Última revisión
Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 7005 de 25 de Agosto de 2017
Relacionados:
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 25/08/2017
Num. Resolución: 7005
Normativa
Artículos 39, 42, 43.1 y 139, de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria. Artículos 59.4 y 66, del Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio, Reglamento de la Inspección Tributaria de Navarra. Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, que aprueba el Reglamento de obligaciones de facturación.
Resumen
1) Estimación indirecta. Procedente. Anomalías contables suficientemente relevantes para que resulte imposible la determinación del resultado de forma directa. Ausencia de tickets de caja o facturas. Ausencia de inventarios detallados. 2) Método elegido. Congruente y adecuado. Fundamentado en los propios datos aportados por el interesado y en datos medios del sector extraídos de otros expedientes similares. 3) Sanciones. Procedentes. El único argumento en este sentido viene a ser la improcedencia del régimen de estimación indirecta y de los resultados así establecidos por la Inspección. Determinada la procedencia de la aplicación del tal régimen, así como de los resultados por aquel arrojados procede la confirmación de las sanciones impuestas. SE DESESTIMA.
Cuestión
Estimación indirecta. Anomalías contables suficientemente relevantes para que resulte imposible la determinación del resultado de forma directa. Ausencia de tickets de caja o facturas. Ausencia de inventarios detallados. Método congruente y adecuadoDescripción
Ver Resolución del TEAFNA en documento adjunto.
Ver Sentencia 139/2019, de 7 de junio, del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 2, que estima parcialmente el recurso interpuesto contra la Resolución 162-2016 del TEAFNA, en documento adjunto.