Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 9302...de Diciembre de 1996
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Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 930247 de 20 de Diciembre de 1996

Tiempo de lectura: 3 min

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 20/12/1996

Num. Resolución: 930247

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Resumen

Se inadmite el recurso por extemporaneidad, sin entrar a conocer el Órgano del fondo del asunto, ya que si se produjo algún error, éste lo fue no de hecho sino de Derecho subsanable vía recurso en el plazo de un mes desde su notificación formal. No es aplicable el procedimiento de devolución de ingresos indebidos. La actividad impugnatoria no se produjo en el plazo previsto.

Cuestión

Inadmisión del recurso por extemporaneidad.

Contestación

Visto escrito presentado por Don (AAA), con D.N.I. nº (?) y domicilio en (?), en relación con liquidación girada por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados con motivo de aceptación de herencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Mediante escritura otorgada ante el Notario de (?), Don (BBB), en 11 de enero de 1993, Don (AAA) aceptó la herencia de su madre, Doña (CCC), fallecida el 11 de noviembre de 1990.

SEGUNDO.- Presentada la escritura a liquidación, vino a practicarse la número (?)-93 por la Oficina de (?), dándose lugar a una deuda tributaria de 80.236 pesetas, comprensiva de cuota, multa, intereses de demora y honorarios de liquidación. Y contra ella viene ahora el interesado a interponer recurso de alzada ante este Organo mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda, de 27 de abril de 1993, formulando pretensión de levantamiento de sanción e improcedencia de exacción de los intereses de demora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Ha de declararse, en primer lugar, la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento, aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 19 de junio de 1981, habiendo sido interpuesto por persona debidamente legitimada al efecto. Y en lo que hace a su interposición en plazo, ha de verse que habiendo sido notificada la liquidación impugnada en la persona de Don (DDD) en 17 de marzo de 1993, no se realizó actividad impugnatoria alguna sino hasta el 27 de abril de 1993, transcurrido, pues, sobradamente el plazo de un mes establecido por el artículo 333.3 de las Normas aprobadas por Acuerdo de la Diputación Foral, de 10 de Abril de 1970. En este sentido debe tenerse en cuenta que la notificación realizada en la persona del presentador es válida y produce plenos efectos en virtud de lo que dispone el artículo 212 de las Normas antes indicadas: "El presentador del documento tendrá, por el solo hecho de la presentación, el carácter de mandatario de los interesados, y todas las notificaciones que se le hagan en relación con el documento que haya presentado, ya por lo que afecta a la comprobación de valores, ya a las liquidaciones que se practiquen, así como las diligencias que suscriba, tendrán el mismo valor y producirán iguales efectos que si se hubiesen extendido con los mismos interesados". Así pues, siendo la de los plazos cuestión de orden público y, por tanto de indeclinable observancia tanto para la Administración como para los interesados, ello nos impide entrar a conocer del fondo de las cuestiones planteadas.

Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda inadmitir por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto por Don (AAA) contra liquidación número (...)-93 practicada por la Oficina liquidadora de Pamplona por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, sin que pueda a entrar a conocerse el fondo de las cuestiones planteadas en dicho recurso.

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