Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 970673 de 27 de Abril de 2001
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Resolución de Tribunal Ec...il de 2001

Última revisión
27/04/2001

Resolución de Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 970673 de 27 de Abril de 2001

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral de Navarra

Fecha: 27/04/2001

Num. Resolución: 970673


Resumen

Solicita el recurrente que sea calificada como exenta o como renta irregular, la indemnización percibida como consecuencia de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo. Se desestima el recurso, ya que la Ley General de Seguridad Social distingue entre incapacidad parcial, total, absoluta y gran invalidez, por lo que no corresponde aplicar la exención a la parcial, sino que estará sujeta al impuesto, considerándose dicha renta como irregular, tal y como ya hiciera la Sección gestora.

Cuestión

Tratamiento de indemnización por incapacidad permanente parcial.

Contestación

Visto escrito presentado por Don (?), con D.N.I. número (?) y domicilio en (?) (Navarra), en relación con liquidación provisional girada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1995.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El ahora recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación (número (?)/95) por el Impuesto y año de referencia en (?) de 1996, resultando de la misma una cantidad a pagar de 2.250 pesetas, consecuencia de minorar la cuota líquida (36.814 pesetas) en el importe de las retenciones y pagos a cuenta (34.564 pesetas).

SEGUNDO.- Practicada liquidación provisional modificativa de la primitiva declaración-liquidación y tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su rechazo por la Sección gestora, viene ahora el interesado a interponer recurso de alzada ante este Organo mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda, de (?) de 1997, insistiendo en su pretensión de que sea calificada como exenta, o bien, como renta irregular, indemnización percibida como consecuencia de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Organo para el conocimiento y resolución del recurso de alzada interpuesto, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 1º y 2º de su Reglamento aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 19 de junio de 1981, habiendo sido formulado en tiempo hábil y por persona debidamente legitimada al efecto.

SEGUNDO.- El artículo 10.a) de la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo, tras la modificación en él operada por la Ley Foral 14/1993, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, prevé la exención de ?las prestaciones reconocidas al sujeto pasivo por la Seguridad Social o por las Entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez?. Pues bien: ha de estarse al hecho de que la normativa vigente en materia de Seguridad Social distingue entre incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo el trabajo y gran invalidez (artículo 135 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social). Por tanto, cuando la normativa fiscal se refiere a la exención de unas determinadas prestaciones satisfechas con motivo de padecimiento de afecciones que dan lugar a la declaración de incapacidad permanente absoluta, ha de estarse estrictamente a tal concepto, sin que pueda extenderse a otros perfectamente distinguibles de él, según el tenor de la normativa de la Seguridad Social antes transcrita. Ello da lugar a que tratándose en el caso de prestación satisfecha con motivo de declaración de incapacidad permanente parcial del sujeto pasivo, haya de declararse el carácter de sujeta y no exenta de dicha renta.

TERCERO.- Por lo que se refiere a la posibilidad de contemplar que en el caso concurren los requisitos habilitantes para la toma en consideración de la renta objeto de examen como irregular, la tal no ha de llegar siquiera a examinarse aquí, puesto que ya la Sección gestora en anterior fase procedimental ya reconoció al interesado esa calificación de renta irregular, tomando como período de generación el de cinco años, que aparecía recogido en certificado emitido por la entidad pagadora.

Y, en consecuencia, este Organo, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto por Don (?) contra liquidación provisional número (?) practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1995, confirmándose dicha liquidación en sus propios términos.

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