Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 9503...5 de Octubre de 1999
Resoluciones
Resolución de Tribunal Ec...re de 1999

Última revisión
15/10/1999

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 950333-970386 de 15 de Octubre de 1999

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 15/10/1999

Num. Resolución: 950333-970386


Resumen

Solicita el recurrente la anulación de la liquidación impugnada y de su exigencia en vía de apremio, con base en una Resolución estimatoria de un período anterior, que le ha admitido una mayor Base Imponible negativa. Se estima el recurso porque tal admisión supone automáticamente y desde ese momento la generación del derecho a la compensación de ese mayor saldo negativo, sin que sea obstáculo la reclamación extemporánea de liquidación de período posterior.

Cuestión

Compensación de Bases Imponibles negativas anteriores.

Contestación

Examinados recursos interpuestos por Don (?), en representación de la mercantil ?(?)?, con C.I.F. (?) y domicilio en (?) (Navarra), en relación con liquidación girada por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 1992 y con exigencia en vía de apremio de la deuda tributaria resultante de aquélla.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La interesada presentó en (?) de 1993 su reglamentaria autoliquidación por el Impuesto y período de referencia (nº (?)/92), con ausencia de cuota tributaria como consecuencia de la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.

SEGUNDO.- La Sección del Impuesto sobre Sociedades practicó liquidación provisional por dicho Impuesto y período minorando la compensación de bases imponibles negativas efectuada en la autoliquidación originalmente presentada y, tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su rechazo por la Sección gestora y a la exigencia en vía de apremio de la deuda tributaria resultante, interpuso la interesada contra dichas actuaciones sendos recursos de alzada ante este Organo, con fechas (?) de 1995 y (?) de 1997, insistiendo en su pretensión de que sea anulada tanto la liquidación impugnada como su exigencia en vía de apremio, con fundamento en que con fecha (?) de 1996 la Sección gestora practicó liquidación provisional correspondiente al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1990 (nº (?)/90) admitiendo, conforme a la declaración sustitutiva presentada por la empresa, una base imponible negativa en dicho período de 3.018.651 pesetas, y generando, en consecuencia, el derecho a que la misma sea aplicada en la compensación de la total base imponible positiva del ejercicio 1992.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución de los recursos de alzada interpuestos, dada la materia y la naturaleza de los actos administrativos impugnados, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 19 de junio de 1981, habiendo sido formulados los recursos dentro de plazo y por persona debidamente legitimada al ostentar la adecuada representación al efecto.

SEGUNDO.- Sucede en el caso que la interesada en su autoliquidación correspondiente al ejercicio 1992 compensó su total base imponible previa del período (1.067.268 pesetas) con bases imponibles negativas de los años 1990 y 1991 (en concreto, 168.635 pesetas de 1990 y 898.633 de 1991). Más tarde la Sección gestora fijó mediante liquidación la base imponible negativa del año 1991 en una cantidad inferior a la declarada y compensada en 1992, en concreto 221.1656 pesetas, y con arreglo a ello practicó liquidación provisional del año 1992 minorando la compensación de bases imponibles negativas de años anteriores, lo que arrojó una base imponible positiva en 1992 de 677.000 pesetas. Contra tal liquidación y exigencia de ingreso interpuso reclamación la empresa, siéndole desestimada por extemporaneidad en su formulación, llevándose asimismo actuaciones en vía de apremio encaminadas al cobro de la deuda resultante. Sin embargo, de modo paralelo a todas esas actuaciones la interesada impugnó su autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1990 fijando la base imponible negativa de dicho período en 3.018.651 pesetas (frente a la base imponible negativa de 168.635 pesetas declarada en su día), lo que finalmente fue admitido por la Sección gestora mediante liquidación (nº (?)/90) de (?) de 1996.

Pues bien, la admisión por la Administración de una mayor base imponible negativa del año 1990, mediante la práctica de liquidación provisional de ese período, supone automáticamente y desde ese momento la generación del derecho del contribuyente a la compensación de ese mayor saldo negativo con las bases imponibles positivas de los ejercicios siguientes, sin que sea obstáculo para ello que en el período 1992 la interesada no hubiese reclamado en plazo contra anterior liquidación, ya que, en primer lugar, la reclamación extemporánea versó sobre otra cuestión (la cantidad a compensar sobre la base imponible negativa del ejercicio 1991, no la del año 1990 que se plantea ahora) y, en segundo lugar, aquí se ha producido la introducción por la Administración de un factor nuevo corrigiendo la base imponible negativa declarada en 1990, de forma que hasta que tal modificación no se produjo no se reconoció por la Administración el derecho a una mayor compensación en la base imponible del posterior año 1992, momento a partir del cual dicho derecho puede ser ejercido por el sujeto pasivo.

Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda estimar los recursos interpuestos por la representación de la sociedad mercantil ?(?)?, contra liquidación (nº (?)/92) girada por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 1992 y contra la exigencia en vía de apremio de la deuda tributaria resultante de aquélla, de forma que deberán anularse tanto dicha liquidación como las subsiguientes actuaciones llevadas a cabo en vía de apremio, practicándose asimismo nueva liquidación por dicho Impuesto y período compensando la base imponible del período con la base negativa del ejercicio 1990, y todo ello con arreglo a lo señalado en la fundamentación del presente Acuerdo.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Cuestiones generales sobre el Impuesto de Sociedades
Disponible

Cuestiones generales sobre el Impuesto de Sociedades

6.83€

6.49€

+ Información

Estudio de los regímenes especiales en el Impuesto de Sociedades
Disponible

Estudio de los regímenes especiales en el Impuesto de Sociedades

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Las deducciones y bonificaciones en el Impuesto de Sociedades
Disponible

Las deducciones y bonificaciones en el Impuesto de Sociedades

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información