Resolución de Tribunal Ec...io de 1998

Última revisión
24/06/1998

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 920305-940131 de 24 de Junio de 1998

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 24/06/1998

Num. Resolución: 920305-940131


Resumen

Solicita la recurrente la modificación de la liquidación girada, aplicándose también la bonificación especial del 99 por cien para los actos preparatorios de las operaciones de escisión. Se desestima el recurso, pues para conseguir la bonificación del caso era necesario el previo reconocimiento expreso e individualizado para cada una de las operaciones preparatorias, cosa que no se hizo.

Cuestión

Bonificación especia de los actos preparatorios de las operaciones de escisión.

Contestación

Vistos escritos presentados por Don (?) en representación de la Compañía Mercantil ?(?)?, con C.I.F. (?) y domicilio en Pamplona, en relación con liquidación girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Mediante escritura otorgada en (?) de 1989 ante el Notario de Pamplona, Don (?), con el número (?) de su Protocolo, la recurrente procedió a una serie de operaciones de segregación, agrupación y declaración de obras nuevas.

SEGUNDO.- Presentada la escritura a liquidación, dio lugar a la número (?)-91 por importe de 40.177.312 pesetas, comprensiva de cuota y honorarios de liquidación.

TERCERO.- En el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra tuvieron entrada en (?) de 1991 sendos escritos, uno solicitando aclaración acerca de los beneficios tributarios de que habría de disfrutar al hallarse encaminadas las operaciones antes mencionadas a la consumación de una escisión, y otro, más estrictamente dirigido a este Organo, en el que se expone que la Junta General de Accionistas de la entidad aprobó una escisión de la entidad, con aportación de activos a dos sociedades de nueva creación; que por Orden Foral 368/1989, de 26 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda se concedieron a la recurrente diversos beneficios tributarios entre los que se halla el de gozar de bonificación del 99% en las operaciones de escisión, incluyéndose en la tal bonificación todos los actos preparatorios de las dichas operaciones de escisión; que la Oficina Liquidadora del Impuesto, al liquidar la escritura citada en el Antecedente de Hecho Primero, no ha tenido en cuenta los señalados beneficios fiscales, puesto que las operaciones documentadas en la dicha escritura tienen carácter preparatorio de la escisión. Solicita, pues, la modificación de la liquidación girada, en cuya modificación habrá de tomarse en consideración el beneficio fiscal previsto para los actos preparatorios de las operaciones de escisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse en primer lugar la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento, aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra, de 19 de junio de 1981, habiendo sido interpuesto en plazo hábil y por persona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.- El artículo 9º del Acuerdo del Parlamento Foral, de 8 de febrero de 1982, por el que se aprueba la norma sobre Régimen Fiscal de las fusiones de empresas, prevé una bonificación de hasta el 99 por 100 de la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos respecto de ?los actos y contratos mediante los que se lleve a cabo la fusión, los preparatorios de ésta y los directamente derivados de la misma?. Dicho precepto fue desarrollado por el artículo 8º del Acuerdo de la Diputación Foral, de 22 de abril de 1982, en el cual se indica que, a parte de gozar del mencionado beneficio fiscal las operaciones de escisión, también se extiende el dicho beneficio a los ?actos y contratos preparatorios que se celebren para llevar a cabo los actos o negocios jurídicos anteriormente enumerados, siempre que los mismos fuesen necesarios, habida cuenta de la naturaleza y condiciones de la operación de fusión o escisión realizada, así como los actos y contratos directamente derivados de la misma? (letra e). En relación con la extensión que haya de darse a la expresión ?actos preparatorios? de la escisión, a los efectos de su posible adscripción a los beneficios fiscales objeto de debate, ha de verse que el artículo 16.1 del propio Acuerdo de la Diputación Foral, de 22 de abril de 1982, indica que ?el procedimiento para la obtención de los beneficios tributarios a la fusión o escisión de empresas se iniciará mediante solicitud? a la que habrán de acompañarse, entre otros documentos, una memoria que habrá de contener, entre otros extremos, una ?relación de los actos y negocios jurídicos y descripción de las situaciones de hecho derivadas de las operaciones de fusión o escisión que se consideren sometidas a tributación, con indicación de los beneficios que para las mismas se solicitan? (letra c del apartado 1º), y una ?indicación detallada de los contratos preparatorios concertados o de los que se estime necesario concertar? (apartado 7º). La terminación de este procedimiento se produce a través de un acto administrativo en el que se concederán total o parcialmente los beneficios tributarios solicitados (artículo 19.1) y en cuyo texto deberá contenerse ?detalladamente los actos y negocios jurídicos, operaciones, documentos y conceptos tributarios para los que se conceden los beneficios y el alcance de éstos? (artículo 19.3).Pues bien: en la memoria presentada por la solicitante de los beneficios tributarios no se contenía sino una genérica mención acerca de este particular, infringiendo así lo establecido en la normativa reglamentaria antes transcrita: ?Asimismo, se solicita la bonificación del 99% del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que pudiera devengarse como consecuencia de los demás actos y contratos mediante los que se lleve a cabo la operación, los preparativos de esta y los directamente derivados de la misma, y de las escrituras públicas y de los documentos necesarios para la ejecución de los actos anteriormente descritos?. Pero es muy significativo el hecho de que a continuación se haga una especial solicitud de bonificación ?para el supuesto de que (?) decida no mantener, total o parcialmente, en su activo los títulos representativos del capital de (?), (?) e (?) y proceda, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2º.4 del Acuerdo Foral de 22 de abril de 1982, a reducir su capital en la cuantía precisa para entregar tales títulos a los accionistas de (?), operación sujeta, en principio, al impuesto al tipo de gravamen del 1%?. Por tanto, exigiendo la normativa vigente el detalle de las operaciones a las que hayan de extenderse, en su caso, los beneficios tributarios, ninguna referencia se hacía en la memoria elaborada por la recurrente a esas concretas operaciones de agrupación, segregación y declaración de obra nueva, para las cuales se pretende ahora la calificación como preparatorias de la operación de escisión. Y no serviría alegar que en aquel genérico concepto de ?actos preparatorios? se hallarían incluidos los que son objeto de debate, puesto que aparte que la normativa exige el detalle específico de los actos y contratos a los que se pretende extender el beneficio tributario, ya la propia solicitante se ocupó de especificar algún concreto acto que pretendía cobijarse bajo la bonificación. De ese modo, ante la falta de detalle en la memoria de las operaciones objeto de debate, la Secretaría Técnica del Departamento de Economía y Hacienda, en informe previo a la Orden Foral que había de dictarse para el reconocimiento de los beneficios fiscales anejos a la operación de escisión, no hizo tampoco sino referencia genérica a la cuestión (?Bonificación de hasta el 99% de la cuota correspondiente a los siguientes actos y contratos: (...) b) Actos y contratos mediante los que se lleve a cabo la operación, los preparatorios de ésta y los directamente derivados de la misma. Escrituras públicas y documentos necesarios para la ejecución de los actos anteriormente descritos, sin perjuicio de los dispuesto en el apartado III del artículo 36 de la Norma Reguladora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados?), lo que se trasladó a la Orden Foral 368/1989, de 26 de abril, aprobatoria de los beneficios tributarios en relación con la operación en cuestión.

TERCERO.- Es más, con posterioridad a la indicada Orden Foral (concretamente, fechado en (?) de 1989) se presenta por la recurrente escrito en que se relacionan (ahora sí) las operaciones objeto de debate y se solicita ?del Señor Liquidador que aplique a esta escritura de obra nueva los beneficios fiscales concedidos por la aludida Orden Foral?. Dicho escrito fue contestado por la Secretaría Técnica del Departamento de Economía y Hacienda en (?) de 1989 en el sentido de que los beneficios fiscales concedidas en la ya tantas veces aludida Orden Foral no alcanzan ?a las operaciones de agrupación de fincas y declaraciones de obra nueva descritas en la escritura de fecha (?) de 1989?. En definitiva, que para conseguir la bonificación del caso era necesario el previo reconocimiento expreso e individualizado para cada una de las operaciones objeto de debate, de tal modo que o bien debería haberse impugnado la Orden Foral que concedió los beneficios fiscales (circunstancia que no consta a este Organo) o debió haberse solicitado del Organo adecuado la ampliación de los mismos (como ocurre en el supuesto contemplado en la Sentencia de la Audiencia Nacional de 27 de marzo de 1990); pero lo que está claro es que vista la anterior argumentación no es éste el momento de discutir acerca del carácter preparatorio o no de los actos contemplados, ya que debió haberse reconocido expresamente el beneficio fiscal con anterioridad.

Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto por la representación de la Compañía Mercantil ?(?)? contra liquidación número (?)-91 practicada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, confirmándose la dicha liquidación en sus propios términos.

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