Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 9504...de Diciembre de 1998
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Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 950407 de 18 de Diciembre de 1998
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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 18/12/1998
Num. Resolución: 950407
Resumen
Se acuerda declarar la procedencia de abstención respecto de la cuestión de fondo planteada dado que se ha interpuesto recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.Cuestión
Acumulación de procedimientos ante la Sala de lo Contencioso Administrativo.Contestación
En relación con el recurso interpuesto por Don (?), con D.N.I. nº (?) y domicilio en Pamplona (Navarra), respecto de providencias de apremio dictadas por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los años 1989 y 1990.ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El recurrente presentó sus reglamentarias declaraciones-liquidaciones (números (?)/1989) y ((?)/1990) por el Impuesto y años de referencia el 20 de junio de 1990 y el 13 de junio de 1991, respectivamente, resultando una cantidad a devolver de 200.200 pesetas, el primero de ellos y de 384.832 pesetas, el segundo.
SEGUNDO.- Practicadas liquidaciones provisionales modificativas de las primitivas declaraciones-liquidaciones y tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su rechazo por la Sección gestora, viene el interesado a interponer recurso de alzada ante este Organo, mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda, de (?) de 1995, señalando que considera, en términos de defensa, totalmente desajustadas a Derecho las revisiones de sus liquidaciones, ya que las ?resoluciones que no han alcanzado firmeza y son revocadoras de otras anteriores no pueden ejecutar y mucho menos ser cargadas con intereses de mora y recargo?. Asimismo comunica que está pendiente de resolución el pleito (?)/1995 interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra por las liquidaciones mencionadas, habiendo pedido la acumulación de objeto respecto a las providencias de apremio dictadas por Recaudación Ejecutiva de 27 de octubre de 1994.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la materia y la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 19 de junio de 1981, habiendo sido formulado el recurso dentro de plazo y por persona debidamente legitimada al efecto.
SEGUNDO.- Habiéndose interpuesto por el Sr. (?) recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso interpuesto ante el Gobierno de Navarra contra las liquidaciones de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los años 1989 y 1990, recurso ampliado a las providencias de apremio de fecha 27 de octubre de 1994, debe este Organo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43.1 párrafo segundo de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, abstenerse de resolver no pudiendo entrar a conocer de la cuestión de fondo.
Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada y en examen del recurso interpuesto por Don (?) respecto de providencias de apremio dictadas por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los años 1989 y 1990, acuerda declarar la procedencia de la abstención respecto de la cuestión de fondo planteada dado que se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.