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Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 970643 de 22 de Marzo de 2001
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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra
Fecha: 22/03/2001
Num. Resolución: 970643
Resumen
Solicita el interesado la admisión de la deducción por cuenta vivienda, al acreditar que no ha dispuesto de cantidad alguna de dicha cuenta para finalidad distinta a la legalmente prevista. Se estima el recurso, al comprobarse en esta fase, mediante certificado emitido por la entidad bancaria, que no se dispuso de cantidad alguna depositada en al cuenta vivienda.Cuestión
Requisitos para aplicar la deducción por cuenta vivienda.Contestación
Examinado escrito presentado por Don (?), con D.N.I. nº (?) y domicilio en (?) (?), respecto a liquidación provisional girada por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1995.ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El ahora recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación (número (?)/95) por el Impuesto y año referido el día (?) de 1996, resultando de la misma la cantidad a devolver de 30.919 pesetas.
SEGUNDO.- Practicada liquidación provisional modificativa de dicha declaración-liquidación y tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su rechazo por la Sección gestora del Impuesto, viene ahora el interesado a interponer recurso de alzada ante este Organo, mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda de (?) de 1997, solicitando la admisión de la deducción por cuenta vivienda al acreditar no haberse dispuesto de cantidad alguna para finalidad distinta a la legalmente prevista.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 19 de junio de 1981, habiendo sido formulado el recurso dentro de plazo y por persona debidamente legitimada al efecto.
SEGUNDO.- El artículo 74 de la
Y, en virtud de ello, este Organo, en sesión celebrada el día de la fecha arriba indicada, acuerda estimar el recurso de alzada interpuesto por Don (?) contra liquidación provisional (número (?)/95) girada por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1995, ordenándose la anulación de la liquidación girada con arreglo a lo dispuesto en la fundamentación del presente Acuerdo.