Resolución de Tribunal Ec...zo de 1997

Última revisión
26/03/1997

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 930455 de 26 de Marzo de 1997

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 26/03/1997

Num. Resolución: 930455


Resumen

Se halla disconforme el interesado con el tratamiento tributario ofrecido a las cantidades percibidas de Plan de jubilación, solicitando su exención, o bien que al menos se consideren las cantidades satisfechas en concepto de primas de seguro para la obtención de las mencionadas cantidades. Se acuerda desestimar el recurso, puesto que queda clara la naturaleza de rendimiento de trabajo que tienen dichas cantidades, ya que la pagadora de las mismas es la empresa y no la aseguradora, sin que se pueda admitir ningún gasto deducible que no esté previsto en la norma, no estando recogido el supuesto del caso.

Cuestión

Tratamiento de prestación de Plan de Jubilación.

Contestación

Visto escrito presentado por Doña (?), con D.N.I. número (?) y domicilio en (?) (Navarra), en relación liquidación provisional girada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1991.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La ahora recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación (número (?)/91) por el Impuesto y año de referencia en (?) de 1992, resultando de la misma una cantidad a devolver de 981.228 pesetas, consecuencia de minorar la cuota líquida (392.916 pesetas) en el importe de las retenciones y pagos a cuenta (1.374.144 pesetas).

SEGUNDO.- Practicada liquidación provisional modificativa de la primitiva declaración-liquidación y tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su rechazo por la Sección gestora, viene ahora la interesada a interponer recurso de alzada ante este Organo, mediante escrito con fecha de entrada en la Oficina Tributaria de (?) del Departamento de Economía y Hacienda, de (...) de 1993, indicando que percibió de (...) una cantidad que, según afirma la empresa corresponde a una prestación de Plan de Jubilación; que se halla disconforme con el tratamiento tributario ofrecido a dichas cantidades, que deberían quedar exentas de tributación, o, cuando menos, debería tomarse en consideración las cantidades satisfechas que en concepto de primas de seguro se abonaron para la obtención de la cantidad antes indicada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse, en primer lugar, la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento, aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra, de 19 de junio de 1981, habiendo sido interpuesto en tiempo hábil y por persona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.- Como ya se dijo en anterior expediente (número (...)/92) instado por la propia interesada en relación con acto de retención practicado respecto de la cantidad objeto nuevamente debatida, conviene, al entrar en el fondo de la cuestión examinada, fijar primeramente las posiciones de los afectados por el expediente. La interesada afirma que la cantidad recibida y sobre la que se ha practicado la retención por (...), proviene de un seguro de vida para caso de supervivencia, de carácter colectivo, concertado por (...) con la Compañía de Seguros "(...)" y que, por tanto, su naturaleza es la de un incremento de patrimonio, no sujeto, por tanto, a retención alguna. Por su parte, la entidad pagadora sostiene, en primer lugar, que hasta 1983 el riesgo de supervivencia era cubierto -junto con los de muerte e invalidez- a través de una póliza concertada con la Compañía aseguradora "(...)", quedando congelada a partir de esa fecha la cobertura de este riesgo a través de este sistema asegurador, y, en segundo lugar, que la cantidad abonada a la interesada proviene de un fondo interno que se nutre no de aportaciones de los empleados sino de cantidades que a tal fin destina (...), lo que determinaría su naturaleza de rendimiento de trabajo, susceptible, por tanto, de la retención practicada.

TERCERO.- De los documentos obrantes en el expediente no se desprende cosa distinta de lo manifestado por (...). La propia interesada firmó un recibo de las cantidades percibidas en el que se hacía constar que procedían del "plan de jubilación vigente", dándose además la interesada por satisfecha con las cantidades percibidas, al haberse "considerado extinguido el derecho correspondiente". Es innegable que cosa bien distinta en cuanto a su naturaleza es un plan de jubilación de un seguro de vida para caso de supervivencia, aunque, de llegar a alcanzar la edad fijada en este último caso, el resultado económico es el mismo. Está claro que en el seguro de vida para caso de supervivencia existe un innegable riesgo: el de no llegar a percibir cantidad alguna de no alcanzar la edad que se indique en el contrato de seguro, riesgo que no concurre en el plan de jubilación. Es más, por mucho que se afirme por la interesada que se trata de cantidades percibidas en virtud de contrato de seguro colectivo en cuya contratación haya mediado (...), sucede que, en realidad, en los seguros, cuando se produce el hecho azaroso que da lugar al cumplimiento de la prestación es la entidad aseguradora la obligada a ello, mientras que aquí es (...), entidad que no tiene carácter de aseguradora, la que procede al pago de las cantidades objeto de debate, lo que hace que nos inclinemos a pensar que las cantidades percibidas no lo son en concepto de seguro de vida para caso de supervivencia, sino más bien son procedentes de un fondo interno de la propia (...), en cuyo caso sí puede figurar como entidad pagadora de las señaladas cantidades. Por otro lado, ningún sentido tendría en el caso de que se tratase de cantidades procedentes de un seguro concertado con entidad aseguradora que se hiciese expresa la conformidad de la interesada "con la liquidación efectuada, considerando extinguido el derecho correspondiente", cláusula que más bien proviene de una relación laboral entre el interesado y (...).

CUARTO.- Visto ya lo relativo a los hechos que rodean al caso, no procede ya sino su calificación jurídica. Y no queda ninguna duda de que, proviniendo las rentas de un fondo interno creado por (...) en favor de sus empleados, han de calificarse las tales como rendimientos de trabajo, por ser consecuencia de la relación laboral que liga (o que ligaba) a la interesada con la entidad pagadora, por lo que ha de estimarse correcto el tratamiento tributario ofrecido a las mismas; y ello porque, en primer lugar, los gastos deducibles respecto de los rendimientos íntegros de trabajo quedan taxativamente enumerados en el artículo 10.3 del Texto Refundido ("se deducirán... exclusivamente"), sin que se incluyan entre los tales gastos deducibles las primas de seguro que hubieran podido satisfacerse en su día; y, en segundo lugar (aunque el argumento anterior basta para rechazar la pretensión de la interesada), puede decirse que incluso aunque unas tales primas pudieren llegar a resultar deducibles, no lo serían en este caso, puesto que no ha llegado a demostrarse que las mismas venían a nutrir el fondo del cual se han abonado las cantidades ahora percibidas.

Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto por Doña (?) contra liquidación provisional número (?) practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1991, confirmándose ésta en todos sus extremos.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Fiscalidad de las rentas del trabajo. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad de las rentas del trabajo. Paso a paso

V.V.A.A

15.30€

14.54€

+ Información

Reclamaciones ante compañía de seguros. Paso a paso
Disponible

Reclamaciones ante compañía de seguros. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Gastos deducibles para los autónomos. Paso a paso
Disponible

Gastos deducibles para los autónomos. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023
Disponible

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023

Dpto. Documentación Iberley

21.25€

20.19€

+ Información

Fiscalidad para inversores. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad para inversores. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información