Resolución de Tribunal Ec...io de 2001

Última revisión
22/06/2001

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 970631 de 22 de Junio de 2001

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 22/06/2001

Num. Resolución: 970631


Resumen

Recurre el interesado frente a actos confirmatorios de Actas de Inspección, alegando que desconoce los hechos en los que se basó la actuación inspectora, por lo que solicita la puesta de manifiesto de la totalidad del expediente a fin de que pueda realizar alegaciones. A la vista del expediente, se comprueba que el interesado ha tenido conocimiento de los documentos obrantes en el mismo, desestimándose el recurso, al no considerarse que haya habido indefensión puesto que la normativa no exige la entrega de la copia de la documentación.

Cuestión

Puesta de manifiesto del expediente de Inspección.

Contestación

Examinado escrito presentado por Don (?), en representación de Don (?), con D.N.I. número (?) y domicilio en Pamplona, en relación con liquidaciones derivadas de Actas de Inspección levantadas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los años 1992 a 1995.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la Inspección de la Hacienda de Navarra se iniciaron actuaciones tendentes a la comprobación y, en su caso, regularización de la situación tributaria del sujeto pasivo en relación con el Impuesto y año de referencia, derivando en Actas, suscritas en disconformidad, números (...) a (...), que contenían la correspondiente propuesta inspectora.

SEGUNDO.- A la vista de dicha propuesta, del informe ampliatorio de la Inspección y de las alegaciones presentadas por los interesados, vino a dictarse por el Jefe de la Sección gestora acto administrativo confirmatorio de la dicha propuesta, girándose a continuación las oportunas liquidaciones. Y contra dichos actos administrativos viene ahora el interesado a interponer recurso de alzada ante este Organo mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda, de (...) de 1997, señalando que el compareciente desconoce gran parte de los hechos en que se basó la actuación inspectora, por lo que solicita la puesta de manifiesto de la totalidad del expediente a fin de realizar las alegaciones que estime procedentes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 19 de junio de 1981, habiendo sido formulado el recurso dentro de plazo y por persona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.- El artículo 34 del Reglamento sobre Organización, Funcionamiento, Procedimiento y Actuación de la Inspección de Hacienda, establece: ?4. Las actas en que el interesado o su representante no acepten la propuesta de regularización de su situación tributaria realizada por la Inspección, ... serán entregadas a la persona que atiende a la Inspección, advirtiéndole en ellas que el interesado podrá, en el plazo de los ocho días hábiles siguientes al décimo posterior al de la firma del acta, conocer el expediente, y en el plazo de diez días, siguientes a la finalización del plazo anterior, podrá formular por escrito las alegaciones que convengan a su derecho, ante la Oficina Gestora.? En relación con esta cuestión, el interesado tuvo conocimiento de la documentación obrante en el expediente, lo que viene a acreditarse por las propias declaraciones que el mismo hace en su primer escrito ante la Sección gestora del Impuesto, al señalar que lo documentos que lo componen estaban escritos en su mayoría en lengua extranjera, concretamente en portugués. Hay que señalar, así mismo, que el contenido de los citados documentos, tal y como se señala en la Resolución recurrida, es de carácter numérico y de fácil comprensión dada la similitud entre los términos utilizados y los correspondientes términos castellanos.

En consecuencia, resulta de lo expuesto que el interesado tuvo conocimiento de la documentación obrante en el expediente, sin que el transcrito artículo 34 del Reglamento de la Inspección exija la entrega de copia de la misma, copia que, en todo caso, no consta fuera solicitada dentro del plazo establecido para conocer el expediente. Así mismo, resulta que el interesado no realizó las oportunas alegaciones en el plazo establecido al efecto, sin que tampoco resulte acreditada la concurrencia de causa que hubiera impedido tal actividad, por lo que no podemos considerar que se haya producido indefensión del mismo en el procedimiento.

Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto por Don (?) contra Resolución del Jefe de la Sección del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de fecha (...) de 1997, y subsiguientes liquidaciones derivadas de Actas suscritas en disconformidad por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los años 1992 a 1995, las cuales quedan confirmadas en sus propios términos.

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