Resolución de Tribunal Ec...zo de 1998

Última revisión
16/03/1998

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 951265 de 16 de Marzo de 1998

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 16/03/1998

Num. Resolución: 951265


Resumen

Solicita el recurrente que se le aplique deducción por minusvalía. Se acuerda inadmitir el recurso por extemporáneo, ya que cuando interpuso el recurso ya había transcurrido el plazo de un mes.

Cuestión

Plazo para recurrir frente a la Administración.

Contestación

Visto escrito presentado por Don (?), con D.N.I. número (?) y domicilio en (?) (Navarra), en impugnación de autoliquidaciones formuladas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los años 1990 a 1993.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El interesado presentó oportunamente las declaraciones-liquidaciones correspondientes al Impuesto y años de referencia. Posteriormente, mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda, de (?) de 1995, impugnó las dichas declaraciones-liquidaciones, con resultado de desestimación de su pretensión de que le fuera admitida deducción por minusvalía.

SEGUNDO.- Y contra la Resolución de la Sección gestora, de (?) de 1995, denegatoria de la pretensión del interesado, viene ahora a interponer recurso de alzada ante este Organo, mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda, de (?) de 1995, insistiendo en que le sea admitida deducción por minusvalía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Ha de declararse la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento, habiendo sido interpuesto por persona debidamente legitimada al efecto. Pero en lo que hace a su interposición en plazo, debe indicarse que notificada la Resolución de la Sección gestora en la persona de la esposa del interesado en 16 de noviembre de 1995, el presente recurso ante este Organo, no tuvo entrada en las dependencias de la Administración sino hasta el 18 de diciembre de 1995, por lo que ha transcurrido sobradamente el plazo de un mes establecido por la Ley a tal efecto. Y siendo la de los plazos cuestión de orden público y, por tanto, de indeclinable observancia tanto para la Administración como para los interesados, ello nos impide entrar a conocer del fondo del asunto.

Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada el día de la fecha arriba indicada, acuerda inadmitir por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto por Don (?) contra Resolución de la Sección de I.R.P.F. y Patrimonio, de (?) de 1995, relativo a impugnación de autoliquidaciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y años 1990 a 1993, sin que pueda entrar a conocerse del fondo de las cuestiones planteadas.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Beneficios fiscales para personas con discapacidad. Paso a paso
Disponible

Beneficios fiscales para personas con discapacidad. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Un año después de la Ley 8/2021: conclusiones de derecho sustantivo y procesal
Disponible

Un año después de la Ley 8/2021: conclusiones de derecho sustantivo y procesal

Natividad Roldán Melchor

12.75€

12.11€

+ Información