Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 9704...7 de Octubre de 2000
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2000

Última revisión
17/10/2000

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 970497 de 17 de Octubre de 2000

Tiempo de lectura: 3 min

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 17/10/2000

Num. Resolución: 970497


Resumen

Al haberse originado, tras la interposición en vía de gestión del presente recurso, un procedimiento de inspección que dio como resultado la extensión de un acta suscrita en conformidad, se declara concluso el procedimiento por inexistencia sobrevenida del objeto del recurso ordenándose el archivo de las actuaciones.

Cuestión

SC

Contestación

Visto escrito presentado por Don (?), con D.N.I. número (?) y domicilio en (?) (Navarra), en relación con liquidación provisional girada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1995.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El ahora recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación (número (?)) por el Impuesto y año de referencia en (?) de 1996, resultando de la misma una cantidad a devolver de 9.853 pesetas, consecuencia de exceso de retenciones (20.580 pesetas) y pagos a cuenta (397.056 pesetas) respecto de la cuota líquida (400.988 pesetas).

SEGUNDO.- Practicada liquidación provisional modificativa de la primitiva declaración-liquidación y tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su rechazo en este concreto punto por la Sección gestora, viene ahora el interesado a interponer recurso de alzada ante este Organo mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda, de (?) de 1997, insistiendo en su pretensión de que le sea admitida deducción por haber satisfecho primas de seguro sobre la vida.

TERCERO.- En (?) de 1998 suscribió el interesado acta en conformidad por el Impuesto y año de referencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 19 de junio de 1981, habiendo sido formulado el recurso dentro de plazo y por persona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.- A la vista de los documentos obrantes en el expediente se observa que habiendo entablado su recurso el interesado en el marco del procedimiento de gestión, se inició con posterioridad un procedimiento de inspección que dio como resultado la extensión de un acta suscrita en conformidad en la que se tomó en consideración la deducción por primas de seguro de vida solicitada, por lo que no cabe entrar a conocer de la pretensión del interesado por haber sido ya satisfecha.

Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda declarar concluso el procedimiento iniciado a instancia de Don (?) en relación con tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1995, por inexistencia sobrevenida de objeto de recurso, ordenándose el archivo sin más trámite de las actuaciones llevadas a cabo.

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