Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 9604...de Diciembre de 1999
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Resolución de Tribunal Ec...re de 1999

Última revisión
21/12/1999

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 960470 de 21 de Diciembre de 1999

Tiempo de lectura: 6 min

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 21/12/1999

Num. Resolución: 960470


Resumen

Pretende el interesado deducción por minusvalía respecto de años anteriores a 1995, año en el que se declara mediante resolución, la condición de minusválido y aporta informe médico en el que se dice que las dolencias se padecían con anterioridad a declaración de minusvalía. El Órgano desestima la pretensión, ya que, el informe médico no acredita que el interesado padezca discapacidad suficiente para alcanzar el grado de minusvalía requerido para la deducción.

Cuestión

Oportuna acreditación de la condición de minusválido.

Contestación

Examinado recurso interpuesto por Don (?), con D.N.I. número (?) y domicilio en Pamplona, en relación con tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los años 1990 a 1994, ambos inclusive.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El ahora recurrente presentó sus reglamentarias declaraciones-liquidaciones por el Impuesto y años de referencia en tiempo oportuno.

SEGUNDO.- Posteriormente vino a solicitar de la Sección gestora la reforma de las dichas autoliquidaciones con fundamento en que no había tomado en consideración el hecho de su minusvalía a la hora de confeccionarlas. Por ello solicitaba la aplicación de la deducción por minusvalía. La Sección gestora rechazó tal pretensión mediante Resolución de (?) de febrero de 1996. Y contra dicha Resolución viene el interesado a interponer el presente recurso ante este Organo, con fecha (?) de marzo de 1996, insistiendo en su pretensión de que le sea admitida deducción por minusvalía respecto de los años indicados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la materia y la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 19 de junio de 1981, habiendo sido formulado el recurso dentro de plazo y por persona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.- Ciertamente, obra en el expediente una Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, de (?) de octubre de 1995, por la que viene a declararse la condición de minusválida del interesado. Pues bien: la tal Resolución sería referible estrictamente, como mucho, a la fecha en que se produjo la solicitud de declaración de minusvalía ((?) de agosto de 1995). En este sentido ha de verse que el artículo 29.Tres del Decreto Foral 209/1992, de 8 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que ?la condición legal de persona con minusvalía se considerará acreditada cuando:

a) Sea certificada por los Servicios de Bienestar de la Comunidad Foral, por el Instituto Nacional de Servicios Sociales o el Organo correspondiente de las Comunidades Autónomas.

b) Se perciba prestación reconocida por la Administración Pública como consecuencia de incapacidad permanente, siempre que para tal reconocimiento se exija el grado de minusvalía igual o superior al 33% a que se refiere el apartado Uno de este artículo?.

Y ya en el Decreto Foral 117/1987, de 15 de mayo, por el que se regulan las deducciones en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por razón de invalidez física o psíquica, se indicaba que habría de practicarse una deducción por cada miembro de la unidad familiar que ?tenga la condición de minusválido, en grado igual o superior al 33%, de acuerdo con los baremos establecidos en el anexo I de la Orden de 8 de marzo de 1984, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social?. El tal anexo I establece el baremo para la determinación del grado de minusvalía exigido para alcanzar la condición legal de beneficiario de las prestaciones reguladas en el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero. Y a su vez este Real Decreto, en su artículo 26, indica que ?el derecho a las prestaciones reguladas en el mismo nacerá el día en que la respectiva Dirección Provincial dicte la resolución por la que se efectúe el reconocimiento de dichos derechos?.

TERCERO.- A la vista de lo anterior no parece descabellado afirmar que la normativa fiscal vigente exige la oportuna acreditación de la condición de minusválido a través del conducto legal antes apuntado. Según ello, y a la vista del artículo 90 de la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo (?La determinación de ... las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta, a efectos de la aplicación de las deducciones de la cuota establecidas en esta Ley Foral, se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha del devengo del Impuesto?), sólo habría de poder aplicarse el interesado la deducción por minusvalía a partir del año 1995. Ahora bien: cabe contemplar también si nos hallamos ante una circunstancia objetiva de minusvalía que indudablemente viniera produciéndose con anterioridad a la declaración oficial, provocando al interesado una discapacidad idéntica a la reflejada en la certificación oficial de minusvalía, porque tampoco es dable admitir una restricción de los medios de prueba admitidos en Derecho para apoyar la pretensión del interesado. Así que hallándose afectado el recurrente de cardiopatía isquémica, hipoacusia, neuralgia post-timpanoplastia, episodios de Drop-Attacks y espondiloalgias, ello daba lugar en 1995 a un grado de minusvalía del 44 por ciento (discapacidad del 40 por ciento más un 4 por ciento correspondiente a factores sociales complementarios), sin que pueda asegurarse que en los períodos impositivos a que se contrae la reclamación padeciese el interesado una discapacidad que diese lugar al menos a ese grado de minusvalía, por mucho que se aporte informe médico en el que venga a decirse que ya se padecían estas dolencias con anterioridad.

Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto por Don (?) contra Resolución de la Sección de I.R.P.F. y Patrimonio, de (?) de febrero de 1996, por la que vino a rechazarse solicitud de aplicación de deducción por minusvalía en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en relación con los años 1990 a 1994, ambos inclusive, confirmándose el contenido de dicha Resolución en sus propios términos.

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