Resolución de Tribunal Ec...re de 1998

Última revisión
18/12/1998

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 951287 de 18 de Diciembre de 1998

Tiempo de lectura: 6 min

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 18/12/1998

Num. Resolución: 951287


Resumen

Pretende el interesado deducción por inversión en vivienda habitual que abandonó, por motivos estrictamente profesionales, transcurridos tres años de efectiva residencia. Se estima la pretensión ya que según normativa vigente, en los supuestos de cambio de domicilio tendrá el carácter de vivienda habitual hasta la fecha de enajenación, la que constituyó el domicilio anterior siempre que no se le haya dado otra utilización, tal y como ocurre en este caso. El interesado tiene derecho a deducción por intereses y cuota de amortización del préstamo obtenido.

Cuestión

Deducción por inversión en vivienda habitual situada fuera de Navarra.

Contestación

En relación con el recurso interpuesto por (?), con D.N.I. nº (?) y domicilio en Barcelona, respecto a liquidación practicada por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1992.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación (nº (?)/1992) por el Impuesto y año de referencia el 25 de junio de 1993, resultando de la misma una cantidad a pagar de 60.063 ptas.

SEGUNDO.- Por la Sección gestora del Impuesto se procedió a revisar dicha declaración-liquidación mediante la práctica de la correspondiente liquidación provisional que arrojó una deuda tributaria adicional de 740.520 ptas., importe correspondiente a la no admisión de las pretendidas deducciones por razón de intereses y cuota de amortización de préstamo obtenido para la adquisición de vivienda habitual.

TERCERO.- Interpuesto recurso por el Sr. (?), fue admitido por la Sección gestora en cuanto a la deducción aplicable a su esposa, manteniendo la liquidación en lo referente al recurrente por considerar que Barcelona no constituía su residencia habitual. Frente a esta liquidación viene el interesado a interponer el presente recurso de alzada ante este Organo, insistiendo en su pretensión de que se le apliquen las referidas deducciones correspondientes al préstamo obtenido para la adquisición de vivienda habitual situada en (?) (Barcelona), que abandonó por traslado de residencia por motivos estrictamente profesionales en el año 1992.



FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la materia y la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 19 de junio de 1981, habiendo sido formulado el recurso dentro de plazo y por persona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.- El artículo 74.5.b) de la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo, reguladora en Navarra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física, establece que ?se entenderá por residencia habitual la vivienda en la que el sujeto pasivo resida durante un plazo continuado de tres años?, agregándose que ?no obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda? (entre cuyas circunstancias han de contarse las motivadas por razones de trabajo); y si ello es así, con mayor razón habrá de serlo cuando, ya cumplido aquel plazo de tres años de efectiva residencia, se produzca el cambio de residencia por razones cuales las señaladas, y cuyo supuesto parece haberse dado en el presente caso, en que, habiéndose adquirido en el año 1989 la vivienda de que se trata (situada en (?) (Barcelona) pasó éste a residir en ella hasta que en el año 1992 trasladó su residencia a Navarra. Y esa conclusión se ve confirmada por el análisis de lo dispuesto en el artículo 76.3, párrafos segundo y tercero (especialmente este último) del Reglamento de 1982, precepto que, por no hallarse en oposición con lo establecido en la nueva Ley del Impuesto y en su Reglamento de aplicación, ha de entenderse (Disposición Derogatoria del Decreto Foral 209/1992, de 8 de junio, por el que se aprobó el nuevo Reglamento del Impuesto) que sigue vigente. Y, así, el dicho precepto señala que en los casos de cambio de domicilio tendrá el carácter de vivienda habitual la que constituyó el domicilio anterior, siempre que no se le haya dado otra utilización hasta la fecha de su enajenación. En definitiva, que en el presente caso, bajo el supuesto de que a la vivienda situada en (?) (Barcelona), y que ya no constituye el domicilio del contribuyente pero que no resulta que hubiese sido vendida al menos en el año 1992 (otra cosa serán las posibles vicisitudes de años posteriores), no se le haya dado otro uso, la tal habrá de seguir ostentando el carácter de vivienda habitual de aquél hasta el momento en que se produzca la adquisición de otra vivienda que venga a adoptar ese carácter de habitual, en cuyo momento habrá de estarse a que pasará, en su caso, a constituir la base para el cálculo de correspondiente deducción la diferencia entre el precio de adquisición de la nueva vivienda y las cantidades sobre las que se hubiese practicado deducción por razón de la antigua vivienda. Y comoquiera que no resulta que en el año de 1992 a que se contrae la liquidación impugnada se hubiese adquirido una nueva vivienda (y con el carácter de habitual), ha de mantenerse en ese período impositivo la dicha condición de habitual en favor de la situada en (?) (Barcelona); y todo ello salvo que en eventual actuación comprobatoria por parte del Servicio de Inspección en trance de convertir la actual liquidación provisional en liquidación definitiva se llegaren a fijar hechos y datos contradictorios de los fundamentadores del presente Acuerdo.

Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda estimar el recurso de alzada interpuesto por Don (?) respecto de liquidación practicada por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el año 1992, de forma tal que la correspondiente liquidación habrá de rectificarse aplicando las correspondientes deducciones por razón de intereses y cuotas de amortización de préstamo obtenido para la adquisición de vivienda habitual del interesado, situada en (?) (Barcelona), y ello con la salvedad marcada en la parte final de la fundamentación del presente Acuerdo.

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