Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 960663 de 22 de Mayo de 2000
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Resolución de Tribunal Ec...yo de 2000

Última revisión
22/05/2000

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 960663 de 22 de Mayo de 2000

Tiempo de lectura: 5 min

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 22/05/2000

Num. Resolución: 960663


Resumen

Solicita el interesado la deducción de los gastos ocasionados como consecuencia de la adquisición de vivienda y que han sido satisfechos con cargo a la cuenta vivienda. Analiza el Órgano la deducción por cuenta vivienda, concluyendo que vienen a formar parte de la inversión los gastos habidos en lo que es pura adquisición de la vivienda, (impuestos, escrituras y registros), pero no los que no vinieran exigidos objetivamente por la operación de compra, estimándose el recurso al apreciar que los gastos del caso son directamente destinados a la inversión de la vivienda.

Cuestión

Deducción de gastos ocasionados como consecuencia de la adquisición de vivienda habitual, satisfechos con cargo a cuenta vivienda.

Contestación

Examinado escrito presentado por Don (?), con D.N.I. nº (?) y domicilio en (?) (Navarra), respecto a liquidación provisional girada por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1994.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El ahora recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación (número (?)/94) por el Impuesto y año referido el día (...) de 1995, resultando de la misma la cantidad a devolver de 46.586 pesetas.

SEGUNDO.- Practicada liquidación provisional modificativa de dicha declaración-liquidación y tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su rechazo por la Sección gestora del Impuesto, viene ahora el interesado a interponer recurso de alzada ante este Organo, mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda de (?) de 1996, solicitando la admisión de ciertos gastos ocasionados como consecuencia de la adquisición de vivienda habitual y que fueron satisfechos con cargo a cuenta-vivienda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 19 de junio de 1981, habiendo sido formulado el recurso dentro de plazo y por persona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.- El artículo 74 de la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece en su número 5, entre otras deducciones: ?b) El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del sujeto pasivo.? En este sentido, la deducción será aplicable tanto a las cantidades satisfechas directamente al vendedor de la vivienda para la adquisición de ésta como a las que, diferidamente en el tiempo, consistan en amortizaciones de créditos obtenidos para tal fin. También posibilita la Ley la deducción de aquellas cantidades que se depositen en entidades de crédito en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición reglamentariamente establecidos. Las cantidades depositadas en estas cuentas especiales, conocidas con el nombre de cuentas-vivienda, deberán destinarse única y exclusivamente a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual del sujeto pasivo.

Ahora bien, teniendo en cuenta lo anterior, el mismo artículo 74 antes citado dispone que forman parte de la base para la deducción por inversión en vivienda ?...las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente, excepto los intereses.? Así pues, vienen a formar parte de la inversión los gastos habidos por razón de la compraventa llevada a cabo en su día, pero sólo los gastos habidos en lo que es pura adquisición de la vivienda (escritura de compraventa, cuota del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales sobre la compra e inscripción de correspondiente escritura en el Registro de la Propiedad, además del precio pagado por la compra), mientras que, como tiene abundantemente señalado este Organo en casos precedentes, no puede decirse otro tanto de los gastos que rodean la financiación de esa inversión mediante préstamos o créditos, pues los gastos de tal carácter que pudiera haber no pueden tomarse como coste de inversión al no venir exigidos objetivamente por la operación de compra sino por especiales razones o motivos de carácter subjetivo.

En el presente supuesto, además de las cantidades destinadas al pago de la vivienda adquirida, que asciende a un total de 8.000.000 pesetas, se aprecia la existencia de otros gastos directamente destinados a dicha inversión, como son la cuota satisfecha por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales procedente de la citada compra (así, aparece en la fotocopia de la escritura de compraventa la diligencia de la liquidación practicada por un importe de 247.200 pesetas a cargo de (?) y otro tanto a cargo de (?)), así como los correspondientes al otorgamiento de la escritura de compraventa y de su inscripción en el Registro de la Propiedad, aunque en ambos casos falta justificación de los mismos al no poderse deducir de la fotocopia aportada. Así pues, procederá incrementar el importe de la inversión en vivienda generadora de la deducción siempre que se justifiquen por el interesado los gastos realizados en los conceptos a que se ha hecho referencia.

Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda estimar el recurso de alzada interpuesto por Don (?) contra liquidación provisional número (?) practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1994, debiendo modificarse según lo indicado en la fundamentación de este Acuerdo lo relativo a deducción por cuenta-vivienda, previa justificación, ante la Sección gestora, de los gastos realizados.

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