Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 970048 de 22 de Enero de 2001
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Resolución de Tribunal Ec...ro de 2001

Última revisión
22/01/2001

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 970048 de 22 de Enero de 2001

Tiempo de lectura: 3 min

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 22/01/2001

Num. Resolución: 970048


Resumen

Solicita el recurrente la consideración como rendimiento irregular de los atrasos del año 1993 percibidos en 1994. Se desestima le recurso ya que, no estamos ante una renta irregular sino que se trata de un problema de imputación temporal de rendimientos de trabajo y en este punto al no haber ejercitado el interesado la opción de imputarlos al período en que se generaron (1993), se imputarán al período de su cobro (1994).

Cuestión

Imputación temporal de atrasos.

Contestación

Examinado escrito presentado por Don (?), con D.N.I. nº (?) y domicilio en (?) (Navarra), respecto a liquidación provisional girada por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1994.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El ahora recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación número (?) por el Impuesto y año referido el día 12 de junio de 1995, resultando de la misma la cantidad a devolver de 10.833 pesetas.

SEGUNDO.- Practicada liquidación provisional modificativa de dicha declaración-liquidación y tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su rechazo por la Sección gestora del Impuesto, viene ahora el interesado a interponer recurso de alzada ante este Organo, mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda de (?) de 1997, solicitando la consideración de rendimiento irregular de los atrasos correspondientes al año 1993 percibidos en el año 1994.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 19 de junio de 1981, habiendo sido formulado el recurso dentro de plazo y por persona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.- El artículo 55 de la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas considera como renta irregular ?los rendimientos que se obtengan por el sujeto pasivo de forma notoriamente irregular en el tiempo o que, siendo regular, su ciclo de producción sea superior a un año.? En el presente caso, de acuerdo con el certificado expedido por el Director de Personal del (?) y que el interesado aporta junto con su declaración-liquidación, las cantidades que son objeto de controversia son atrasos correspondientes al año 1993 y que fueron percibidos por el interesado en el año 1994. Resulta pues evidente que los citados rendimientos no tienen el carácter de irregulares dado que ni su obtención se produce de forma notoriamente irregular en el tiempo ni, como pretende el recurrente, su ciclo de generación ha sido superior al año. Los citados atrasos fueron generados exclusivamente durante el año 1993, junto con los demás rendimientos de su trabajo personal, con independencia de que los mismos se hubieran pagado en un año distinto. Estaríamos aquí, a lo sumo, en un problema de imputación temporal de rendimientos del trabajo no percibidos en el correspondiente periodo impositivo, el cual se encuentra regulado en el artículo 51, número 5 de la Ley Foral del Impuesto, conforme al cual, y no habiendo el interesado ejercitado la opción de imputarlos al periodo en que se generaron, se imputarán al periodo en que fueron cobrados, esto es, al año 1994.

Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto por Don (?) en relación con liquidación provisional número (?) practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1994, la cual queda confirmada en sus propios términos.

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