Resolución de Tribunal Ec...re de 1997

Última revisión
28/11/1997

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 930169 de 28 de Noviembre de 1997

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 28/11/1997

Num. Resolución: 930169


Resumen

Solicita el recurrente la admisión de la deducción por inversiones documentadas en dos facturas giradas cada una de ellas por mitad por los dos Ingenieros Industriales que realizaron los trabajos. Se estima el recurso ya que queda acreditado que no existió duplicidad de facturas sino que se trataba de dos gastos ocasionados por dos trabajos diferentes.

Cuestión

Admisión de deducción por inversión justificada correctamente en facturas.

Contestación

Visto escrito presentado por (AAA), con D.N.I. nº (?) y domicilio en (?) (Navarra), en relación con liquidación provisional girada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1990.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El ahora recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación (nº (?)/90) por el Impuesto y año de referencia, resultando de la misma una cantidad a pagar de 182.946 pesetas, consecuencia de minorar la cuota líquida (613.175 pesetas) en el importe de las retenciones y pagos a cuenta (430.229 pesetas).

SEGUNDO.- Practicada liquidación provisional modificativa de la primitiva declaración-liquidación y tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su rechazo por la Sección gestora, viene ahora el interesado a interponer recurso de alzada ante este Organo, mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda, de 14 de abril de 1993, señalando que no se admite la deducción fundada en determinadas inversiones porque, a juicio de la Sección gestora, existe una duplicación de facturas en que las tales inversiones se hallan documentadas, y por lo tanto se pretende una indebida duplicación de la deducción; que ello no es cierto sino que lo que sucede es que el trabajo prestado para el interesado lo fue por dos Ingenieros Industriales que giraron factura cada uno de ellos por el 50 por ciento del importe de la contraprestación. Solicita, pues, sea girada nueva liquidación en la que se tenga en cuenta esta circunstancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 19 de junio de 1981, habiendo sido formulado el recurso dentro de plazo y por persona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.- En efecto, aparecen en el expediente dos facturas de idéntico importe (156.628 pesetas) emitidas, la una, por Don (BBB) y la otra por Don (CCC), respecto del mismo concepto (Honorarios por Dirección de Obra de Instalación Eléctrica en A.T. y C.T. para riego en Villafranca) y con idéntico número de visado del proyecto (?). Ahora bien: resulta bastante convincente la alegación formulada por el interesado en el sentido de que la aparición en el expediente de dos facturas de idéntico importe no se debe a otra razón que no sea la de haberse llevado conjuntamente el proyecto por ambos ingenieros, y haber de percibir ellos sus honorarios lógicamente por mitad; y ello, además, viene a corroborarse porque en la factura emitida por Don (BBB) se señala que los honorarios percibidos corresponden al 50 por ciento del proyecto visado con el número (?). No obstante, podrá el Servicio de Inspección en eventual actuación tendente a convertir la presente liquidación provisional en definitiva, comprobar el extremo objeto de examen en este recurso

Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda estimar recurso de alzada interpuesto por Don (AAA) contra liquidación provisional número (?) practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1990, ordenándose su modificación en punto a cuantía de deducción por inversión empresarial, en la que deberá tenerse en cuenta la deducción fundada en factura emitida por ingeniero industrial en la que fija sus honorarios en relación con proyecto número de visado (?) relacionado con instalación eléctrica en (?).

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