Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 9702...6 de Febrero de 2001
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Resolución de Tribunal Ec...ro de 2001

Última revisión
16/02/2001

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 970227 de 16 de Febrero de 2001

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 16/02/2001

Num. Resolución: 970227


Resumen

Solicita el recurrente que le sea admitida exención por reinversión en vivienda habitual, con independencia de que la reinversión sea en la mitad indivisa de la nuda propiedad de una nueva vivienda. Se estima el recurso, puesto que la norma sólo exige la titularidad, sea plena o menos plena, habiéndose demostrado que el sujeto reside realmente en la misma, ya que el usufructo de la vivienda corresponde a su madre.

Cuestión

Exención por reinversión en vivienda habitual.

Contestación

Examinado escrito presentado por Don (?), con D.N.I. nº (?) y domicilio en Pamplona (Navarra), respecto a liquidación provisional girada por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1995.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El ahora recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación (número (?)/95) por el Impuesto y año referido el día (?) de 1996, resultando de la misma la cantidad a devolver de 49.497 pesetas.

SEGUNDO.- Practicada liquidación provisional modificativa de dicha declaración-liquidación y tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su rechazo por la Sección gestora del Impuesto, viene ahora el interesado a interponer recurso de alzada ante este Organo, mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda de (?) de 1997, solicitando la admisión de la exención por reinversión en vivienda habitual en los términos declarados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 19 de junio de 1981, habiendo sido formulado el recurso dentro de plazo y por persona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.- El artículo 45 de la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas dispone: ?Se excluirán de gravamen los incrementos de patrimonio obtenidos por la transmisión de la vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que el importe total de la misma se reinvierta en la adquisición o rehabilitación de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional del incremento de patrimonio obtenido que corresponda a la cantidad reinvertida. Se considerara vivienda habitual la definida en la letra b) del numero 5 del artículo 74 de esta Ley Foral.?

En el presente supuesto, el recurrente transmitió su vivienda habitual adquiriendo la mitad indivisa de la nuda propiedad de una nueva vivienda, en la que fijó su residencia habitual. La Sección gestora del Impuesto desestimó su reclamación al entender que la adquisición de la nuda propiedad, correspondiendo el usufructo a otra persona, impide la aplicación de la exención por reinversión, para la que es precisa la adquisición de la plena propiedad de la nueva vivienda. No establece, sin embargo, la Ley dicho requisito, exigiendo únicamente que se adquiera una nueva vivienda, esto es, la titularidad, sea plena o menos plena de la misma, y que dicha vivienda adquirida se convierta en habitual del sujeto pasivo. En el caso en cuestión el recurrente adquirió la nuda propiedad de una vivienda, correspondiendo el usufructo a su madre, a pesar de lo cual el recurrente reside realmente en dicha vivienda. No existen, por tanto, circunstancias que justifiquen la no aplicación de la exención por reinversión, si bien deberá acreditarse por el interesado que parte del precio de adquisición, y demás gastos incluibles, correspondiente a la nueva vivienda adquirida fueron satisfechos por el misma, habida cuenta que concurren el la operación tres compradores, el recurrente y su hermana, en cuanto a la nuda propiedad, y la madre de ambos, en cuanto al usufructo.

Y, en virtud de ello, este Organo, en sesión celebrada el día de la fecha arriba indicada, acuerda estimar el recurso de alzada interpuesto por Don (?) contra liquidación provisional (número (?)/95) girada por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1995, ordenándose la práctica de la oportuna liquidación en la que se aplique la exención por reinversión en los términos establecidos en al fundamentación del presente Acuerdo.

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