Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 9301...de Noviembre de 1997
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Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 930171 de 28 de Noviembre de 1997
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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 28/11/1997
Num. Resolución: 930171
Resumen
Señala el recurrente su disconformidad con los cálculos realizados para la determinación de la deducción por creación de empleo. Se estima el recurso y se reconoce una deducción por creación de empleo mayor puesto que la Sección gestora padeció error al computar los trabajadores que prestaron sus servicios en la empresa durante los meses de marzo y abril de 1990, siendo en 15 y no 14, lo que eleva el incremento de la plantilla media anual.Cuestión
Deducción por creación de empleo.Contestación
Visto escrito presentado por La Compañía Mercantil (?), con Código de Identificación Fiscal (?) y domicilio en (?) (Navarra), en relación con liquidación provisional girada por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio cerrado en 31 de diciembre de 1990.ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La ahora recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación (número (?)/90) por el Impuesto y año de referencia en 13 de julio de 1991, resultando de la misma una deuda tributaria incluido recurso permanente de la Cámara de Comercio, de 81.772 pesetas.
SEGUNDO.- Practicada liquidación provisional modificativa de la primitiva declaración-liquidación y tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su rechazo por la Sección gestora, viene ahora la entidad interesada a interponer recurso de alzada ante este Organo, mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda, de 13 de abril de 1993, señalando que no se halla conforme con los cálculos realizados para la determinación de la deducción por creación de empleo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 19 de junio de 1981, habiendo sido formulado el recurso dentro de plazo y por persona debidamente legitimada al efecto.
SEGUNDO.- El artículo 22.C).1 del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades, en la redacción dada a este precepto por el artículo 57 de la
Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda estimar el recurso de alzada interpuesto por la Compañía Mercantil (?) contra liquidación provisional número (?) practicada por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 1990, debiendo reconocerse una deducción por creación de empleo de 1.163.014 pesetas, de acuerdo con lo indicado en la parte final de la fundamentación del presente Acuerdo.