Resolución de Tribunal Ec...re de 2000

Última revisión
13/11/2000

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 970273 de 13 de Noviembre de 2000

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 13/11/2000

Num. Resolución: 970273


Resumen

Solicita el interesado la admisión de los gastos de administración y custodia, retenciones, deducciones por gastos de enfermedad, donativos, seguros de vida y aportación a planes de pensiones, aportándose para ello los oportunos justificantes. El Órgano estima la pretensión. Según la normativa aplicable es obligado presentar justificación documental de gastos deducibles, retenciones y ciertas deducciones, circunstancia que se cumple por el recurrente.

Cuestión

Obligación de aportar justificación documental.

Contestación

Examinado escrito presentado por Don (?), con D.N.I. nº (?) y domicilio en (?) (Navarra), respecto a liquidación provisional girada por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1994.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El ahora recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación (número (?)/45) por el Impuesto y año referido el día 20 de junio de 1995, resultando de la misma la cantidad a pagar de 1.977.664 pesetas.

SEGUNDO.- Practicada liquidación provisional modificativa de dicha declaración-liquidación y tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su rechazo por la Sección gestora del Impuesto, viene ahora el interesado a interponer recurso de alzada ante este Organo, mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda de (?) de (?) de 1996, solicitando la admisión de los gastos de custodia y administración, retenciones, deducciones por gastos de enfermedad, donativos y seguros de vida y aportación a planes de pensiones en los términos declarados, aportándose para ello los oportunos justificantes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 19 de junio de 1981, habiendo sido formulado el recurso dentro de plazo y por persona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.- El Decreto Foral 59/1995, de 13 de marzo, por el que se dictan las normas para la presentación de las declaraciones por los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio correspondientes al año 1994 establece en su artículo 5º la obligación de aportar justificación documental de diversos extremos, tales como gastos deducibles, retenciones y ciertas deducciones. Y ha sido en este trámite cuando el interesado a venido a aportar dicha documentación, de modo que sea posible la fiscalización de la misma.

En atención a la documentación aportada procede la admisión de las siguientes partidas. En sede de rendimientos del capital mobiliario, se aportan justificantes que acreditan la existencia de unos gastos de custodia por importe de 30.090 pesetas. En relación con esta cuestión, hay que señalar que, si bien los justificantes hablan estrictamente de comisiones de administración y mantenimiento, tiene ya señalado este Organo que han de considerarse como gasto necesario los derivados de la custodia y administración respecto de títulos valores depositados en correspondientes entidades y también los de administración de cuentas que se mantengan en ellas. Ha de tratarse, pues, de retribuciones de la actividad de administración y guarda de los intereses de los titulares depositantes o de los titulares de correspondientes cuentas, y esto último siempre que no se trate de retribución de servicios bancarios concretos sino de gastos fijos por el simple hecho de mantener una cuenta corriente. Y en el presente caso ocurre que ha de atribuirse ese señalado carácter de gastos de administración a las denominadas comisiones de administración y mantenimiento a que el recurrente se refiere. En cuanto a las retenciones a cuenta del Impuesto, se aporta también justificación documental de las mismas, ascendiendo su importe a 630.213 pesetas (587.022 pesetas correspondientes a rendimientos de actividades profesionales y 43.191 pesetas de rendimientos del capital mobiliario). En sede de deducciones en la cuota, se justifican unos gastos de enfermedad por importe de 201.899 pesetas, que dan lugar a una deducción de 30.285 pesetas; por seguros de vida, unos primas satisfechas por importe de 192.554 pesetas, que dan lugar a una deducción de 19.255 pesetas; y unos donativos por importe de 16.000, generando una deducción de 2.400 pesetas. Por último, se justifica también una aportación a un plan de pensiones por importe de 740.000 pesetas, cantidad que será deducible cumpliéndose los requisitos legalmente establecidos.

Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda estimar el recurso de alzada interpuesto por Don (?) contra liquidación provisional (número (?)/45) girada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1994, la cual debería ser modificada conforme a lo dispuesto en la fundamentación del presente Acuerdo.

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