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Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 950249 de 14 de Mayo de 1998
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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 14/05/1998
Num. Resolución: 950249
Resumen
Solicita el recurrente que se le aplique reducción de la base imponible por pensión alimenticia en favor de sus hijos. Se desestima el recurso, puesto que la reducción de base sólo se da en el caso de las pensiones al cónyuge, en aras de evitar una doble tributación que no se da en el supuesto, por cuanto las pensiones en favor de los hijos están exentas de tributación.Cuestión
Reducción de la base imponible por pensión alimenticia en favor de sus hijos.Contestación
Visto escrito presentado por Don (?), con D.N.I. número (?) y domicilio en Pamplona, en relación con liquidación provisional girada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1993.ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El ahora recurrente presentó declaraciones-liquidaciones (números (?)/93 y (?)/93) por el Impuesto y año de referencia.
SEGUNDO.- Practicada liquidación provisional modificativa de la primitiva declaración-liquidación y tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su rechazo por la Sección gestora, viene ahora el interesado a interponer recurso de alzada ante este Organo, mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda, de (?) de 1995, insistiendo en su pretensión de que le sea tomada en consideración como reducción de la base imponible la cantidad que satisface como pensión alimenticia en favor de sus hijos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 19 de junio de 1981, habiendo sido formulado el recurso en tiempo hábil y por persona debidamente legitimada al efecto.
SEGUNDO.- Como ya expuso la Sección gestora en su Resolución de (?) de 1995, la letra c) el artículo 67 de la
Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto por Don (?) contra liquidación provisional número (?) practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1993, confirmándose dicha liquidación en sus propios términos.