Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 9402...2 de Octubre de 1996
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Resolución de Tribunal Ec...re de 1996

Última revisión
02/10/1996

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 940298 de 02 de Octubre de 1996

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 02/10/1996

Num. Resolución: 940298


Resumen

Tras acuerdo estimatorio del Órgano, en torno a devolución de cantidad superior de la declaración de la renta, solicita el recurrente el abono de los intereses. Se acuerda estimar el recurso, conforme a normativa que reconoce tal momento, señalando el Órgano cual es el momento en que deben empezar y terminar a computarse los intereses de la cantidad no devuelta en su debido momento.

Cuestión

Abono de intereses al recurrente, tras devolución de renta inferior a la debida.

Contestación

En examen de recurso interpuesto por Doña (?) en nombre y representación de Don (?) a propósito de tributación por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1990.

ANTECEDENTES DE HECHO

Por Acuerdo de este Organo se estimó correspondiente recurso contra liquidación por el Impuesto y año de referencia, y ello en cuanto a importe de retenciones deducibles en el caso, que, en lugar de las efectuadas por el 5 por ciento sobre correspondientes rendimientos de trabajo, tenía que haberlo sido (trabajador fijo discontinuo) por aplicación de correspondiente tipo de entre los ofrecidos por la Tabla reglamentariamente establecida y teniendo en cuenta la cantidad de previsible obtención según los términos del contrato firmado y según la situación familiar del sujeto pasivo el día primero del período impositivo. En ejecución del dicho Acuerdo se practicó por la Sección gestora una nueva liquidación que dio como resultado un saldo, a favor del interesado, de 74.198 pesetas (inicialmente se había dado lugar a un saldo, también a favor del interesado, de 25.679 pesetas), este último oportunamente abonado al contribuyente; y se procedió por la Hacienda a efectuar el pago de la dicha diferencia. Y viene ahora el interesado a aducir que debió habérsele efectuado asimismo el abono de correspondientes intereses.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Ha de declararse por este Organo en primer lugar su competencia, por razón de la materia y de la naturaleza del acto impugnado (artículo 2.1.a. de su Reglamento), para conocer del presente recurso; éste, por otra parte, ha sido formulado por persona dotada de legitimación activa al efecto, al venir directamente afectada por el acto impugnado; y, en fin, ha de tenerse por interpuesto en tiempo hábil.

2.- El artículo 40.3.b) del Acuerdo Foral, de 19 de mayo de 1981, establece que "si como consecuencia de la estimación de la reclamación interpuesta hubiere que devolver cantidades ingresadas al interesado, tendrá derecho al interés de demora desde la fecha del ingreso en la cuantía establecida en el artículo 15 de la Norma Presupuestaria"; y esa general determinación aparece reproducida específicamente para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el artículo 47.3,párrafo tercero, del Texto Refundido de su normativa reguladora. Por lo que se refiere al momento de inicio del devengo de unos tales intereses, ha de verse que como fecha de correspondiente "ingreso" indebido procede tomar el propio momento en que se produjo la primera liquidación provisional que arrojaba como saldo a devolver al interesado una cantidad menor que la definitivamente fijada; ese ingreso indebido resultó no tanto de acción directa del contribuyente sino de no devolución efectiva en ese momento de esa otra superior cantidad, y cuya diferencia había sido ingresada con anterioridad. Entre la fecha, pues, de la primera liquidación y la posterior fecha en que se produjo la devolución adicional de esa diferencia, el contribuyente fue privado indebidamente de la disponibilidad de esta última, por lo que los intereses tendrán como capital productor la repetida diferencia y como tiempo de generación el que medió entre ambas fechas. Y con arreglo a ello habrá de procederse a su cálculo y consiguiente abono al interesado.

Y en virtud de ello, este Organo, en sesión celebrada el día de la fecha arriba indicada, acuerda estimar recurso interpuesto por Doña (..) en nombre y representación de Don (?) a propósito de tributación por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1990, y ello en punto a abono de correspondientes intereses de demora a favor del interesado y según lo que en la fundamentación del presente Acuerdo se señala.

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