Resolución de Tribunal Ec...yo de 1998

Última revisión
14/05/1998

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 950249 de 14 de Mayo de 1998

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 14/05/1998

Num. Resolución: 950249


Resumen

Solicita el recurrente que se le aplique reducción de la base imponible por pensión alimenticia en favor de sus hijos. Se desestima el recurso, puesto que la reducción de base sólo se da en el caso de las pensiones al cónyuge, en aras de evitar una doble tributación que no se da en el supuesto, por cuanto las pensiones en favor de los hijos están exentas de tributación.

Cuestión

Reducción de la base imponible por pensión alimenticia en favor de sus hijos.

Contestación

Visto escrito presentado por Don (?), con D.N.I. número (?) y domicilio en Pamplona, en relación con liquidación provisional girada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1993.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El ahora recurrente presentó declaraciones-liquidaciones (números (?)/93 y (?)/93) por el Impuesto y año de referencia.

SEGUNDO.- Practicada liquidación provisional modificativa de la primitiva declaración-liquidación y tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su rechazo por la Sección gestora, viene ahora el interesado a interponer recurso de alzada ante este Organo, mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda, de (?) de 1995, insistiendo en su pretensión de que le sea tomada en consideración como reducción de la base imponible la cantidad que satisface como pensión alimenticia en favor de sus hijos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 19 de junio de 1981, habiendo sido formulado el recurso en tiempo hábil y por persona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.- Como ya expuso la Sección gestora en su Resolución de (?) de 1995, la letra c) el artículo 67 de la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que reducirá la parte regular de la base imponible en el importe de ?las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del sujeto pasivo, satisfechas ambas por decisión judicial?. La diferencia de régimen viene dada única y exclusivamente por el hecho que la letra i) del artículo 10 de la propia Ley Foral exime de tributación a ?las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial?, mientras que las pensiones compensatorias a favor del cónyuge tienen carácter de rentas sometidas a tributación, calificándose por la Ley como rendimientos del trabajo (artículo 15.j). Así que, cuando nos hallamos ante pensiones compensatorias y anualidades por alimentos satisfechas -por decisión judicial- al cónyuge, tales cantidades son susceptibles de dar lugar a reducción de la base imponible regular del sujeto pasivo, por la sencilla razón de que el perceptor tributa en su renta por tales cantidades, evitándose así un supuesto de doble imposición por un mismo concepto. Sin embargo, cuando los perceptores de esta clase de rentas son los hijos, se establece exención de las mismas, probablemente porque se considera que dichas rentas constituyen un ?mínimo vital? para ellos, y en tal concepto deben quedar exentas. Consecuencia de ello es que en el presente supuesto no se da el supuesto de doble tributación que veíamos en el caso anterior (aquí no tributa el perceptor), razón por la cual no se produce reducción en la base imponible regular del sujeto obligado al pago de este tipo de prestaciones.

Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto por Don (?) contra liquidación provisional número (?) practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1993, confirmándose dicha liquidación en sus propios términos.

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