Resolución de Tribunal Ec...re de 2018

Última revisión
02/07/2019

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 7013 de 28 de Noviembre de 2018

Tiempo de lectura: 8 min

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 28/11/2018

Num. Resolución: 7013


Resumen

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:

La economía colaborativa ha llegado al sector de las visitas turísticas a través de los llamados "Free Tour": visitas guiadas por la ciudad que no están ligadas a las tradicionales empresas de turismo, inscritas en los Registros de Turismo de las CCAA, sino que son llevadas a cabo por particulares, que se comercializan con un valor añadido, al ser más cercanos o próximos y por ser notablemente más baratos.

La filosofía del "Free Tour" es que "tu pones el precio". El turista no está obligado a pagar una cantidad fija, sino que tras disfrutar del servicio hace una valoración del mismo y entrega el importe que considera oportuno.

Si bien es cierto que estos "Free Tour" tienen su origen en iniciativas juveniles promovidas en proyectos de desarrollo local que eran totalmente gratuitas, con el paso del tiempo, y viendo que era la gente la que quería "agradecer" el esfuerzo con una propina, estas iniciativas se han convertido o pueden llegar a convertirse en verdaderas empresas que realizan una actividad económica.

Tal y como expone la consultante, los indicios de la prestación de una actividad económica son:

1.- Organización:

Los guías de "Free Tours" trabajan generalmente por cuenta propia y no suelen estar vinculados mediante una relación laboral por cuenta ajena con la plataforma colaborativa. La relación que les une es de carácter mercantil y consiste principalmente en abonar un porcentaje fijo por cada persona que haya contratado el "Free Tour", e independientemente de la cantidad final abonada, por los servicios prestados por la plataforma.

La prestación de los guías colaborativos presenta, desde un punto de vista interno, estas características: autonomía para decidir cómo prestar sus servicios, flexibilidad de horario y jornada, y utilización de medios propios para desarrollar la prestación de servicios.

La referida organización se manifiesta también frente a terceros en cuanto que existe siempre un punto de encuentro publicitado con anterioridad a la prestación del servicio y un control de las personas que realizan el recorrido.

2.- Contraprestación por el servicio prestado:

En los "Free Tour" no existe contraprestación acordada entre las partes por el servicio prestado. Una vez terminado el recorrido, los participantes son libres de aportar la cantidad de dinero que crean más justa, teniendo en cuenta sus propios factores, que normalmente se basan en la calidad de las explicaciones, los lugares visitados y la amabilidad del guía.

Esto no significa que sea un tour gratis, pero sí libre, que supone que no estás obligado a un pago determinado para los servicios prestados, pero sí que al finalizar se espera de ti una aportación libre.

Además, los guías pueden obtener comisiones de otros establecimientos sitos en los recorridos que organizan.

CONSULTA FORMULADA:

Si la prestación de servicios descrita tiene la consideración de rendimientos de actividades empresariales o profesionales sujetos al IRPF.

Cuestión

Sujeción al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los servicios de guía turístico prestados bajo la fórmula Free Tour.

Descripción

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter directo y naturaleza personal y subjetiva que grava la renta de las personas físicas. De acuerdo con el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF:

"1. Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el sujeto pasivo. La renta se entenderá obtenida en función del origen o fuente de la misma cualquiera que sea, en su caso, el régimen económico del matrimonio.

2. Componen la renta del sujeto pasivo:

a) Los rendimientos del trabajo.

b) Los rendimientos del capital.

c) Los rendimientos de las actividades empresariales o profesionales.

d) Los incrementos y disminuciones de patrimonio.

e) Las atribuciones e imputaciones de renta."

El artículo 33 del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF define las actividades empresariales o profesionales del siguiente modo:

"1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades empresariales o profesionales aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios."

En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades de fabricación, comercio, prestación de servicios o extractivas, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.

Se consideran, entre otros, como empresarios, profesionales, artistas o deportistas los incluidos como tales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal."

En relación con el primer párrafo de este precepto, y de acuerdo con la información facilitada (coincidente con la que se obtiene de las distintas aplicaciones colaborativas que ofrecen tales servicios), cabe concluir que en la actividad ejercida por los guías "Free Tours" concurren los requisitos que permiten calificarla como empresarial o profesional a efectos Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En efecto, la prestación de los servicios de guía turístico implica una ordenación de medios, cuando menos humanos, que se efectúa de forma autónoma y por cuenta propia, dado que es el propio guía quien adopta las decisiones relativas al desempeño de sus servicios y, en consecuencia, asume también las consecuencias y resultados de su prestación.

Además, no cabe duda de que con su actividad interviene en el mercado, ofreciendo al mismo, a través de las plataformas colaborativas, un servicio de guía turístico equiparable al prestado por otros empresarios o profesionales del sector.

Por su parte, el artículo 78 del Reglamento del IRPF aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, define como rendimientos de actividades profesionales los siguientes:

"2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se considerarán comprendidos entre los rendimientos de actividades profesionales:

a)En general, los derivados del ejercicio de las actividades incluidas en las Secciones Segunda y Tercera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal. ()"

La Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, de Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) establece en la regla 2ª de la Instrucción que "el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el de cualquier otra de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este Impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa."

A continuación, la regla 3ª que regula el concepto de actividades económicas, dispone lo siguiente:

"1. Tienen la consideración de actividades económicas, cualesquiera actividades de carácter empresarial, profesional o artístico. A estos efectos se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

2. (...).

3. Tienen la consideración de actividades profesionales las clasificadas en la Sección 2.ª de las Tarifas, siempre que se ejerzan por personas físicas. (...).."

La actividad descrita en la consulta planteada debe clasificarse, por tanto, en el grupo 882 de la sección segunda de las Tarifas (Actividades profesionales) correspondiente a los "Guías de turismo" o en el grupo 883 de dicha sección segunda "Guías intérpretes de turismo", cuando además de la actividad de guía turístico, interprete o hable otras lenguas distinta a la propia.

Por tanto, la actividad por la que se plantea la consulta tributará en el IRPF como rendimientos de actividades económicas de tipo profesional, pues la misma está clasificada en un epígrafe correspondiente a la sección segunda de las Tarifas del IAE y se cumplen los requisitos exigidos por la normativa aplicable en cuanto a la ordenación por cuenta propia de medios, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Por último, es necesario señalar que el rendimiento neto de estas actividades profesionales se determinará conforme a lo establecido en los artículos 34 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF y las disposiciones que lo desarrollan. En concreto, el apartado 4 de dicho artículo 34 establece que "se atenderá al valor normal en el mercado de los bienes o servicios objeto de la actividad, que el sujeto pasivo ceda o preste a terceros de forma gratuita o destine al uso o consumo propio. Asimismo, cuando medie contraprestación y ésta sea notoriamente inferior al valor normal en el mercado de los bienes y servicios, se atenderá a este último".

La presente contestación se realiza conforme a la información proporcionada por la consultante, sin tener en cuenta otras circunstancias no mencionadas y que pudieran tener relevancia en la determinación del propósito inicial de la operación proyectada, de tal modo que podrían alterar el juicio de la misma, lo que podrá se objeto de comprobación administrativa a la vista de la totalidad de las circunstancias previas, simultáneas y posteriores concurrentes en la operación realizada.

La presente consulta se ha contestado conforme a normativa vigente a 31 de diciembre de 2018.

Lo que comunico a Vd. para su conocimiento con el alcance previsto en el artículo 94 de la Ley Foral General Tributaria.

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