Resolución de Tribunal Ec...io de 2000

Última revisión
30/06/2000

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 960634 de 30 de Junio de 2000

Tiempo de lectura: 4 min

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 30/06/2000

Num. Resolución: 960634


Resumen

Solicita el recurrente la anulación de providencia de apremio y de providencia de embargo de bienes inmuebles, por nulidad del título ejecutivo. Como consecuencia de Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, por la que se estimaba parcialmente la demanda, con consiguiente reducción de la sanción, se procedió a la anulación de la vía de apremio, por lo que procede declarar la conclusión del procedimiento.

Cuestión

Anulación de providencia de apremio por nulidad del título ejecutivo.

Contestación

Examinado escrito presentado por Don (?), con D.N.I. nº (?) y domicilio en Pamplona (Navarra), en relación con actuaciones llevadas a cabo por la Sección de Recaudación Ejecutiva con motivo de impago de sanción impuesta por Resolución (?)/1992 del Director General de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Mediante Resolución (?)/1992, de (?), del Director General de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, se impuso al ahora recurrente sanción por infracción cometida en materia de medio ambiente. Dicha Resolución fue modificada mediante Acuerdo de (?) de 1993, tomado como consecuencia del recurso administrativo interpuesto por el interesado. A su vez, el citado Acuerdo fue objeto de recurso (señalado con el número (?)/93) ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

SEGUNDO.- Ante la falta de ingreso del importe de la citada sanción, se procedió por la Administración Tributaria de Navarra a exigirlas a través de la oportuna Providencia de apremio de fecha (?) de 1994. Con fecha (?) de 1996 se dictó providencia de embargo de bienes inmuebles con el fin de hacer efectiva la correspondiente deuda.

TERCERO.- Contra dichas actuaciones vino el interesado a interponer recurso ante la Sección de Recaudación Ejecutiva, dándose lugar a la desestimación del mismo. Y contra dicha Resolución de la Sección, de (?) de 1996, viene ahora a interponer recurso de alzada ante este Organo mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda de (?) de 1996, insistiendo en sus pretensiones de anulación de la providencia de apremio por nulidad del título ejecutivo en que la deuda reclamada se basa.

CUARTO.- Finalmente, como consecuencia de Sentencia de la Sala de la Contencioso-Administrativo del Exmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra recaída en el recurso número (?)/93, por la que se estimaba parcialmente la demanda interpuesta, con consiguiente reducción de la sanción impuesta, se procedió a la anulación de la vía de apremio emprendida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 19 de junio de 1981, habiendo sido formulado el recurso dentro de plazo y por persona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.- A la vista de los hechos consignados en el relato fáctico anterior no puede sino concluirse que con la anulación del procedimiento de apremio, y sin perjuicio del pago de la deuda reconocida subsistente por la Sentencia referenciada, se ha dado ya satisfacción al interesado, por lo que procede simplemente declarar la conclusión del procedimiento.

Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda declarar concluso el procedimiento iniciado a instancia de Don (?) en relación con actuaciones llevadas a cabo por la Sección de Recaudación Ejecutiva con motivo de impago de sanción impuesta por Resolución (?)/1992 del Director General de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por inexistencia sobrevenida de objeto, por lo que habrá de procederse al archivo sin más trámite del expediente.

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