Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 9500...8 de Octubre de 1996
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Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 950084 de 28 de Octubre de 1996
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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 28/10/1996
Num. Resolución: 950084
Resumen
Solicita el interesado que se le aplique deducción por gastos de enfermedad y aporta los documentos acreditativos. El Órgano estima la pretensión. El interesado acredita la existencia de prescripción facultativa en la que se determina que tanto él como su esposa necesitan tratamiento en balneario. Por tanto, en virtud de lo regulado en la normativa, procede la deducción por gastos médicos.Cuestión
Deducción por gastos de enfermedad por tratamiento en balneario bajo prescripción facultativa.Contestación
En examen de recurso interpuesto por Don (?) a propósito de tributación por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1992.ANTECEDENTES DE HECHO
El ahora recurrente efectuó autoliquidación de su deuda tributaria mediante declaración que formuló en (?) de junio de 1992, dándose lugar a una deuda tributaria de 40.110 pesetas. Por la Sección gestora del Impuesto se procedió a revisar dicha autoliquidación mediante la práctica de la correspondiente liquidación provisional, de carácter modificativo de aquélla; y, tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su rechazo por parte de la Sección gestora del Impuesto, viene el interesado a interponer ante este Organo el presente recurso insistiendo en su pretensión de que se le aplique deducción por gastos de enfermedad. Aporta los documentos acreditativos que entiende convenir al logro de su pretensión.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Ha de declararse por este Organo en primer lugar su competencia, por razón de la materia y de la naturaleza del acto impugnado (artículo 2.1.a. de su Reglamento), para conocer del presente recurso; éste, por otra parte, ha sido formulado por persona dotada de legitimación activa al efecto, al venir directamente afectada por el acto impugnado; y, en fin, ha de tenerse por interpuesto en tiempo hábil.
2.- Se trata, en el caso, de aducidos gastos por razón de tratamiento recibido por el interesado y por su esposa en correspondiente balneario, a cuyo respecto, el artículo 30 del Reglamento del Impuesto, en desarrollo del 74.2 de la Ley, establece que en concepto de gastos de enfermedad se deducirá el 15 por ciento (....) de los desembolsos por razón de "tratamientos en balnearios y estaciones termales en virtud de prescripción facultativa debidamente acreditada". Pues bien: en este trance de recurso el interesado ha venido a acreditar la existencia de prescripción facultativa en relación con el tratamiento de que se trata, según cuya prescripción el recurrente y su esposa necesitan "tratamiento periódico tipo balneoterapia" por padecer reumatismo gotoso. Y habiendo ascendido el importe de esos tratamientos en el año de referencia a la suma de 52.613 pesetas, procede la práctica de deducción, respecto de la cuota íntegra del Impuesto, de la cantidad de 7.892 pesetas, tal como el interesado hacia figurar en su autoliquidación.
Y, en virtud de ello, este Organo, en sesión celebrada el día de la fecha arriba indicada, acuerda estimar recurso interpuesto por Don (?) a propósito de tributación por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el año 1992, de suerte que la correspondiente liquidación habrá de rectificarse a tenor de lo señalado en la fundamentación del presente Acuerdo.