contrato de donación formalizado el 6 de febrero de 2014 fue plenamente válido; cuestión distintaes que sobre los inmuebles donados pesara una carga hipotecaria, carga que doña AAA, siendo donataria ehija del donante y siendo el bien donado la vivienda habitual de la familia, conocía o debía conocer en el mo-mento en que aceptó la donación. Sin embargo, a la vista de la documentación aportada nada de el o haafectado a la validez de la citada donación, que se ha considerado perfectamente válida hasta el momento desu extinción. Por concluir: la cancelación registral del asiento de inscripción del contrato de donación es una consecuenciade la finalización del procedimiento judicial de ejecución mediante adjudicación de los bienes inmuebles, pero Ogasuneko eta Finantza Politikako Departamentua Departamento de Hacienda y Política Financiera Nafarroako Foru Auzitegi Ekonomiko-administratiboaren ebazpena Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra no declara la nulidad, ni la rescisión, ni la resolución de la donación. Es decir, no nos encontramos ante unainexistencia de hecho imponible, puesto que éste se produjo, con la circunstancia de que la donación ha re -sultado posteriormente extinguida por un procedimiento judicial de ejecución hipotecaria. En consecuencia, este Tribunal resuelve desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta pordoña AAA contra Resolución dictada por la Jefa de la Sección del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones,Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados el día 20 de diciembre de 2017 en relacióncon la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones presentada por la interesada el día 24 demarzo de 2014, todo el o de conformidad con lo señalado en la fundamentación anterior. Ogasuneko eta Finantza Politikako Departamentua Departamento de Hacienda y Política Financiera

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