Resolución de Tribunal Ec...io de 1999

Última revisión
01/07/1999

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 960092 de 01 de Julio de 1999

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 01/07/1999

Num. Resolución: 960092


Resumen

Pretende el interesado se declare nulidad de actuaciones en relación con embargo. Consultados los archivos informáticos se aprecia que el interesado ha satisfecho las deudas tributarias pendientes que dieron lugar a vía recaudatoria. Por tanto, extinguida la deuda, el recurso carece de objeto y no procede seguir con procedimiento recaudatorio. El Órgano declara concluso el procedimiento.

Cuestión

Recurso carente de objeto. Conclusión de procedimiento y archivo de actuaciones.

Contestación

Visto escrito presentado por Doña (?), con D.N.I. número (?) y domicilio en Pamplona, en relación con diligencia de embargo notificada en (?) enero de 1996.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En (?) de enero de 1996 le fue notificada a la interesada diligencia de embargo emitida por la Sección de Recaudación Ejecutiva del Gobierno de Navarra.

SEGUNDO.- Contra dicho acto administrativo viene ahora la interesada a interponer recurso de alzada ante este Organo mediante escrito presentado en Oficina de Correos en (?) de enero de 1996, solicitando sea declarada la nulidad de las actuaciones llevadas a cabo en relación con el embargo.

TERCERO.- Consultados los archivos informáticos del Departamento de Economía y Hacienda se aprecia que la interesada ha satisfecho las deudas tributarias pendientes que dieron lugar a las actuaciones llevadas a cabo en vía recaudatoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- A la vista del relato fáctico anterior podemos concluir que el presente recurso carece ya de objeto, por cuanto extinguida la deuda, no procede seguir adelante con el procedimiento recaudatorio a partir de la fase en la que se hallaba. Por ello no tiene ya sentido entrar en el fondo del asunto, al carecer de virtualidad el acto administrativo impugnado.

Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda declarar concluso el procedimiento iniciado a instancia de Doña (?) contra diligencia de embargo que le fue notificada en (?) de enero de 1996, por inexistencia sobrevenida de objeto de recurso, al haberse satisfecho las deudas tributarias que motivaron el dictado de la dicha diligencia de embargo, ordenándose el archivo sin más trámite de las actuaciones.

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