Resolución de Tribunal Ec...io de 1995

Última revisión
04/07/1995

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 930432 de 04 de Julio de 1995

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 04/07/1995

Num. Resolución: 930432


Resumen

Solicita el recurrente la aplicación de la deducción por minusvalía a períodos anteriores a la declaración oficial de la misma. A la vista del expediente se acuerda desestimar el recurso, al no ser la declaración oficial homologadora de ninguna situación previa y no darse ninguna evidencia de que las afecciones que el recurrente padece hubieran sido en aquellos períodos reclamados de un grado igual al ahora reconocido.

Cuestión

Aplicación retrospectiva de declaración oficial de minusvalía.

Contestación

En examen de recurso interpuesto por Don (?) a propósito de tributación por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los años de 1987 a 1992, ambos inclusive.

ANTECEDENTES DE HECHO

E1 ahora recurrente efectuó autoliquidación de sus deudas tributarias mediante las correspondientes declaraciones, y al respecto dio luego en solicitar de la Sección gestora del Impuesto la toma en consideración de deducciones por razón de invalidez; la Sección gestora del Impuesto denegó esa pretensión y viene ahora el interesado a interponer ante este Organo el presente recurso insistiendo en que le resulta aplicable la repetida deducción por razón de invalidez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Ha de declararse por este Organo en primer lugar su competencia, por razón de la materia y de la naturaleza del acto impugnado (artículo 2.1.a. de su Reglamento), para conocer del presente recurso; éste, por otra parte, ha sido formulado por persona dotada de legitimación activa al efecto, al venir directamente afectada por el acto impugnado; y, en fin, ha de tenerse por interpuesto en tiempo hábil.

2.- Según lo dispuesto en el Decreto Foral 117/1987, de 15 de mayo, la deducción pretendida en el presente caso es de aplicación a aquellas personas que tengan la condición legal de inválido permanente absoluto o gran inválido, o bien a aquellas otras que tengan la condición legal de minusválido, en grado igual o superior al 33 por ciento. Pues bien: por Resolución de la Dirección del Instituto Navarro de Bienestar Social, de (?) de 1993 (recaída en expediente iniciado a virtud de solicitud del interesado formulada en (?) de 1992) se declaró ciertamente la condición de minusválido del ahora recurrente, con carácter definitivo y con un grado de minusvalía del 37 por ciento. Ahora bien: como señala la Sección gestora del Impuesto, la dicha resolución se adoptó en la dicha fecha; y no resultando esa resolución homologadora de situación previa y no dándose tampoco en el caso evidencia alguna de que las afecciones que el interesado padece hubieran sido, en aquellos años anteriores a que se contrae el recurso, de un grado o entidad igual, superior o inferior a aquel que, a lo que se ve, se dio en determinado momento (cabiendo la posibilidad de que hubieran sido entonces de entidad menor que la contemplada por aquella Resolución a la fecha de su dictado), no resulta posible extender a los dichos años de 1987 a 1992 los efectos de la declaración de minusvalidez pronunciada en el año 1993 y con referencia a fecha de ese mismo año.

Y, en virtud de ello, este Organo, en sesión celebrada el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar recurso interpuesto por Don (?) a propósito de tributación por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los años de 1987 a 1991, ambos inclusive, con lo que ha de estarse a la no aceptación, en dichos años, de pretendida deducción por razón de minusvalidez.

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