Resolución de Tribunal Ec...arra, 7646

Última revisión
14/04/2020

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 7646

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha:

Num. Resolución: 7646


Resumen

Providencia de embargo IRPF 2016. Los motivos de impugnación deben circunscribirse a la visicitudes habidas en el procedimiento ejecutivo sin que puedan reabrirse cuestiones relativas a la liquidación girada.

Cuestión

Providencia de embargo IRPF 2016.

Descripción

Nafarroako Foru Auzitegi Ekonomiko-administratiboaren ebazpena Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra EXPEDIENTE 1069/18 En la ciudad de Pamplona a 25 de febrero de 2020, reunido el Tribunal Económico-Administrativo Foral deNavarra, determina: Vistos escritos presentados por don AAA, con NIF XXX, en relación con providencia de embargo dictada enprocedimiento de apremio seguido para el cobro de deuda liquidación por el Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas correspondiente al año 2016. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El Director del Servicio de Recaudación dictó providencia de apremio para el cobro de unadeuda tributaria correspondiente al Impuesto sobre el la Renta de las Personas Físicas correspondiente alaño 2016, providencia que fue comunicada mediante cédula de notificación de 20 de julio de 2018. SEGUNDO.- Ante la falta de ingreso de la cantidad apremiada, los órganos de recaudación continuaron elprocedimiento de apremio dictando, el 21 de noviembre de 2018, la oportuna providencia de embargo. TERCERO.- Mediante escrito con fecha de entrada en los registros de la Administración de la ComunidadForal de Navarra de 31 de diciembre de 2018, completado con otro presentado el 15 de marzo de 2019,interpone el interesado reclamación económico-administrativa en la que solicita la anulación delprocedimiento de apremio seguido, alegando para el o las razones que estima procedentes. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Concurren los requisitos de competencia, legitimación y plazo para la admisión a trámite de lapresente reclamación económico-administrativa, según lo dispuesto en los artículos 153 y siguientes de laLey Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en las disposiciones concordantes delReglamento de desarrol o de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, en materia derevisión de actos en vía administrativa, aprobado por Decreto Foral 85/2018, de 17 de octubre. SEGUNDO.- Solicita el interesado la anulación de la providencia de embargo impugnada alegando para el ouna pretendida notificación incorrecta de la liquidación provisional de la que trae causa el procedimiento deapremio iniciado. Pues bien, hemos de comenzar nuestro análisis trayendo a colación aquí la doctrina de nuestros Tribunalesde Justicia con respecto a las causas de oposición a las actuaciones administrativas de embargo admisiblesen derecho. Así, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia Castil a- La Mancha, en susentencia de 4 de marzo de 1996 afirma lo siguiente: “la doctrina sentada por el Tribunal supremo, en laSentencia de 10 de noviembre de 1992 sobre la imposibilidad de plantear, cuando se impugna el acuerdo deembargo, cualquier tipo de cuestiones sobre el fondo e incluso sobre el procedimiento de apremio, aunqueexistan infracciones que les afecten, ya que su impugnación debe hacerse dentro de los plazos y con arregloal procedimiento procedente en cada caso”. En parecido sentido, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Andalucía de 20 demayo de 2002 se expresa conforme al siguiente tenor: “el período ejecutivo se inicia al día siguiente definalizar el plazo reglamentario para realizar su ingreso, por la que de forma automática la deuda noingresada en período voluntario de pago, entre en período ejecutivo de recaudación a través de dos fasesperfectamente diferenciadas, una primera donde la deuda se persigue a través de un procedimiento deapremio que se inicia con la notificación de la providencia que l eva ese nombre, título habilitante para larealización de la deuda tributaria, procedimiento de apremio que viene caracterizado por dos rasgosesenciales, porque los plazos para realizar el ingreso de la deuda son más cortos que los previstos paraproceder a su pago en período voluntario y porque las causas de oposición a la vía de apremio quedantasadas en el artículo 138 de la Ley General Tributaria, entre las que se cita la falta de notificación de laliquidación tributaria girada en período voluntario. La siguiente fase del procedimiento ejecutivo derecaudación supone la intervención máxima sobre el patrimonio del deudor y se inicia con la diligencia deembargo, frente a la que sólo es posible aducir algún vicio o defecto observado en su tramitación sin que seaposible cuestionar aquel o que ya se pudo objetar en el transcurso del procedimiento de apremio con ocasión Departamento de Economía y Hacienda Ekonomia eta Ogasun Departamentua Nafarroako Foru Auzitegi Ekonomiko-administratiboaren ebazpena Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra de la notificación de la providencia que l eva ese nombre (…) conforme a estos razonamientos, resultatambién evidente que el alegato realizado por la parte actora en oposición a la diligencia de embargo – lafalta de notificación de la liquidación tributaria en periodo voluntario – no pueda ser considerado aquí, alhal arnos enjuiciando la validez de un trámite procedimental seguido en ejecución de una deuda tributaria,que ya ha sobrepasado la l amada vía de apremio de la deuda, fase ésta, en la que el Ordenamientotributario sí permite aducir como oposición a la misma, la falta de notificación de la liquidación tributaria enperíodo voluntario, por lo tanto, al encontrarnos enjuiciando ahora un acto de intervención sobre el patrimoniodel deudor – es éste el carácter que encierra la diligencia de embargo – sólo es posible alegar como causade oposición al mismo, algún vicio observado en su sustanciación”. Y en la misma línea, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en su Sentencia de29 de marzo de 2001, afirma: “caso de ser recurrida la diligencia de embargo, lo que es claro es que éstasólo podrá ser impugnada por vicios que afecten al propio procedimiento de apremio o propiamente porvicios de la diligencia de embargo; no por vicios de la liquidación ni tampoco por defectos de la providenciade apremio para lo cual se hal aba prevista la vía del artículo 137 de la Ley General Tributaria y 95 delReglamento General de Recaudación, como también tiene reiteradamente declarado la jurisprudencia delTribunal Supremo” Junto a los anteriores pueden verse otros muchos pronunciamientos judiciales en el mismo sentido, talescomo por ejemplo la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 7 de abril de 2003, la delTribunal Superior de Justicia de Cantabria de 4 de noviembre de 1997, o la Resolución del TribunalEconómico-Administrativo Central, de 5 de octubre de 1993. Así pues, conforme a la doctrina jurisprudencial expuesta, una vez notificada válidamente la oportunaprovidencia de apremio, la impugnación de los actos dictados posteriormente habrían de limitarseexclusivamente a revisar las cuestiones relacionadas con el procedimiento de embargo desarrol ado, ya queeste es un procedimiento ejecutivo, no cognitivo, sin controversia y unilateral en el que solo cabe discutirsobre la procedencia o no del referido procedimiento y los vicios o defectos en que se incurra al desarrol arlo,es decir, que no cabe ya discutir el acto a cuya ejecución sirve el procedimiento, sino solo los del propioprocedimiento y la pertinencia de éste (en este sentido, Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de noviembrede 1999, 5 de abril y 13 de octubre de 2000). Como ha mantenido reiteradamente la jurisprudencia, unelemental principio de seguridad jurídica impide la posibilidad de debatir de forma indefinida las discrepanciasque se puedan suscitar entre la Administración y el particular, de modo que, una vez iniciada la ejecución envirtud de un título adecuado, no han de poder trasladarse a dicha fase las cuestiones que ya debieron sersolventadas en fase declarativa, por lo que el administrado no podrá oponer frente al embargo trabadomotivos de fondo que afectan a la deuda misma, sino sólo los referentes al cumplimiento de las garantíasinherentes al propio proceso de ejecución, evitándose así reabrir indefinidamente el análisis de dichascuestiones. Sentado lo anterior, resulta que en el presente supuesto fue válidamente notificada la oportuna providenciade apremio (notificación que fue realizada personalmente al interesado el 16 de agosto de 2018), siendo eseel momento procedimental adecuado para alegar los posibles defectos habidos en la notificación de lapropuesta de liquidación que, posteriormente, devino liquidación provisional. Pero, no habiéndose interpuestorecurso alguno contra la citada providencia de apremio, no es posible ahora entrar a analizar dichasobjeciones. En consecuencia, este Tribunal resuelve desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta donAAA en relación con providencia de embargo dictada en procedimiento de apremio seguido para el cobro dedeuda liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2016,debiéndose confirmar en sus propios términos dicha providencia de embargo, todo el o de acuerdo con loseñalado en la fundamentación anterior. Y para que conste y quede unida al expediente de referencia, expido la presente certificación en Pamplona, a27 de febrero de 2020. Departamento de Economía y Hacienda Ekonomia eta Ogasun Departamentua

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Regulación del aplazamiento y el fraccionamiento del pago de deuda tributaria
Disponible

Regulación del aplazamiento y el fraccionamiento del pago de deuda tributaria

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Gastos deducibles para los autónomos. Paso a paso
Disponible

Gastos deducibles para los autónomos. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Ejecuciones y embargos en el orden civil. Paso a paso
Disponible

Ejecuciones y embargos en el orden civil. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Administración inteligente y automática
Disponible

Administración inteligente y automática

Daniel Terrón Santos

12.75€

12.11€

+ Información