Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 9403...2 de Octubre de 1996
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Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 940300 de 02 de Octubre de 1996
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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 02/10/1996
Num. Resolución: 940300
Resumen
Solicita la recurrente la admisión de la deducción por creación de empleo tras haberse practicado por ella una serie de contratos denominados contratos fijos de obra aduciendo que son equiparables a los contratos indefinidos, según el Convenio de la Construcción y Obras Públicas. Se desestima el recurso puesto que el fin de este estímulo fiscal es la absorción de paro en el ámbito de la economía nacional y que la relación laboral de la empresa tenga carácter de permanencia. En el contrato de obra o por servicio determinado la relación laboral, aunque con una incierta duración, es temporal y no indefinida.Cuestión
Deducción por creación de empleo en caso de contratos fijos de obra.Contestación
En examen de recurso interpuesto por la Compañía (?) a propósito de tributación por Impuesto sobre Sociedades del período impositivo cerrado en 31 de diciembre de 1991.ANTECEDENTES DE HECHO
La ahora recurrente efectuó autoliquidación de su deuda tributaria mediante declaración que formuló en 28 de julio de 1992, dándose lugar a un saldo a su favor de 256.894 pesetas. Por la Sección gestora del Impuesto se procedió a revisar dicha autoliquidación mediante la práctica de la correspondiente liquidación provisional, de carácter modificativo de aquélla; y, tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su rechazo por parte de la Sección gestora del Impuesto, viene la empresa a interponer ante este Organo el presente recurso insistiendo en su pretensión de que se le aplique deducción por creación de empleo en la cuantía misma por ella fijada en su autoliquidación y que la Oficina liquidadora le había rechazado con fundamento en que los trabajadores por cuya contratación pretendía la empresa la correspondiente deducción por creación de empleo eran trabajadores con contrato de duración limitada al serlo por razón de obras determinadas, viene la empresa a interponer ante este Organo el presente recurso insistiendo en su pretensión de que se le aplique deducción por creación de empleo en la cuantía misma por ella fijada en su autoliquidación, aduciendo al efecto la diferencia que ha de encontrarse entre lo que es el contrato de trabajo fijo de obra y lo que son otras modalidades de contratación recogidas en el Real Decreto 2104/1984, con fundamento en cuya Disposición se produjo la dicha denegación por parte de la Sección gestora; que esa diferenciación se halla recogida en el correspondiente Convenio de la Construcción y Obras Públicas, con regulación respectivamente contenida en dos distintos artículos; y que, en definitiva, el contrato denominado fijo de obra es un contrato por tiempo indeterminado, pues lo único que en el tal resulta determinado es la obra, que es el lugar de trabajo; y que la indeterminación temporal de ese contrato viene precisamente producida por la duración de la obra, duración que resulta en principio indeterminada; que, así, los contratos fijos de obra no pueden ser encuadrados entre los contratos de duración determinada sino que han de serlo entre los llamados contratos por tiempo indefinido. Aporta al efecto los documentos acreditativos (copias de los correspondientes contratos de trabajo) que entiende convenir al logro de su pretensión.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Ha de declararse por este Organo en primer lugar su competencia, por razón de la materia y de la naturaleza del acto impugnado (artículo 2.1.a. de su Reglamento), para conocer del presente recurso; éste, por otra parte, ha sido formulado por persona dotada de legitimación activa al efecto, al venir directamente afectada por la resolución impugnada; y, en fin, la presente impugnación por formulada en tiempo hábil.
2.- Ha de verse que la clásica deducción por creación de empleo, que, junto con la deducción por inversión en elementos de inmovilizado, viene tradicionalmente formando parte de las modalidades de beneficios instrumentados para estimular la inversión privada efectuada en explotaciones y actividades, en general, económicas, quedó configurada para el año 1991 por la regulación contenida en la
Y, en virtud de ello, este Organo, en sesión celebrada el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar recurso interpuesto por la Compañía (?), a propósito de tributación por Impuesto sobre Sociedades del período impositivo cerrado en 31 de diciembre de 1991, con lo que la correspondiente liquidación queda confirmada en sus propios términos.
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