Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 9301...de Noviembre de 1997
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Resolución de Tribunal Ec...re de 1997

Última revisión
28/11/1997

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 930171 de 28 de Noviembre de 1997

Tiempo de lectura: 4 min

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 28/11/1997

Num. Resolución: 930171


Resumen

Señala el recurrente su disconformidad con los cálculos realizados para la determinación de la deducción por creación de empleo. Se estima el recurso y se reconoce una deducción por creación de empleo mayor puesto que la Sección gestora padeció error al computar los trabajadores que prestaron sus servicios en la empresa durante los meses de marzo y abril de 1990, siendo en 15 y no 14, lo que eleva el incremento de la plantilla media anual.

Cuestión

Deducción por creación de empleo.

Contestación

Visto escrito presentado por La Compañía Mercantil (?), con Código de Identificación Fiscal (?) y domicilio en (?) (Navarra), en relación con liquidación provisional girada por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio cerrado en 31 de diciembre de 1990.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La ahora recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación (número (?)/90) por el Impuesto y año de referencia en 13 de julio de 1991, resultando de la misma una deuda tributaria incluido recurso permanente de la Cámara de Comercio, de 81.772 pesetas.

SEGUNDO.- Practicada liquidación provisional modificativa de la primitiva declaración-liquidación y tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su rechazo por la Sección gestora, viene ahora la entidad interesada a interponer recurso de alzada ante este Organo, mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda, de 13 de abril de 1993, señalando que no se halla conforme con los cálculos realizados para la determinación de la deducción por creación de empleo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 19 de junio de 1981, habiendo sido formulado el recurso dentro de plazo y por persona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.- El artículo 22.C).1 del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades, en la redacción dada a este precepto por el artículo 57 de la Ley Foral 5/1991, de 26 de febrero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1991 establece que ?será de aplicación una deducción de 500.000 pesetas de la cuota líquida definida en el número 1 de la letra a) anterior, por cada persona año de incremento del promedio de la plantilla con contrato de trabajo indefinido experimentado durante el ejercicio, respecto de la plantilla media del ejercicio inmediato anterior con dicho tipo de contrato. Para el cálculo del incremento del promedio de plantilla se computarán exclusivamente personas año con contrato de trabaja indefinido que desarrollen jornada completa, en los términos que dispone la legislación laboral. (...) La deducción total no podrá exceder de la que correspondería al número de personas año de incremento de promedio de la plantilla total de la empresa, durante dicho ejercicio, cualquiera que fuere su forma de contratación?. Según ello, y realizados los cálculos por este Organo, ocurre que la plantilla media de trabajadores con contrato indefinido en el año 1989 fue de 12,350684 personas-año (debe tenerse en cuenta que la entidad recurrente olvidó incluir los 6 días que en el mes de abril de 1989 trabajó para la empresa Don (?)) y la del año 1990 fue de 14,676712 personas-año (la Sección gestora padeció error al computar los trabajadores que prestaron sus servicios en marzo y abril de 1990, siendo 15 y no 14). Así que el incremento de la plantilla media anual es de 2,326028, lo que arroja una deducción por creación de empleo de 1.163.014 pesetas, que es la que debe reconocerse a la recurrente.

Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda estimar el recurso de alzada interpuesto por la Compañía Mercantil (?) contra liquidación provisional número (?) practicada por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 1990, debiendo reconocerse una deducción por creación de empleo de 1.163.014 pesetas, de acuerdo con lo indicado en la parte final de la fundamentación del presente Acuerdo.

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