Resolución de Tribunal Ec...re de 1996

Última revisión
02/10/1996

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 940442 de 02 de Octubre de 1996

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 02/10/1996

Num. Resolución: 940442


Resumen

Solicita el recurrente que se le aplique deducción por inversión en vivienda, en concepto de amortización de préstamo sin intereses otorgado por familiar, con la finalidad de adquisición de vivienda. Analiza el Órgano la validez de un contrato de préstamo privado, desestimándose el recurso, porque para que surtiera efectos el mismo debiera estar recogido en escritura pública o en documento debidamente autenticado, situación que no se da en el caso, dejando aparte si cumple con los requisitos de congruencia necesarios.

Cuestión

Deducción de préstamo otorgado por familiar, para inversión en vivienda.

Contestación

En examen de recurso interpuesto por Don (...) a propósito de tributación por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1991.

ANTECEDENTES DE HECHO

El ahora recurrente efectuó autoliquidación de su deuda tributaria mediante declaración que formuló en (...) de 1992, dándose lugar a una deuda tributaria de 1.349.055 pesetas. Por la Sección gestora del Impuesto vino a revisarse dicha autoliquidación mediante la práctica de la correspondiente liquidación provisional, de carácter modificativo de aquélla; y, tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su rechazo por la Sección gestora del Impuesto, viene el interesado a interponer ante este Organo el presente recurso insistiendo en su pretensión de que se le aplique deducción por inversión en vivienda con fundamento en pago que hubo de hacer a Don (...) en concepto de amortización de préstamo sin intereses que, con la finalidad de adquisición de vivienda, le había sido concedido en el año 1990 (y según el recurrente dice) por este último.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Ha de declararse por este Organo en primer lugar su competencia, por razón de la materia y de la naturaleza del acto impugnado (artículo 2.1.a. de su Reglamento), para conocer del presente recurso; éste, por otra parte, ha sido formulado por persona dotada de legitimación activa al efecto, al venir directamente afectada por el acto impugnado; y, en fin, ha de tenerse por interpuesto en tiempo hábil.

2.- A la vista del expediente y del escrito de recurso presentado por el contribuyente, ha de confirmarse la decisión tomada por la Sección gestora del Impuesto que rechazó la pretendida deducción de referencia. En efecto, no cabe tomar en consideración, a efectos de la correspondiente deducción por inversión en vivienda, cantidad que se muestra pagada en el año como reembolso de aducido préstamo supuestamente efectuado al interesado por un familiar para la adquisición de vivienda. Para ello sería preciso que el tal contrato de préstamo viniese recogido en escritura pública o en documento debidamente autenticado o, al menos, que hubiese sido ya aportado junto con el resto de documentos justificativos de variada índole y procedencia agrupados en su momento en torno a la declaración tributaria de Impuesto sobre la Renta del año de que se trata o, en su caso, junto con declaración de año anterior por ese Impuesto, o bien, en fin, y por ejemplo, que hubiese sido ya presentado el correspondiente documento ante la Sección gestora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales a los efectos de su liquidación por este último Tributo. Ha de tenerse presente que, en el supuesto de documentos privados, la fecha de éstos sólo podrá contarse respecto de terceros (y a efectos de la tributación de que se trata tercero es la Administración) desde que se dé alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 1227 del Código Civil: entrega a funcionario público por razón de su oficio, incorporación o inscripción en un Registro público, o bien desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron. Volviendo a los comunes supuestos ya señalados más arriba, la entrega de tal documento incorporador de un préstamo junto con la correspondiente declaración tributaria de Renta de las Personas Físicas o bien la entrega de correspondiente documento en su momento oportuno ante la Sección del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales vendrían a encajar en aquel señalado supuesto, a que el Código civil se refiere, consistente, en ambos casos, en entrega a funcionario público por razón de su oficio (en cuyo supuesto sólo a partir de tal momento de presentación o entrega podrá surtir efectos frente a la Administración). Si unas tales prevenciones resultan lógicas en cualquier caso de contratación, especialmente lo serán cuando resulte obvia una coincidencia de intereses en virtud de parentesco entre las personas. En fin, ha de verse que en el expediente no aparece vestigio de documentación alguna del dicho préstamo, ni siquiera en forma privada (únicamente aparece, firmado por Don (...), un recibo por la cantidad de referencia). Y ello sin entrar en el análisis de si además se dan los necesarios requisitos de congruencia entre cantidad prestada y precio o parte de precio de compra que hubiera quedado debida, así como cercanía temporal entre la fecha de compra y la fecha de obtención del préstamo de que se trate.

Y, en virtud de ello, este Organo, en sesión celebrada el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar recurso interpuesto por Don (...) a propósito de tributación por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el año 1991, con lo que la correspondiente liquidación queda confirmada en sus propios términos.

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