Resolución de Tribunal Ec...zo de 2001

Última revisión
22/03/2001

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 970643 de 22 de Marzo de 2001

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 22/03/2001

Num. Resolución: 970643


Resumen

Solicita el interesado la admisión de la deducción por cuenta vivienda, al acreditar que no ha dispuesto de cantidad alguna de dicha cuenta para finalidad distinta a la legalmente prevista. Se estima el recurso, al comprobarse en esta fase, mediante certificado emitido por la entidad bancaria, que no se dispuso de cantidad alguna depositada en al cuenta vivienda.

Cuestión

Requisitos para aplicar la deducción por cuenta vivienda.

Contestación

Examinado escrito presentado por Don (?), con D.N.I. nº (?) y domicilio en (?) (?), respecto a liquidación provisional girada por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1995.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El ahora recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación (número (?)/95) por el Impuesto y año referido el día (?) de 1996, resultando de la misma la cantidad a devolver de 30.919 pesetas.

SEGUNDO.- Practicada liquidación provisional modificativa de dicha declaración-liquidación y tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su rechazo por la Sección gestora del Impuesto, viene ahora el interesado a interponer recurso de alzada ante este Organo, mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda de (?) de 1997, solicitando la admisión de la deducción por cuenta vivienda al acreditar no haberse dispuesto de cantidad alguna para finalidad distinta a la legalmente prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 19 de junio de 1981, habiendo sido formulado el recurso dentro de plazo y por persona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.- El artículo 74 de la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece la deducción de un porcentaje sobre las cantidades destinadas por el sujeto pasivo a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual, considerando destinadas a dicha finalidad las cantidades que se depositen en entidades de crédito en cuentas que reúnan una serie de específicos requisitos, cuentas habitualmente denominadas cuentas-vivienda. El artículo 31 del Reglamento del Impuesto, junto con los requisitos específicos que deban reunir las citadas cuentas-vivienda, establece en su número Dos una serie de circunstancias en las que se produce la pérdida del derecho a la deducción. Entre estas circunstancias, la letra a) dispone: ?Cuando el sujeto pasivo disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.? En atención a dicho artículo y a la vista de la documentación aportada en su autoliquidación por el ahora recurrente, la Sección gestora del Impuesto giró la correspondiente liquidación modificativa, en la que se incrementaba la cuota por la pérdida de las deducciones realizadas en el año anterior, al entender que se había dispuesto de cantidades depositadas sin justificarse su destino. Pero, en esta fase procedimental ha venido a acreditar el recurrente, mediante certificado expedido por la entidad depositaria, que a lo largo del año 1995 no se dispuso de cantidad alguna depositada en la cuenta-vivienda, por lo que procede anular la liquidación recurrida, manteniéndose la deducción declarada y suprimiendo la partida correspondiente a pérdida de beneficios de ejercicios anteriores.

Y, en virtud de ello, este Organo, en sesión celebrada el día de la fecha arriba indicada, acuerda estimar el recurso de alzada interpuesto por Don (?) contra liquidación provisional (número (?)/95) girada por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1995, ordenándose la anulación de la liquidación girada con arreglo a lo dispuesto en la fundamentación del presente Acuerdo.

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