Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 950246 de 24 de Junio de 1998
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Resolución de Tribunal Ec...io de 1998

Última revisión
24/06/1998

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 950246 de 24 de Junio de 1998

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 24/06/1998

Num. Resolución: 950246


Resumen

Solicita el recurrente que se le apliquen las retenciones practicadas en el pago de horas extraordinarias provenientes de otros ejercicios. Se desestima el recurso, pues viene a comprobarse que dichas retenciones ya fueron aplicadas.

Cuestión

Retenciones practicadas en horas extraordinarias.

Contestación

En examen de recurso interpuesto por Don (?) a propósito de tributación por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1991.

ANTECEDENTES DE HECHO

El ahora recurrente efectuó autoliquidación de su deuda tributaria mediante declaración que formuló en (?) de 1992, dándose lugar a una deuda tributaria de 85.504 pesetas. Por la Sección gestora del Impuesto se procedió a revisar dicha autoliquidación mediante la práctica de la correspondiente liquidación provisional, de carácter modificativo de aquélla, y ello por haber reducido el total importe de las retenciones a cuenta del Impuesto que el interesado había hecho figurar en su autoliquidación. Y, tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su rechazo por parte de la dicha Sección gestora, viene el interesado a interponer ante este Organo el presente recurso insistiendo en su alegación de que debía haberse tenido en cuenta al respecto la cuantía de retenciones que le fueron practicadas sobre la cantidad de 459.375 pesetas representativa del pago, en dicho año de 1991, correspondiente a horas extraordinarias realizadas en 1987 y 1988.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Ha de declararse por este Organo en primer lugar su competencia, por razón de la materia y de la naturaleza del acto impugnado (artículo 2.1.a. de su Reglamento), para conocer del presente recurso; éste, por otra parte, ha sido formulado por persona dotada de legitimación activa al efecto, al venir directamente afectada por el acto impugnado; y, en fin, ha de tenerse por interpuesto en tiempo hábil.

2.- A la vista del expediente queda claro que, habiendo ascendido a 2.806.801 pesetas el importe de las retribuciones que, correspondientes al año 1991, le fueron abonadas por el Gobierno de Navarra como profesor en régimen de contrato laboral, por otra parte el importe de aquellas horas extraordinarias de referencia fue de 459.375 pesetas, siendo la suma de esas dos cantidades (3.266.176 pesetas la que aparece certificada por el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación y Cultura como de ingresos del interesado computables a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Pues bien: habiéndose cifrado en la misma certificación una cuantía de retenciones practicadas de 489.925 pesetas (15 por ciento de ese total de ingresos computables), ello viene a significar precisamente que tales retenciones versaron tanto sobre las remuneraciones del año como sobre aquel concepto de retrasos por horas extraordinarias de 1987 y 1988. Y lo dicho, es decir, que las retenciones sobre el importe de esas horas extraordinarias quedaban incluidas en la cantidad de 489.925 pesetas de total de retenciones viene a confirmarse añadidamente por un documento presentado por el propio recurrente, que es la nómina del mes de julio, en la que se recoge la correspondiente mensualidad y las dichas horas extraordinarias entonces pagadas, apareciendo unas retenciones de 98.233 pesetas en relación con la totalidad de lo percibido por uno y otro concepto en ese mismo mes (es decir, con una correspondencia de 29.284 pesetas de retención sobre la mensualidad y de 68.948 pesetas sobre el importe de horas extraordinarias). Y esta última cuantía de retención también resulta incluida en el total certificado de retenciones (489.925 pesetas) al igual que el importe de horas extraordinarias (459.375 pesetas) quedaba incluido en el total certificado de ingresos computables a efectos del Impuesto (la cantidad de 3.266.176 pesetas).

Y, en virtud de ello, este Organo, en sesión celebrada el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar recurso interpuesto por Don (?) a propósito de tributación por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1991, con lo que la correspondiente liquidación queda confirmada en sus propios términos.

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