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Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 951287 de 18 de Diciembre de 1998
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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 18/12/1998
Num. Resolución: 951287
Resumen
Pretende el interesado deducción por inversión en vivienda habitual que abandonó, por motivos estrictamente profesionales, transcurridos tres años de efectiva residencia. Se estima la pretensión ya que según normativa vigente, en los supuestos de cambio de domicilio tendrá el carácter de vivienda habitual hasta la fecha de enajenación, la que constituyó el domicilio anterior siempre que no se le haya dado otra utilización, tal y como ocurre en este caso. El interesado tiene derecho a deducción por intereses y cuota de amortización del préstamo obtenido.Cuestión
Deducción por inversión en vivienda habitual situada fuera de Navarra.Contestación
En relación con el recurso interpuesto por (?), con D.N.I. nº (?) y domicilio en Barcelona, respecto a liquidación practicada por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1992.ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación (nº (?)/1992) por el Impuesto y año de referencia el 25 de junio de 1993, resultando de la misma una cantidad a pagar de 60.063 ptas.
SEGUNDO.- Por la Sección gestora del Impuesto se procedió a revisar dicha declaración-liquidación mediante la práctica de la correspondiente liquidación provisional que arrojó una deuda tributaria adicional de 740.520 ptas., importe correspondiente a la no admisión de las pretendidas deducciones por razón de intereses y cuota de amortización de préstamo obtenido para la adquisición de vivienda habitual.
TERCERO.- Interpuesto recurso por el Sr. (?), fue admitido por la Sección gestora en cuanto a la deducción aplicable a su esposa, manteniendo la liquidación en lo referente al recurrente por considerar que Barcelona no constituía su residencia habitual. Frente a esta liquidación viene el interesado a interponer el presente recurso de alzada ante este Organo, insistiendo en su pretensión de que se le apliquen las referidas deducciones correspondientes al préstamo obtenido para la adquisición de vivienda habitual situada en (?) (Barcelona), que abandonó por traslado de residencia por motivos estrictamente profesionales en el año 1992.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la materia y la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 19 de junio de 1981, habiendo sido formulado el recurso dentro de plazo y por persona debidamente legitimada al efecto.
SEGUNDO.- El artículo 74.5.b) de la
Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda estimar el recurso de alzada interpuesto por Don (?) respecto de liquidación practicada por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el año 1992, de forma tal que la correspondiente liquidación habrá de rectificarse aplicando las correspondientes deducciones por razón de intereses y cuotas de amortización de préstamo obtenido para la adquisición de vivienda habitual del interesado, situada en (?) (Barcelona), y ello con la salvedad marcada en la parte final de la fundamentación del presente Acuerdo.
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