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Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 930421 de 28 de Noviembre de 1997
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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 28/11/1997
Num. Resolución: 930421
Resumen
Solicita el recurrente la anulación de la liquidación girada y la deducibilidad de los gastos de desplazamiento habidos por una serie de servicios realizados en su actividad empresarial a pesar de no percibir cantidad alguna en concepto de gastos de desplazamiento. Se desestima el recurso puesto que no existe en sus justificantes mención alguna a dietas, gastos de locomoción u otro concepto similar que podrían haber sido objeto de exclusión de gravamen caso de cumplir el resto de requisitos marcados por la Ley que, en este punto y en su redacción aplicable al caso, enumera taxativamente los gastos que son deducibles.Cuestión
Gastos deducibles en la determinación del rendimiento neto.Contestación
Visto escrito presentado por Don (?), con D.N.I. nº (?) y domicilio en (?) (Navarra), en relación con liquidación provisional girada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1990.ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El ahora recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación (número (?)/90) por el Impuesto y año de referencia en 13 de junio de 1991, resultando de la misma una cantidad a pagar de 214.789 pesetas, consecuencia de minorar la cuota líquida (1.327.144 pesetas) en el importe de las retenciones y pagos a cuenta (1.113.123 pesetas).
SEGUNDO.- Practicada liquidación provisional modificativa de la primitiva declaración-liquidación y tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su rechazo por la Sección gestora, viene ahora el interesado a interponer recurso de alzada ante este Organo, mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra de 21 de mayo de 1993, señalando que presta sus servicios como médico titular de (?); que realiza una serie de servicios que requieren desplazamientos, cuyos gastos entiende deben resultar deducibles a pesar de no percibir cantidad alguna en concepto de gastos de desplazamiento, puesto que de otro modo se daría una clara discriminación respecto de los médicos que tienen el carácter de funcionarios del Servicio Navarro de Salud. Solicita, pues, sea anulada la liquidación provisional girada, debiendo estarse a la declaración por él formulada en su día.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 19 de junio de 1981, habiendo sido formulado el recurso dentro de plazo y por persona debidamente legitimada al efecto.
SEGUNDO.- Para una correcta resolución de la cuestión sometida a nuestra consideración, es conveniente hacer aquí exposición de la evolución que ha sufrido legislativa y reglamentariamente la regulación del asunto objeto de debate. Originariamente, el
Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto por Don (?) contra liquidación provisional número (?) practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1990, confirmándose ésta en su integridad.