Resolución de Tribunal Ec...io de 1995

Última revisión
04/07/1995

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 920848 de 04 de Julio de 1995

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 04/07/1995

Num. Resolución: 920848


Resumen

Solicita el recurrente que se reformen las liquidaciones giradas en períodos anteriores aplicando deducción por minusvalía, alegando que ya anteriormente había venido la Seguridad Social a reconocerle la condición de minusválido. Se acuerda estimar el recurso, al demostrarse que la situación física reconocida por el Instituto Navarro de Bienestar Social es la misma que en su día reconoció el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Cuestión

Aplicación de deducción por minusvalía a períodos anteriores.

Contestación

En examen de recurso interpuesto por Don (?) a propósito de tributación por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los años de 1987 a 1990, ambos inclusive.

ANTECEDENTES DE HECHO

E1 ahora recurrente efectuó auto liquidaciones de deuda tributaria mediante correspondientes declaraciones en relación con los dichos Impuesto y años. Y, habiendo solicitado en su momento de la Sección gestora la rectificación de las auto liquidaciones dichas con toma en consideración de deducción por minusvalía, pretensión que fue rechazada, viene a interponer ante este Organo el presente recurso insistiendo en la dicha pretensión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Ha de declararse por este Organo en primer lugar su competencia, por razón de la materia y de la naturaleza del acto impugnado (articulo 2.1.a. de su Reglamento), para conocer del presente recurso; éste, por otra parte, ha sido formulado por persona dotada de legitimación activa al efecto, al venir directamente afectada por el acto impugnado; y, en fin, ha de tenerse por interpuesto en tiempo hábil.

2.- Según lo dispuesto en el Decreto Foral 117/1987, de 15 de mayo, la deducción pretendida en el presente caso es de aplicación a aquellas personas que tengan la calificación legal de inválido permanente absoluto o gran inválido, o bien a aquellas otras que tengan la condición legal de minusválido, en grado igual o superior, al 33 por ciento. Pues bien: por Re-solución de (?) de 1992, de la Dirección del Instituto Navarro de Bienestar Social, se reconoció al recurrente la condición de minusválido, con un por-centaje de discapacidad del 33 por ciento. Esa decla-ración, según expreso señalamiento contenido en la Re-solución dicha, vino simplemente a homologar situación física que previamente (ya para (?) de 1983) había sido tenida en cuenta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social a efectos de declaración de In-validez Permanente, lo que había dado lugar a devengo y pago de las correspondientes pensiones ya desde dicho año de 198,3. En definitiva, pues, que desde ese año y particularmente desde el año de 1987, a que se contrae la primera de las auto liquidaciones cuya reforma se solicita, ha de pensarse que el interesado se hallaba en la propia situación de discapacidad física en que se encontraba en el año de 1992, en que se dictó la Reso-lución de la Dirección del Instituto Navarro de Bien-estar Social, por lo que la declaración de invalidez con el porcentaje de discapacidad expresado del 33 por ciento ha de aprovechar a esos anteriores años (los de 1987 a 1990, ambos inclusive) a que se refiere el pre-sente recurso.

Y, en virtud de ello, este Organo, en sesión ce-lebrada el día de la fecha arriba indicada, acuerda estimar recurso interpuesto por Don (?) a propósito de tributación por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los años de 1987 a 1990, ambos inclusive, de suerte que las correspon-dientes autoliquidaciones habrán de rectificarse a te-nor de lo señalado en la fundamentación del presente Acuerdo.

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