Resolución de Tribunal Ec...re de 2000

Última revisión
17/10/2000

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 960798 de 17 de Octubre de 2000

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 17/10/2000

Num. Resolución: 960798


Resumen

Pretende el sujeto pasivo que se le admita deducción por donativo. Se desestima. El interesado realiza unas aportaciones a una institución que a efectos de deducción por donativos tiene su razón de ser en el pago de servicios de enseñanza. Ocurre en el presente caso que los recibos que el sujeto pasivo aporta como justificantes de las cantidades donadas recogen importes correspondientes a conceptos de mutualidad y seguros de accidentes, hallándose ausente el concepto de enseñanza.

Cuestión

Deducción por donativos.

Contestación

Visto escrito presentado por Don (?), con D.N.I. número 13.648.601 y domicilio en Pamplona, en relación con liquidación provisional girada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1994.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El ahora recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación número (?)/94 en (?) de mayo de 1995, resultando de la misma una cantidad a devolver de 983.559 pesetas, como consecuencia de exceso de retenciones y pagos a cuenta (2.475.036 pesetas) respecto de la cuota líquida (1.491.477 pesetas).

SEGUNDO.- Practicada liquidación provisional modificativa de la primitiva declaración-liquidación y tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su rechazo por la Sección gestora, viene ahora el interesado a interponer recurso de alzada ante este Organo mediante escrito presentado en el Departamento de Economía y Hacienda, de (?) de noviembre de 1996, insistiendo en su pretensión de que le sea admitida deducción por donativo realizado al (?) de la Fundación (?).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 19 de junio de 1981, habiendo sido formulado en tiempo hábil y por persona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.-Pretendiendo el interesado que le sea admitida deducción por aducidos donativos al ?Instituto de (?)?, ha de verse que, según la normativa vigente en el año de 1994 a que el expediente se contrae, resulta deducible por donativos el 15 por ciento de las cantidades donadas a ?fundaciones declaradas de interés social que rindan cuentas, en su caso, al órgano de protectorado correspondiente?, y cuyo carácter de interés social así como la característica de rendición de cuentas se dan en el caso, habiendo resultado ya en su momento clasificada como entidad benéfica y existiendo constancia en los archivos de este Organo de reunir dicha entidad las señaladas características y circunstancias. Ahora bien: habiéndose señalado por este Organo en otros casos precedentes que las aportaciones a (?) (pretendidamente fundamentadoras de deducción por donativos) tenían su razón de ser en el pago de servicios de enseñanza recibidos por los hijos de los ?donantes?, ocurre en el presente caso que, habiéndose expedido por los Colegios (?) y (?) correspondientes recibos relativos a los hijos del recurrente que se encontraban en edad escolar, tales recibos sólo recogían los importes correspondientes a conceptos de mutualidad y seguros de accidentes, hallándose ausente el concepto de enseñanza en sentido estricto. Con ello resulta hallarse presente aquella dificultad que ya en antiguos tiempos se daba al no poder tener como donativo lo que fuese contraprestación de un servicio (el de enseñanza). Y así también en el presente caso no cabe aceptar ese pretendido donativo a (?) mientras el recurrente no dé en acreditar que el pago del estricto servicio de enseñanza se produjo por vía distinta de esa de la aportación a (?).

Y, en virtud de ello, este Organo, en sesión celebrada el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto por Don (?) contra liquidación provisional número (?) practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1994, confirmándose dicha liquidación en todos sus extremos.

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