Resolución de Tribunal Ec...io de 2000

Última revisión
30/06/2000

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 960740 de 30 de Junio de 2000

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 30/06/2000

Num. Resolución: 960740


Resumen

Solicita el recurrente la rectificación de la cuantía de incrementos de patrimonio por venta de Acciones, así como la exención de la Beca de estudios obtenida por su hijo minusválido. El sujeto puede rectificar las declaraciones hechas, si incurre en error de hecho y aporta la prueba oportuna, pero ante la imposibilidad de acreditar el importe de compra de dichas acciones por el sujeto, habrá de estarse a la declaración que el sujeto formuló en su día, estimándose parcialmente el recurso al imputar la beca de estudios como rendimiento de trabajo del hijo.

Cuestión

1º) Incrementos de patrimonio por Venta de Acciones. 2º) Beca de estudios de hijo minusválido.

Contestación

Visto escrito presentado por Don (?), con D.N.I. número (?) y domicilio en Pamplona, en relación con liquidación provisional girada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1993.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El ahora recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación (número (?)/93) por el Impuesto y año de referencia, resultando de la misma una cantidad a pagar de 917.175 pesetas, consecuencia de minorar la cuota líquida (2.020.266 pesetas) en el importe de las retenciones y pagos a cuenta (1.103.091 pesetas).

SEGUNDO.- Practicada liquidación provisional modificativa de la primitiva declaración-liquidación y tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a rectificación de la liquidación por la Sección gestora, viene ahora el interesado a interponer recurso de alzada ante este Organo mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda, de (?) de 1996, solicitando una nueva rectificación de la cuantía de los incrementos de patrimonio derivados de venta de acciones del Banco (...), debiendo quedar éstos fijados (tras la aplicación de los oportunos coeficientes correctores y de partirlos por mitad al tratarse de incrementos derivados de bienes de conquistas) en 1.299.587 pesetas, y además, la declaración de exención de una beca de estudio de su hijo minusválido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse en primer lugar la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento, aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra, de 19 de junio de 1981, habiendo sido interpuesto en plazo hábil y por persona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.- En anterior fase de recurso el interesado ya solicitó que fuera objeto de rectificación el importe del incremento de patrimonio derivado de la venta de las acciones del Banco (...) a que ahora se hace referencia, resultando de dicha solicitud la admisión por entero de las pretensiones en ella formuladas. Concretamente, la Sección gestora practicó liquidación en la que el dicho incremento de patrimonio quedaba fijado en 4.008.233 pesetas para el matrimonio, es decir, 2.004.116 pesetas para cada uno de los cónyuges. Pues bien: tras dicha rectificación vuelve el interesado a solicitar que se le practique otra en la que reduzca el dicho incremento de patrimonio hasta 1.299.587 pesetas para cada uno de los cónyuges.

TERCERO.- En reiteradas ocasiones ha tenido este Organo la oportunidad de decir que las declaraciones tributarias se presumen ciertas y exactas, teniendo la oportunidad el sujeto pasivo de rectificarlas sólo en el caso de haber incurrido en error de hecho, con la aportación de la oportuna prueba en el caso de que la rectificar fuera a operar en su favor. Y en el caso sucede que el interesado viene a confesar paladinamente que ?no se han podido obtener los importes de compra de estas dos partidas de acciones, (...) del Banco (...) y (...) del Banco (...), pero las mismas ya figuraban a nuestro nombre en fecha (...) y (...), respectivamente, según se desprende de Hoja nº 1 del (...) en la información fiscal para el año 1986?. Ante la imposibilidad de acreditar el importe de compra de las dichas acciones, resulta igual imposible la exacta determinación del incremento de patrimonio de las dichas acciones, por lo que habrá de estarse a la declaración que el sujeto pasivo formuló en su día ante la Sección gestora en anterior fase de reclamación.

CUARTO.- Entre los rendimientos de trabajo imputados al interesado figura una beca de estudio de su hijo minusválido concedida por la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior. Pues bien: aunque nos hallemos ante una beca de estudio, lo cierto es que no todas ellas se hallan exentas, conclusión a la que se llega tras examinar los artículos 10.h) de la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y 3º de su Reglamento. Y entre las becas que no se hallan exentas nos encontramos con las que establecen limitaciones respecto de los beneficiarios por razones ajenas a la propia esencia de la beca (artículo 3º del Reglamento). Siendo así que la convocatoria de la presente beca se limita a los hijos de funcionarios de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, no puede eximirse de gravamen. Ahora bien: al tratarse de un rendimiento de trabajo habría de procederse a su imputación a aquel que haya generado el derecho a su percepción (artículo 20 de la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), por lo que siendo la actividad que motiva la tal percepción realizada por el hijo del sujeto pasivo, habría de ser éste considerado titular, al menos desde el punto de vista fiscal, de los tales rendimientos. Por ello, habrá de dictarse por la Sección gestora nueva liquidación en la que habrá de reflejarse esta nueva imputación del rendimiento.

Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda estimar en parte el recurso de alzada interpuesto por Don (?) contra liquidación número (?) practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1993, ordenándose su rectificación en punto a imputación de beca de estudio, cuyo importe es de 100.000 pesetas, que habrá de atribuirse al hijo del sujeto pasivo, y confirmándose en todo lo demás la dicha liquidación.

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